TECDMX-JEL-443/2023
Acuerdos Plenarios11 de enero de 2024
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 15 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre los hechos denunciados en el Procedimiento.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Resulta infundado el incidente de cumplimiento planteado por la parte actora en escrito de once de diciembre.
Se tiene por cumplido el acuerdo plenario dictado por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veintiocho de noviembre, en el Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés.
Es infundado el Incidente de Ejecución de Sentencia.
Se aclara la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.