TECDMX-JLDC-163/2024
Acuerdos Plenarios30 de diciembre de 2024
Es improcedente la adopción de medidas cautelares a favor de la parte actora.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 2 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es improcedente la adopción de medidas cautelares a favor de la parte actora.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-161/2024 a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa.
Es fundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Se tiene por parcialmente cumplida la resolución incidental de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Se requiere a la parte demandada para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución cumpla con lo ordenado.
Es improcedente el presente incidente de aclaración.
Se tiene sustancialmente cumplida la sentencia del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, así como, la resolución incidental de cinco de diciembre del mismo año, emitidas en el juicio especial laboral TECDMX-JLI-008/2021.
Es parcialmente procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente en que se actúa.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora conforme a lo expuesto en el considerando SEGUNDO del presente Incidente.
Es infundado el incidente de liquidación de la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente en que se actúa.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la promovente, por las razones y consideraciones sostenidas en el presente Acuerdo Plenario.
Dese vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con copia certificada del escrito de la promovente y sus anexos, a efecto de determine lo que en Derecho corresponda.
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para conocer sobre los hechos denunciados en el presente Procedimiento Especial Sancionador.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada en el expediente principal.
Se tiene por formalmente cumplida la resolución incidental de quince de marzo de dos mil veinticuatro.
Es parcialmente fundado el incidente de ejecución de sentencia.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés.
Se requiere a la parte demandada para que, a la brevedad lleve a cabo las acciones necesarias para cubrir las cantidades que correspondan.
Resulta infundado el incidente de nulidad de actuaciones solicitado por la parte actora; por lo tanto, queda firme todo lo realizado en el acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticuatro en el expediente principal.
Es improcedente el incidente de liquidación de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
Se tiene al Tribunal Electoral, dando cumplimiento a las prestaciones líquidas materia de condena en la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil veinticuatro, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo DT. 12/2024, emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, así como por realizado el pago correspondiente a la actualización de salarios caídos del dieciséis de octubre al cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa.
Se tiene por cumplida la sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JEL-316/2024, dictada el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
Se tienen sustancialmente cumplidos los Acuerdos Plenarios emitidos el veintiuno de junio y trece de diciembre de dos mil veintidós, por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-050/2022.
Es procedente el incidente de liquidación.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia, toda vez que, el Instituto Electoral demandado cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, en la sentencia de de tres de septiembre de dos mil veinticuatro.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Se deja insubsistente la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro dictada en el expediente TECDMX-JLI-051/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se tiene por cumplida la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Se tiene por cumplida la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Es infundado el Incidente de Ejecución de Sentencia promovido.
Se tiene por cumplida la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós.
Se determina tener por infundado el incidente de aclaración de sentencia promovida por el instituto demandado.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veintinueve de enero, dictada en el expediente en que se actúa.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-019/2024 a Juicio de la Ciudadanía.