TECDMX-JEL-435/2023
Acuerdos Plenarios02 de enero de 2024
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 15 de 49 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés.
Es infundado el Incidente de Ejecución de Sentencia.
Se aclara la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Se tiene por cumplida la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.