TECDMX-010/2021
Acuerdos Plenarios25 de enero de 2021
Se solicita a la Sala Regional Ciudad de México, amplié el plazo para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-57/2020.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 35 de 49 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se solicita a la Sala Regional Ciudad de México, amplié el plazo para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-57/2020.
Se solicita a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, amplié el plazo para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-57/2020.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Notifíquese
Se solicita a la Sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, amplíe el plazo para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-216/2020.
Notifíquese.
Se tiene sustancialmente cumplido el acuerdo plenario de ocho de diciembre de dos mil veinte.
Notifíquese.
Se tiene por cumplida la resolución emitida por el Tribunal Electoral el diecinueve de noviembre del presente año en el Juicio Electoral en que se actúa.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México el quince de octubre de dos mil veinte.
Notifíquese
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Notifíquese
Es improcedente la apertura de los paquetes electorales de la Elección de la persona Coordinadora de Enalce Territorial de San Antonio Tecómitl, Milpa Alta, para el periodo 2020-2023.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente materialmente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia político-electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios e impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Notifíquese
Se tiene por cumplida en lo sustancias la sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se amonesta públicamente a Héctor Díaz Polanco, Gabriela Rodríguez Ramírez y Adrián Arroyo Legaspi, en sus calidades de personas integrantes de la Comisión nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Notifíquese
Es improcedente el medio de impugnación en que se actúa. Se reencauza al Instituto Electoral de la Ciudad e México.
Notifíquese
Se reencauza el presente Asunto General a Juicio Electoral.
Notifíquese
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, no es legalmente competente para conocer del juicio promovido por la parte actora, por las consideraciones sostenidas en el presente acuerdo.
Notifíquese
Se tiene por cumplida en lo sustancial la sentencia de uno de octubre de dos mil veinte.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia de diecinueve de dos mil veinte.
Notifíquese
Infórmese a la Sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-183/2020.
Notifíquese
Se confirma la Constancia d Validación d los resultados de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo de dos mil veintiuno, celebrada en la Unidad Territorial CTM V Culhuacán (u. Hab.), demarcación Coyoacán.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Notifíquese
Se deja insubsistente la sentencia de veinticinco de febrero del dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la resolución emitida por el Tribunal Electoral el treinta de enero de dos mil veinte.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
Notifíquese
Es improcedente el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Se reencausa al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Notifíquese
Es improcedente el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Se reencausa al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Notifíquese
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer de los juicios promovidos por la parte actora.
Notifíquese
Se ordena al Instituto Electora de la Ciudad de México y a la Alcaldía de Tlalpan que, en coordinación con las artes involucradas en la presente controversia, agoten un procedimiento de mediación y/o conciliación a fin de buscar una solución alternativa a la problemática generada.
Notifíquese