TECDMX-JLI-031/2022
Acuerdos Plenarios06 de enero de 2023
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Notifíquese
Acuerdos Plenarios archivos - Página 18 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Notifíquese
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral, ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Dese vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a efecto de que esas autoridades determinen lo que en Derecho corresponda.
Notifíquese
Se determina el cambio de l juicio electoral a juicio especial laboral.
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Se tiene en vías de cumplimiento el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento y Medidas Cautelares emitido el veintiuno de junio de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de veinituno de junio de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se tiene por no presentada la demanda de juico especial laboral promovida por la parte actora.
Notifíquese
Rem´tase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutica del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, realice a la brevedad las acciones que considere pertienentes respecto de la sustanciación y resolución del presente procedimiento.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se reencauza a efecto de que sea sustanciado y resuelto conforme al procedimiento previsto en los artículos 132 y 133 de la Ley Procesal Electoral.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se reencauza a juicio especial laboral.
Notifíquese
Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para hacer valer el medio de defensa de naturaleza administrativa que estimen pertinentes para controvertir la imposibilidad de la Alcaldía Xochimilco de ejecutar los proyectos de presupuesto participativo seleccionados en el Pueblo originario de Santa María Nativitas, Xochimilco para los ejercicios fiscales 2022 y 2021.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de dos de agosto de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se reencauza el juicio electoral, a efecto de que sea sustanciado y resuelto conforme al procedimiento previsto en los artículos 132 y 133 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Notifíquese
Se reencauza el juicio electoral a juicio especial laboral.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el veintisiete de septiembre de este año.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se reencauza el escrito presentado por el representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral de esta Ciudad, sin prejuzgar sobre su admisibilidad, a Juicio Electoral.
Notifíquese
Se tiene por cumplida sustancialmente la sentencia emitida el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, así como el Acuerdo Plenario de veintitrés de agosto de este año.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la resolución emitida el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintiuno de junio.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplido el Acuerdo Plenario emitido el trece de septiembre de os mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de tres de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de trece de octubre de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de ocho de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós.
Notifíquese