TECDMX-JLDC-159/2023
Acuerdos Plenarios14 de diciembre de 2023
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 16 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés.
Es infundado el Incidente de Ejecución de Sentencia.
Se aclara la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Se tiene por cumplida la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en reunión privada de esta fecha, resuelve el incidente en el sentido de declararlo infundado.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó que es improcedente el incidente de ejecución de sentencia.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelve el presente juicio, en cumplimiento al Juicio de Amparo del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora.
Se requiere a la parte demandada para que cumpla con lo ordenado en la presente resolución.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, determinó que este órgano jurisdiccional no es competente para conocer el medio de impugnación.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, determinó que este órgano jurisdiccional no es competente para conocer del medio de impugnación.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es improcedente el presente incidente de aclaración de sentencia.
Se desecha el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada por la parte actora, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.