TECDMX-JEL-440/2023
Acuerdos Plenarios21 de mayo de 2024
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 7 de 48 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Se tiene por cumplida la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Resulta improcedente la suspensión manifestada por las personas relevantes del pueblo de San Gregorio Atlapulco.
Continúese con lo ordenado por este Tribunal Electoral.
Infórmese a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se tiene por cumplida la resolución dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el dos de abril de dos mil veinticuatro.
Se tiene por sustancialmente cumplida, la sentencia dictada en autos por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el once de abril de dos mil veinticuatro.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia del expediente principal de trece de septiembre de dos mil veintidós, el Incidente de liquidación de siete de noviembre de dos mil veintitrés y del Incidente de Ejecución de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictadas en el expediente que se actúa.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, así como la resolución incidental de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictadas en el presente juicio.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés dictada en el expediente en que se actúa.
Se aclara la sentencia dictada el siete de mayo de dos mil veinticuatro, por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente en que se actúa.
Esta Aclaración forma parte de la Sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, emitida en el presente expediente.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando SEGUNDO de la determinación.
Se tiene por cumplida, la sentencia dictada en autos por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el quince de marzo de dos mil veinticuatro.
Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por los actores.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
Se ordena al Órgano partidista del Partido Revolucionario Institucional, resolver en un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo.
Se reencauza a Juicio Electoral el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía promovido por José Fernando Mercado Guaida, sin prejuzgar sobre su admisibilidad,
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se determina el cambio de vía de tramitación del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-091/2024 a Juicio Electoral.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-092/2024 a Juicio Electoral.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de uno de abril de dos mil veintidós dictada en el expediente en que se actúa.
Se tiene por cumplida la sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, dictada en el expediente en que se actúa.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente en que se actúa.
Se deja insubsistente la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-051/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio de amparo DT. 855/2023.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el Juicio Electoral TECDMX-JEL-085/2024 a Juicio de la Ciudadanía.
Es fundado el incidente de cumplimiento del acuerdo plenario de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Se ordena a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, dar cumplimiento al acuerdo plenario de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
Se tiene por incumplida la sentencia emitida el once de abril del dos mil veinticuatro, en el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-072/2024.
Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en este juicio electoral el once de abril de dos mil veinticuatro, así como a lo ordenado en el presente acuerdo plenario.
Se amonesta públicamente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, derivado de su negativa a dar cumplimiento a la sentencia
Se tiene por incumplida la sentencia emitida el once de abril del dos mil veinticuatro, en el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-077/2024.
Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en este juicio electoral el once de abril de dos mil veinticuatro, así como a lo ordenado en el presente acuerdo plenario.
Se amonesta a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, derivado de su negativa a dar cumplimiento a la sentencia
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se deja insubsistente la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada en el expediente TECDMX-JEL-064/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio de amparo D.A. 631/2022.