TECDMX-JEL-079/2018
Acuerdos Plenarios07 de junio de 2018
ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
NOTIFÍQUESE
Acuerdos Plenarios archivos - Página 47 de 49 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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PRIMERO. SE REENCAUZA EL ESCRITO PRESENTADO POR MA. DEL CARMEN C. AMÉZQUITA Y FERNANDO SERRANO TREJO.
SEGUNDO. SE ORDENA A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 2 DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REALICE LO INDICADO.
TERCERO. SE ORDENA AL COMITÉ CIUDADANO DE LA COLONIA GUADALUPE TEPEYAC, TRAMITE, SUSTANCIE Y RESULEVA LO INDICADO.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. SE ESCINDE EL JUICIO ELECTORAL IDENTIFICADO CON LA CLAVETECDMX.JEL-067/2018.
SEGUNDO. REMÍTASE EL ASUNTO A LA SECRETARÍA GENERAL DE ESTE ÓRGANO JURSIDICCIONAL, PARA EFECTOS DE LO ORDENANO EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. REMÍTASE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEGUNDO. FÓRMESE CUADERNO DE ANTECEDENTES CON COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. SE REENCAUZA EL ESCRITO PRESENTADO POR FERNANDO ANTONIO RINCÓN DURAN A JUICIO ELECTORAL, DE CONFORMIDAD A LOS RAZONASDO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL PERSENTE ASUNTO GENERAL.
SEGUNDO. PREVIAS LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN, LA SECRETARÍA GENERAL DEBERÁ REMITIR LOS AUTOS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE QUE INTEGRA EL PRESENTE ASUNTO A LA PONENCIA DE LA MAGISTRADA INSTRUCTORA COMO JUICIO ELECTORAL, DEBIENDO QUEDAR COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS EN ESTE ASUNTO GENERAL.
NOTIFÍQUESE
ÚNICO. SE TIENE POR CUMPLIDALA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD ADMMINISTRATIVA ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS SERVIDORES TECDMX-JIAI-001/2017, EN TÉRMINOS DE LO RAZONADO EN EL PRESENTE ACUERDO.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. SE TIENE PORCUIMPLIDA LA SENTENCIADE VEINTINUEVE DE NOVUEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, Y ACUERDO PLENARIO DE TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO EN EL JUICIO ESPECIAL LABORAL CON NÚMERO DE EXPEDIENTE TEDF-JLI-007/2016.
SEGUNDO. PÓNGASE EN RESGIARDO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA DOCUMENTACIÓN MENCIONADA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL PRESENTE ACUERDO.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. ES IMPROCEDENTEEL JUICIO ELECTORAL PROMOVIDO POR EL PARTIDO MORENA.
SEGUNDO. SE REENCAUZA EL ESCRITO DE LA PARTE ACTORA AL INSTITUTO ELECTORAL, A FIN DE QUE SEA TRAMITADO COMO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
TERCERO. PREVIAS LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN, LA SECRETARÚA GENERALDEBERÁ REMITIR LOS AUTOS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE QUE INTEGRA EL PRESENTE JUICIO AL INSTITUTO ELECTORAL, DEBIENDO QUEDAR COPIA CERTIFICADA DE DICHAS CONSTANCIAS EN ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.
NOTIFÍQUESE
ÚNICO. SE TIENE POR CUMPLICA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORALDE LA CIUDAD DE MÉXICO EL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LSO DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA NÚMERO TECDMX-JLDC-059/2018, EN TÉRMINOS DE LOS RAZONAMIENTOS Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE ACUERDO.
NOTIFÍQUESE
ÚNICO. SE TIENE A LA COMISIÓN DE ELECCIONES DANDOCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIADE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA, EN TÉRMINOS DE LO RAZONADO EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTE ACUERDO.
NOTIFÍQUESE
ÚNICO. SE TIENE AL SECRETARIO EJECUTIVO Y A LA COMISIÓN, DANDO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL, EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDO POR SERGIO JIMÉNEZ BARRIOS.
SEGUNDO. SE REENCAUZA EL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN A LA COMISIÓN LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE LO SUSTANCIE DENTRO DEL PLAZO QUE ESTABLECE SU CÓDIGO DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL JUICIO DEL MILITANTE, Y CONFORME A SU NORMATIVA INTERNA.
TERCERO. UNA VEZ QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, DEBERÁ NOTIFICARLA AL ACTOR, Y UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, DEBERÁ REMITIR DE MANERA INMEDIATA A ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN TANTO LA EMISIÓN DE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN, COMO SU NOTIFICACIÓN AL ACTOR.
CUARTO. PREVIAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN, REMITIR LOS AUTOS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE QUE INTEGRA EL PRESENTE JUICIO, A LA COMISIÓN LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBIENDO QUEDAR COPIA CERTIFICADA DE DICHAS CONSTANCIAS EN ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PUBLÍQUESE
PRIMERO. SE TIENE CUMPLIDOLO ORDENADO EN EL ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO DICTADO POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELETORALES DE LA CIUDADANÍA, TECDMX-JLDC-022/2018, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA CONSULTA COMPETENCIAL PARA CONOCER Y RESOLVER EL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
SEGUNDO. PREVIAS LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN, REMÍTASE A LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, PARA QUE DETERMINE LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, DEBIENDO QUEDAR COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. SE REENCAUZAEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, PROMOVIDO POR SUSANA KARINA REYNA TORRES, A JUICIO ELECTORAL.
SEGUNDO. REMÍTASE A LA SECRETARÍA GENERAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PARA EFECTOS DE LO ORDENADO.
NOTIFÍQUESE
PRIMERO. SE TIENE PARCIALMENTE CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO LABORAL TEDF-JLI-007/2016, EN TÉRMINOS E LOS RAZONAMIENTOS Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL PRESENTE ACUERDO.
SEGUNDO. EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PRESENTE ACUERDO, DENTRO DEL PLAZO INDICADO, DEBIENDO INFORMAR A ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
NOTIFÍQUESE