TECDMX-JEL-155/2024
Acuerdos Plenarios02 de octubre de 2024
Se tiene por cumplida la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del acuerdo.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 5 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por cumplida la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del acuerdo.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer de la presente controversia al no estar vinculada con la materia electoral.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinte de junio de la presente anualidad en términos de los razonamientos y fundamentos expuestos en el Acuerdo.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinte de junio de la presente anualidad en términos de los razonamientos y fundamentos expuestos en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del presente Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinte de junio de la presente anualidad en términos de los razonamientos y fundamentos expuestos en el Acuerdo.
Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en la resolución.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-140/2024 a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se reencauza la solicitud contenida en el escrito de la parte actora al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Previas las anotaciones correspondientes, remítase los autos originales del expediente que integra el presente asunto, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en este órgano jurisdiccional.
Se tiene por cumplida la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
La parte actora, acreditó parcialmente los extremos de las acciones intentadas y el Instituto Electoral justificó de manera parcial las excepciones y defensas que hizo valer.
Se CONDENA al Instituto Electoral al pago de las prestaciones siguientes: vacaciones segundo periodo de dos mil veintiuno, así como, primer periodo de dos mil veintidós; aguinaldo; y horas extras; en términos de la presente resolución.
Se ABSUELVE al Instituto Electoral de las demás prestaciones reclamadas.
Se tiene por sustancialmente cumplido el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en autos.
Es infundado el Incidente de Recusación planteado.
Se tiene por cumplida la sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JEL-037/2024, dictada el cinco de marzo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en autos, acorde con lo expuesto en la consideración SEGUNDA del Acuerdo.
Se reencauza el Juicio Electoral TECDMX-JEL-266/2024 a Juicio de la Ciudadanía, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, por parte de la persona responsable Ernesto Negrete Godoy.
Se tiene por incumplida la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, por parte de la persona responsable Heriberto Galicia Muñoz.
Se impone a Heriberto Galicia Muñoz una medida de apremio consistente en una AMONESTACIÓN derivado del incumplimiento de la medida de reparación consistente en la emisión de una disculpa pública en favor de la parte quejosa.
Se requiere a Heriberto Galicia Muñoz para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente determinación plenaria, emita la DISCULPA PÚBLICA ordenada en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral.
Se requiere de nueva cuenta a Ernesto Negrete Godoy y Heriberto Galicia Muñoz a el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se requiere a Heriberto Galicia Muñoz realice el pago de la sanción económica ordenada por el Pleno de este Tribunal Electoral en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se apercibe a Heriberto Galicia Muñoz que, en caso de incumplir con la disculpa pública y el pago de la sanción económica antes precisada, se le impondrán, respectivamente, las medidas de apremio previstas en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones precisadas respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la debida sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones precisadas respecto del inicio, emplazamiento y sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre los hechos denunciados en el presente Procedimiento, en términos de lo previsto en el considerando SEGUNDO del Acuerdo.
Remítanse las constancias originales al Partido Verde Ecologista de México en términos de lo previsto en el considerando SEGUNDO del Acuerdo, previa copia certificada que obre en los archivos de este Tribunal Electoral.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento, en razón de las consideraciones del Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-013/2024 a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo.
Se reencauza el Juicio Electoral TECDMX-JEL-239/2024 a Juicio de la Ciudadanía, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.