TECDMX-JLI-004/2024
Acuerdos Plenarios09 de diciembre de 2024
Es improcedente el incidente de liquidación de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 2 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es improcedente el incidente de liquidación de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
Se tiene al Tribunal Electoral, dando cumplimiento a las prestaciones líquidas materia de condena en la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil veinticuatro, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo DT. 12/2024, emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, así como por realizado el pago correspondiente a la actualización de salarios caídos del dieciséis de octubre al cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa.
Se tiene por cumplida la sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JEL-316/2024, dictada el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
Se tienen sustancialmente cumplidos los Acuerdos Plenarios emitidos el veintiuno de junio y trece de diciembre de dos mil veintidós, por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-050/2022.
Es procedente el incidente de liquidación.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia, toda vez que, el Instituto Electoral demandado cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, en la sentencia de de tres de septiembre de dos mil veinticuatro.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Se deja insubsistente la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro dictada en el expediente TECDMX-JLI-051/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se tiene por cumplida la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Se tiene por cumplida la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Es infundado el Incidente de Ejecución de Sentencia promovido.
Se tiene por cumplida la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós.
Se determina tener por infundado el incidente de aclaración de sentencia promovida por el instituto demandado.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veintinueve de enero, dictada en el expediente en que se actúa.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-019/2024 a Juicio de la Ciudadanía.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del Juicio Electoral promovido por la parte actora.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado, consistente en la AMONESTACIÓN PÚBLICA, para efectos de registro ante la imposibilidad de su ejecución, así como la INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES en el Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas de la Contraloría Interna, una vez que la resolución haya causado ejecutoria.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado, consistente en la AMONESTACIÓN PÚBLICA, para efectos de registro ante la imposibilidad de su ejecución, así como la INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES en el Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas de la Contraloría Interna, una vez que la resolución haya causado ejecutoria.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Una vez realizado lo anterior, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
No ha lugar a dar trámite al escrito que originó la integración del expediente en que se actúa.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa.
Es fundado el incidente de liquidación planteado por la parte actora.
Se tiene al instituto demandado exhibiendo las cantidades liquidas a favor de la parte actora, como pago de las condenas impuestas en la resolución principal.
Resulta procedente el pago de la diferencia liquida precisada en la parte considerativa del incidente por concepto de salarios caídos, aguinaldos, vales de despensa mensuales y de fin de año, misma que deberá ser cubierta a favor de la parte actora.
Se ordena a la parte demandada dar cumplimiento a lo ordenado en la parte de los efectos.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora, toda vez que, el Instituto Electoral demandado cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el once de septiembre de la presente anualidad.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la debida sustanciación del presente Procedimiento.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós.