TECDMX-JLI-015/2023
Acuerdos Plenarios15 de octubre de 2024
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 4 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia.
Se deja insubsistente la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-044/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se reencauza a Juicio Electoral el Juicio Especial Laboral promovido por la C. Ana Isabel Gómez Gordillo, sin prejuzgar sobre su admisibilidad, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se deja insubsistente todo lo actuado en el incidente de vinculación de cumplimiento tramitado en el juicio especial laboral TEDF-JLT-006/2017, en cumplimiento a lo ordenado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
En consecuencia, se instruye a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, dar seguimiento al cumplimiento ordenado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se tiene al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dando cumplimiento en su totalidad a las prestaciones laborales adeudas y por los periodos a los que fue condenado el Tribunal demandado derivados de la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinte y del acuerdo Plenario de cinco de abril de dos mil veintidós.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa, por lo que una vez que sean entregadas las constancias de las aportaciones de ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, se ordena archivar el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Se deja insubsistente el proveído de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, tramitado en el juicio especial laboral TEDF-JLT-007/2017, únicamente en la parte consistente en la denegación de despachar auto de ejecución.
En consecuencia, se instruye a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, dar seguimiento al cumplimiento ordenado por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México.
Se tiene al TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO dando cumplimiento en su totalidad a las prestaciones laborales adeudas y por los periodos a los que fue condenado, derivados de la sentencia del diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa, por lo que una vez que sean entregadas las constancias de retención de impuestos solicitadas por la parte actora, se ordena archivar el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se deja insubsistente la resolución incidental de liquidación de sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro dictada en el expediente TECDMX-JLI-012/2020, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós dictada en los autos principales del presente.
En consecuencia, se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora.
Se requiere a la parte demandada para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución cumpla con lo ordenado.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora, toda vez que, el Instituto Electoral demandado cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, en la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós.
Se deja insubsistente la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro dictada en el expediente TECDMX-JLI-024/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se desecha de plano la demanda del Asunto General en términos de lo razonado en el fallo.
Se da vista al Senado de la República, para que actúe en los términos de lo indicado en el Acuerdo General.
Infórmese a la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del cumplimiento dado a lo ordenado en el Asunto General SCM-AG-36/2024.
Se tiene por cumplida la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del acuerdo.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer de la presente controversia al no estar vinculada con la materia electoral.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinte de junio de la presente anualidad en términos de los razonamientos y fundamentos expuestos en el Acuerdo.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinte de junio de la presente anualidad en términos de los razonamientos y fundamentos expuestos en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del presente Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinte de junio de la presente anualidad en términos de los razonamientos y fundamentos expuestos en el Acuerdo.
Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en la resolución.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-140/2024 a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se reencauza la solicitud contenida en el escrito de la parte actora al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Previas las anotaciones correspondientes, remítase los autos originales del expediente que integra el presente asunto, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en este órgano jurisdiccional.
Se tiene por cumplida la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos.