TECDMX-JEL-141/2024
Acuerdos Plenarios04 de junio de 2024
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Remítase a la Comisión de Participación Ciudadana, por conducto del Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con las constancias originales del expediente y copia certificada del escrito de demanda y sus anexos, a efecto de que esas autoridades determinen lo que en derecho corresponda.