TECDMX-JLDC-098/2018
Acuerdos Plenarios30 de junio de 2018
PRIMERO. SE REENCAUZA EL JUICIO DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDO POR RICARDO URIEL MARTÍNEZ FERRER A JUICIO ELECTORAL.
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Acuerdos Plenarios archivos - Página 46 de 49 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
PRIMERO. SE REENCAUZA EL JUICIO DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDO POR RICARDO URIEL MARTÍNEZ FERRER A JUICIO ELECTORAL.
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PRIMERO. SE REENCAUZA EL ESCRITO PRESENTANDO POR BRANDON ROGELIO GARCÍA OLVERA A JUICIO ELECTORAL.
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PRIMERO. REMÍTASE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE DETERMINE LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.
SEGUNDO. EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXUICO, DEBERÁ INFORMAR A ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE DETERMINACIÓN.
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PRIMERO. REMÍTASE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA AL INSTITUTO ELECTORAL, PARA QUE LA COMISIÓN, SE PRONUNCIE RESPECTO A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA QUEJA HECHA VALER.
SEGUNDO. SE ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL, INFORME A ESTE TRIBUNAL ELECTORAL LA DETERMINACIÓN ADOPTADA.
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PRIMERO. SE REENCAUZA EL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
SEGUNDO. REMÍTANSE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE DETERMINE LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.
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ÚNICO. SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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PRIMERO. SE DECLARA INCOMPETENTE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA CONOCER EL ESCRITO PRESENTADO POR GEORGINA ERÉNDIRA LÓPEZ JIMÉNEZ.
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ÚNICO. SE TIENE POR CUMPLIDO EL ACUERDO PLENARIO, DICTADO EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.
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ÚNICO. SE TIENE A LA COMISIÓN DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLANERIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL EL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
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PRIMERO. REMÍTASE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE DETERMINE LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.
SEGUNDO. EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBERÁ INFORMAR A ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE DETERMINACIÓN.
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PRIMERO. REMÍTASE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE DETERMINE LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.
SEGUNDO. EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBERÁ INFORMAR A ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE DETERMINACIÓN.
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ÚNICO. SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
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ÚNICO. SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIADICATA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL JUICIO DE LA CIUDADANÍATECDMX-JLDC-089/2018, EN TÉRMINOS DE LO RAZONADO EN EL PRESENTE ACUERDO.
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PRIMERO. SE REENCAUZA EL JUICIO DE LA CIUDADANÍA, A JUICIO ELECTORAL, SIN PREGUZGAR SU ADMISIBILIDAD.
SEGUNDO. REMÍTASE EL ASUNTO A LA SECRETARÍA GENERAL, DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, PARA EFECTOS DE LO ORDENADO EN EL CONSIDERANDO SEDUNDO.
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ÚNICO. ES IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
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ÚNICO. SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO ELECTORAL TECDMX-JEL-060/2018.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
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ÚNICO. SE TIENE AL INSTITUTO ELECTORAL DANDOCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, CONFORME A LOS RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTRE ACUERDO PLENARIO.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, CONFORME A LOS RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTRE ACUERDO PLENARIO.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR SHEILA VÁZQUEZ CAMACHO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO MORENA ANTE EL CONSEJO DISTRITAL LOCAL 07 DEL INSTITUTO ELECTORAL D LA CIUDAD DE MÉXICO.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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ÚNICO. ES JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
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