TECDMX-JEL-414/2023 Y ACUMULADO
Acuerdos Plenarios12 de diciembre de 2023
Se tiene por cumplida la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 15 de 48 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por cumplida la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en reunión privada de esta fecha, resuelve el incidente en el sentido de declararlo infundado.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó que es improcedente el incidente de ejecución de sentencia.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelve el presente juicio, en cumplimiento al Juicio de Amparo del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora.
Se requiere a la parte demandada para que cumpla con lo ordenado en la presente resolución.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, determinó que este órgano jurisdiccional no es competente para conocer el medio de impugnación.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, determinó que este órgano jurisdiccional no es competente para conocer del medio de impugnación.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es improcedente el presente incidente de aclaración de sentencia.
Se desecha el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada por la parte actora, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el nueve de noviembre de este año.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia emitida el veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos precisados en el considerando segundo de la determinación
Descargar: TECDMX-JLDC-154/2023 Y TECDMX-JLDC-155/2023 ACUMULADOS.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó reencauzar el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos precisados en el considerando segundo de esta determinación.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, reitera la incompetencia sostenida en el acuerdo plenario de treinta y uno de enero del año en curso.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la consulta planteada.
Notifíquese
Es improcedente la medida cautelar, en términos de lo expuesto en la consideración SEGUNDA del presente fallo.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la resolución emitida el cinco de enero de dos mil veintitrés.
Notifíquese
El Tribunal no es competente para conocer la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral.
Se escinde la demanda con el objeto de dar vista al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a efecto de que determine lo que Derecho corresponda.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de treinta y uno de mayo de dos veintidós.
Notifíquese
Se reencauza el juicio electoral.
Notifíquese
Se tiene por cumplido el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento de veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
Notifíquese