TECDMX-JEL-094/2019
Acuerdos Plenarios21 de enero de 2020
Se tiene por cumplida la Sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve emitida por este Tribunal Electoral en el Juicio en que se actúa.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 38 de 48 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por cumplida la Sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve emitida por este Tribunal Electoral en el Juicio en que se actúa.
Se tiene por cumplida la Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve emitida por este Tribunal Electoral en el Juicio en que se actúa.
Se reencauza el Juicio Especial Laboral a Juicio Electoral.
Se escinde el planteamiento de naturaleza laboral efectuado por la parte actora en su demanda dentro del Juicio Electoral en que se actúa, y se reencauza a la vía de Juicio Especial Laboral.
Se determina la incompetencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para conocer de la presente controversia, por lo que se remite el Juicio de la Ciudadanía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; para que determine lo que en Derecho proceda.
Se remite el Juicio de la Ciudadanía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en Derecho proceda.
Se reencauza el escrito presentado ante este Tribunal, por diversas personas habitantes del Pueblo Originario de San Pedro Mártir, a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Elecoral del Poder Judicial de la Federación.
Se tiene por cumplida en sus términos la Sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional.
Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Único. Se tiene por cumplida la resolución interlocutoria dictada por el Tribubnal Electoral de la Ciudad de México el seis de diciembre de dos mil diecinueve.
Notifíquese
1. Se tiene por cumplida la sentencias de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en el juicio electoral TECDMX-JEL-093/2019, en términos de los razonado de la presente resolución.
Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre la apertura de los incidentes de liquidación correspondiente y necesarios.
2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo indirecto promovido por la parte actora, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente.
Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el primero de octubre de dos mil diecinueve, ya que esta siendo considerada por otra autoridad.
2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo directo promovido por la parte actora, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente.
Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de septiembre de dos mil diecinueve, ya que esta siendo considerada por otra autoridad. 2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo directo promovido por las partes actoras, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente. Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el uno de octubre de dos mil diecinueve, ya que esta siendo considerada por otra autoridad.
2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo directo promovido por la parte actora, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente.
Notifíquese
1. Se reencauza a Juicio Electoral, el Asunto General promovido por Julio César Sosa López.
2. Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para los efectos de los ordenado en la parte considerativa de este Acuerdo Plenario.
Notifíquese
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares a favor de Alethia Freeman Saucedo; en términos de lo expuesto en el considerando TERCERO del presente fallo.
SEGUNDO. Se ordena proceder en los términos precisados en el considerando TERCERO de esta resolución.
Fecha de acuerdo: 06/12/19
Notifíquese
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares a favor de Alethia Freeman Saucedo; en términos de lo expuesto en el considerando TERCERO del presente fallo.
SEGUNDO. Se ordena proceder en los términos precisados en el considerando TERCERO de esta resolución.
Notifíquese
PRIMERO. Este Pleno requiere a la Contraloría Interna de este órgano jurisdiccional electoral local en términos del artículo 192, párrafo tercero de la Ley de Amparo a que, a la brevedad, dé cumplimiento en sus términos a lo resuelto por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de revisión R.A.205/2019.
SEGUNDO. Dicho cumplimiento consiste en dejar insubsistente el emplazamiento al procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de Alejandra Palestino Banda, así como todo lo actuado en el procedimiento administrativo, incluida la resolución sancionatoria que le puso fin; y de considerarlo procedente, determine reponer el procedimiento, debiendo notificar a la quejosa el trámite que en derecho corresponda.
TERCERO. Realizadas las acciones de cumplimiento atenientes, deberá informar de ello, al Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
CUARTO. Notifíquese por oficio a la encargada de despacho de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, la determinación asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
QUINTO. Instrúyase al Director General Jurídico para que comunique por oficio a la autoridad de amparo el requerimiento realizado por el Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
Notifíquese
ÚNICO. Queda sin efectos la multa impuesta al alcalde en Xochimilco a que se refiere el Acuerdo Plenario de multas de fecha nueve de julio emitido por este órgano jurisdiccional, conforme a los considerandos de la presente resolución.
Notifíquese
ÚNICO. Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de uno de octubre de dos mil diecinueve, en los Juicios Electorales TECDMX-JEL-032/2019 y acumulados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo Plenario.
Notifíquese
ÚNICO. Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de uno de octubre de dos mil diecinueve, en el juicio electoral TECDMX-JEL-030/2019 y acumulados, en términos de lo razonado en la presente resolución.
Notifíquese
ÚNICO. Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de uno de octubre de dos mil diecinueve, en el juicio electoral TECDMX-JEL-029/2019 y acumulados, en términos de lo razonado en la presente resolución.
Notifíquese
ÚNICO. Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de uno de octubre de dos mil diecinueve,, en el juicio electoral TECDMX-JEL-027/2019 y acumulados, en términos de lo razonado en la presente resolución.
Notifíquese
PRIMERO. Se escinde el Juicio Electoral en que se actúa, conforme a los razonamientos expuestos en el Considerando TERCERO del presente Acuerdo Plenario.
SEGUNDO. Se reencauzan las prestaciones laborales que fueron materia de escisión a la vía de Juicio Especial Laboral de conformidad con lo razonado en el Considerando CUARTO del presente Acuerdo Plenario.
TERCERO. Remítase el asunto a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para que realice lo ordenado en el considerando QUINTO del presente acuerdo plenario.
CUARTO. Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en esta Ciudad de México, lo ordenado en el presente acuerdo Plenario, en acatamiento a lo dispuesto por la misma en el juicio electoral federal con clave SCM-JE-081/2019 y acumulados y en el momento oportuno infórmese sobre las resoluciones recaídas en los Juicios Especiales Laborales Correspondientes.
Notifíquese
PRIMERO. Se escinde el Juicio Electoral en que se actúa, conforme a los razonamientos expuestos en el Considerando TERCERO del presente Acuerdo Plenario.
SEGUNDO. Se reencauzan las prestaciones laborales que fueron materia de escisión a la vía de Juicio Especial Laboral de conformidad con lo razonado en el Considerando CUARTO del presente Acuerdo Plenario.
TERCERO. Remítase el asunto a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para que realice lo ordenado en el considerando QUINTO del presente acuerdo plenario.
CUARTO. Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en esta Ciudad de México, lo ordenado en el presente acuerdo Plenario, en acatamiento a lo dispuesto por la misma en el juicio electoral federal con clave SCM-JE-083/2019 y acumulados y en el momento oportuno infórmese sobre las resoluciones recaídas en los Juicios Especiales Laborales Correspondientes.
Notifíquese
PRIMERO. Se escinde el Juicio Electoral en que se actúa, conforme a los razonamientos expuestos en el Considerando TERCERO del presente Acuerdo Plenario.
SEGUNDO. Se reencauzan las prestaciones laborales que fueron materia de escisión a la vía de Juicio Especial Laboral de conformidad con lo razonado en el Considerando CUARTO del presente Acuerdo Plenario.
TERCERO. Remítase el asunto a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para que realice lo ordenado en el considerando QUINTO del presente acuerdo plenario.
CUARTO. Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en esta Ciudad de México, lo ordenado en el presente acuerdo Plenario, en acatamiento a lo dispuesto por la misma en el juicio electoral federal con clave SCM-JE-086/2019 y acumulados y en el momento oportuno infórmese sobre las resoluciones recaídas en los Juicios Especiales Laborales Correspondientes.
Notifíquese