TECDMX-JEL-428/2023
Acuerdos Plenarios23 de abril de 2024
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 9 de 49 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Se tiene formalmente cumplida la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en el juicio en que se actúa.
Gírese oficio a la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad, por conducto de la Presidencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con el propósito de hacer del conocimiento de dicha autoridad, la existencia de la multa impuesta para que proceda al cobro de la misma, a través del procedimiento de ejecución que corresponda.
Se REITERAN LOS EFECTOS de la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la resolución incidental de catorce de marzo del dos mil veintitrés, así como los Acuerdos Plenarios de cuatro de abril y once de septiembre, ambos de la anualidad pasada
Se tiene por cumplida la resolución emitida por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por sustancialmente cumplido lo ordenado en el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento dictado por este Tribunal Electoral el pasado veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Se deja insubsistente la resolución incidental de liquidación de sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-004/2022 y su acumulado TECDMX-JLI-014/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en la resolución de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio de amparo indirecto 3769/2023.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés dictada en los autos principales del expediente en que se actúa.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por cumplido el Acuerdo Plenario dictado por este Tribunal Electoral el pasado once de abril del dos mil veinticuatro,
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintiuno de febrero de este año.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Queda sin materia el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México ordena la apertura del Incidente innominado de Vinculación de Cumplimiento, así como del Incidente innominado de Imposibilidad Material para cumplir la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, el Acuerdo Plenario de once de mayo de dos mil veintidós y la resolución incidental de liquidación de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Se remite el escrito presentado por la parte promovente a la Alcaldía Álvaro Obregón, en términos del Considerando Segundo del Acuerdo Plenario.
Se tiene por cumplida la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Se tiene por cumplido el acuerdo plenario de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer de la presente controversia al no estar vinculada con la materia electoral.
Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, lo resuelto en copia certificada, al guardar relación con el expediente SCM-JDC-224/2024.
Se determina el cambio de vía de tramitación del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-078/2024 a Juicio Electoral.
Se desecha el incidente de cumplimiento.
Es infundado el incidente de cumplimiento de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro.
Se reencauza el Juicio electoral a Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Se reencauza el Juicio electoral a Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.