TECDMX-JEL-037/2024
Acuerdos Plenarios27 de agosto de 2024
Se tiene por cumplida la sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JEL-037/2024, dictada el cinco de marzo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 4 de 48 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por cumplida la sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JEL-037/2024, dictada el cinco de marzo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en autos, acorde con lo expuesto en la consideración SEGUNDA del Acuerdo.
Se reencauza el Juicio Electoral TECDMX-JEL-266/2024 a Juicio de la Ciudadanía, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, por parte de la persona responsable Ernesto Negrete Godoy.
Se tiene por incumplida la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, por parte de la persona responsable Heriberto Galicia Muñoz.
Se impone a Heriberto Galicia Muñoz una medida de apremio consistente en una AMONESTACIÓN derivado del incumplimiento de la medida de reparación consistente en la emisión de una disculpa pública en favor de la parte quejosa.
Se requiere a Heriberto Galicia Muñoz para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente determinación plenaria, emita la DISCULPA PÚBLICA ordenada en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral.
Se requiere de nueva cuenta a Ernesto Negrete Godoy y Heriberto Galicia Muñoz a el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se requiere a Heriberto Galicia Muñoz realice el pago de la sanción económica ordenada por el Pleno de este Tribunal Electoral en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se apercibe a Heriberto Galicia Muñoz que, en caso de incumplir con la disculpa pública y el pago de la sanción económica antes precisada, se le impondrán, respectivamente, las medidas de apremio previstas en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones precisadas respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la debida sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones precisadas respecto del inicio, emplazamiento y sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre los hechos denunciados en el presente Procedimiento, en términos de lo previsto en el considerando SEGUNDO del Acuerdo.
Remítanse las constancias originales al Partido Verde Ecologista de México en términos de lo previsto en el considerando SEGUNDO del Acuerdo, previa copia certificada que obre en los archivos de este Tribunal Electoral.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento, en razón de las consideraciones del Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el Acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-013/2024 a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo.
Se reencauza el Juicio Electoral TECDMX-JEL-239/2024 a Juicio de la Ciudadanía, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Es infundado el incidente de inejecución de sentencia, por las razones precisadas en la parte considerativa de la determinación.
Se deja insubsistente la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el incidente de liquidación en el expediente TECDMX-JLI-005/2021, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
En consecuencia, se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional electoral local a efecto de que ponga a disposición de la Magistratura instructora del asunto de mérito, el expediente del presente juicio laboral para que elabore un nuevo proyecto de sentencia, siguiendo los lineamientos establecidos en la resolución atinente.
Es procedente el incidente de liquidación.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la razón TERCERA de la determinación.
Es improcedente el conocimiento de la demanda en acción per saltum solicitado por la parte actora.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se tiene por cumplida la sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se reencauza el presente Asunto General al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veinticinco de abril de la presente anualidad.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el seis de junio de la presente anualidad.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-139/2024 a Juicio Electoral.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se remite la demanda al Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos precisados en el acuerdo.