TECDMX-JLDC-039/2024
Acuerdos Plenarios02 de abril de 2024
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 9 de 48 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Se acumula el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-064/2024, al diverso TECDMX-JLDC-063/2024.
Es improcedente resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia, de trece de septiembre de dos mil veintidós y siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Se deja insubsistente la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós dictada en el expediente TECDMX-JLI-011/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en las resoluciones de trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Se desecha el escrito incidental presentado.
Se tiene por incumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
Se deja insubsistente la sentencia incidental de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-003/2021, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
Es procedente el Incidente de Liquidación.
Es improcedente el incidente de liquidación de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés.
Es infundado el Incidente planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el Incidente de Liquidación, en términos de lo razonado en la resolución.
Se ordena al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a dar cumplimiento a la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, así como al cumplimiento sustituto ordenado en acuerdo plenario de once de mayo de dos mil veintidós.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México
Es fundado el incidente de ejecución planteado por la parte actora.
Se tiene por cumplida parcialmente la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Es infundado el incidente de aclaración de sentencia promovido por la autoridad responsable.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós dictada en los autos principales del expediente.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora.
Se deja insubsistente la sentencia incidental de siete de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-022/2019, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Se ESCINDE la demanda.
Se reencauza la parte escindida a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, para los efectos precisados en el considerando TERCERO de la determinación.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
La actora no acreditó los extremos de su acción, y el Instituto Electoral de la Ciudad de México sí justificó sus excepciones y defensas.
Se deja insubsistente la resolución de veintisiete de junio de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-021/2022.