TECDMX-JEL-178/2024
Acuerdos Plenarios23 de julio de 2024
Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en la resolución.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 5 de 48 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en la resolución.
Se reencauza al Órgano de Justicia Interna del Partido de la Revolución Democrática, la denuncia de presunta violencia política contra las mujeres presentada, conforme a lo establecido en la resolución.
Remítase el expediente en que se actúa al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Una vez agotadas las investigaciones, y en caso de tener plena certeza de la identidad de la persona probable responsable, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
En caso de que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, no obtenga elementos de convicción que acrediten plenamente la identidad de la persona probable responsable, conforme sus facultades deberá de determinar lo que en derecho corresponda sobre la tramitación del Procedimiento.
Se tiene por cumplida la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos, acorde con lo expuesto en la consideración SEGUNDA del acuerdo.
Es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc, conforme a las razones contenidas en la Consideración Segunda del acuerdo plenario.
Se ordena al 09 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, Cabecera de Demarcación Territorial Cuauhtémoc, proceda a realizar el nuevo escrutinio y cómputo señalado en el Acuerdo Plenario, conforme a lo señalado en la Consideración Tercera de esta resolución.
Infórmese dentro del término de veinticuatro horas a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL de clave SCM-JRC-102/2024, anexando copia certificada de la resolución en términos de ley.
No ha lugar a acordar de conformidad a la petición planteada.
Se deja insubsistente la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente TECDMX-JLI-044/2022.
En consecuencia, se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional electoral local, a efecto de que ponga a disposición de la Magistratura instructora del asunto de mérito, el expediente del presente juicio laboral para que elabore un nuevo proyecto de sentencia, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de mérito.
En términos de lo establecido en el artículo 46, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, se instruye al Director General Jurídico para que comunique por oficio a la autoridad de amparo la determinación asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
Es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc, conforme a las razones contenidas en la Consideración Tercera del Acuerdo Plenario.
Se ordena al 09 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, Cabecera de Demarcación Territorial Cuauhtémoc, proceda a realizar el nuevo escrutinio y cómputo señalado en el Acuerdo Plenario, conforme a lo señalado en la Consideración Cuarta de la resolución.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del presente incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-203/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por el representante del Partido de la Revolución Democrática.
Glósese copia certificada del incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-228/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del del presente incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-247/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del presente incidente a los autos del expediente principal TECDMX-JEL-248/2024, para que surta sus efectos.
Se desecha por extemporánea la recusación promovida por la representante del Partido Acción Nacional.
Glósese copia certificada del presente expediente a los autos del diverso TECDMX-JEL-272/2024, para que surta sus efectos.
Se reencauza el Juicio electoral a Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en términos de lo expuesto en la consideración SEGUNDA del presente Acuerdo Plenario.
Se reencauza el Juicio electoral a Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en términos de lo expuesto en el considerando SEGUNDO del presente Acuerdo Plenario.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la consideración SEGUNDA de esta resolución.
Se ordena al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, resolver conforme a los plazos y términos establecidos en su normativa interna.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el presente acuerdo.
Una vez agotadas y, en caso de tener plena certeza o no contar con esta, sobre la existencia de los hechos y/o la participación de las personas probables responsables en ellos, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
Asimismo, en caso de no contar con los elementos necesarios, deberá determinar lo que en derecho corresponda.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el presente acuerdo.
Una vez agotadas y, en caso de tener plena certeza o no contar con esta, sobre la existencia de los hechos y/o la participación de las personas probables responsables en ellos, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
Asimismo, en caso de no contar con los elementos necesarios, deberá determinar lo que en derecho corresponda.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el seis de junio de dos mil veinticuatro en el juicio electoral TECDMX-JEL-145/2024.
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para conocer sobre los hechos denunciados en el presente Procedimiento Especial Sancionador.
Se reencauza el Juicio electoral, a Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Remítase el asunto a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, para efectos de lo ordenado en la consideración SEGUNDA.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el dieciséis de mayo de la presente anualidad.
Se reencauza el presente Juicio de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Remítanse los autos del expediente a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa.
Se determina el cambio de vía de tramitación del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-113/2024 a Juicio Electoral.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Remítase a la Comisión de Participación Ciudadana, por conducto del Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con las constancias originales del expediente y copia certificada del escrito de demanda y sus anexos, a efecto de que esas autoridades determinen lo que en derecho corresponda.
Se tiene por cumplido en lo sustancial, el Acuerdo Plenario del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.