TECDMX-JLDC-013/2023
Acuerdos Plenarios20 de agosto de 2024
Es infundado el incidente de inejecución de sentencia, por las razones precisadas en la parte considerativa de la determinación.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 6 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de inejecución de sentencia, por las razones precisadas en la parte considerativa de la determinación.
Se deja insubsistente la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el incidente de liquidación en el expediente TECDMX-JLI-005/2021, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
En consecuencia, se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional electoral local a efecto de que ponga a disposición de la Magistratura instructora del asunto de mérito, el expediente del presente juicio laboral para que elabore un nuevo proyecto de sentencia, siguiendo los lineamientos establecidos en la resolución atinente.
Es procedente el incidente de liquidación.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la razón TERCERA de la determinación.
Es improcedente el conocimiento de la demanda en acción per saltum solicitado por la parte actora.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se tiene por cumplida la sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se reencauza el presente Asunto General al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinticinco de abril de la presente anualidad.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el seis de junio de la presente anualidad.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-139/2024 a Juicio Electoral.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se remite la demanda al Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos precisados en el acuerdo.
Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en la resolución.
Se reencauza al Órgano de Justicia Interna del Partido de la Revolución Democrática, la denuncia de presunta violencia política contra las mujeres presentada, conforme a lo establecido en la resolución.
Remítase el expediente en que se actúa al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Una vez agotadas las investigaciones, y en caso de tener plena certeza de la identidad de la persona probable responsable, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
En caso de que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, no obtenga elementos de convicción que acrediten plenamente la identidad de la persona probable responsable, conforme sus facultades deberá de determinar lo que en derecho corresponda sobre la tramitación del Procedimiento.
Se tiene por cumplida la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos, acorde con lo expuesto en la consideración SEGUNDA del acuerdo.
Es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc, conforme a las razones contenidas en la Consideración Segunda del acuerdo plenario.
Se ordena al 09 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, Cabecera de Demarcación Territorial Cuauhtémoc, proceda a realizar el nuevo escrutinio y cómputo señalado en el Acuerdo Plenario, conforme a lo señalado en la Consideración Tercera de esta resolución.
Infórmese dentro del término de veinticuatro horas a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL de clave SCM-JRC-102/2024, anexando copia certificada de la resolución en términos de ley.
No ha lugar a acordar de conformidad a la petición planteada.
Se deja insubsistente la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente TECDMX-JLI-044/2022.
En consecuencia, se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional electoral local, a efecto de que ponga a disposición de la Magistratura instructora del asunto de mérito, el expediente del presente juicio laboral para que elabore un nuevo proyecto de sentencia, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de mérito.
En términos de lo establecido en el artículo 46, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, se instruye al Director General Jurídico para que comunique por oficio a la autoridad de amparo la determinación asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
Es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc, conforme a las razones contenidas en la Consideración Tercera del Acuerdo Plenario.
Se ordena al 09 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, Cabecera de Demarcación Territorial Cuauhtémoc, proceda a realizar el nuevo escrutinio y cómputo señalado en el Acuerdo Plenario, conforme a lo señalado en la Consideración Cuarta de la resolución.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del presente incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-203/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por el representante del Partido de la Revolución Democrática.
Glósese copia certificada del incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-228/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del del presente incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-247/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del presente incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-248/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del presente expediente a los autos del diverso TECDMX-JEL-272/2024, para que surta sus efectos.