TECDMX-JEL-366/2023 Y ACUMULADOS
Acuerdos Plenarios07 de febrero de 2024
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 14 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Remítase el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo Plenario. (TECDMX-JEL-016/2024)
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos precisados en el considerando segundo de la determinación.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el dos de marzo de dos mil veintitrés.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el dos de marzo de dos mil veintitrés.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo Plenario.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando SEGUNDO de la determinación.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos precisados en el considerando segundo de la determinación.
Es procedente el Incidente innominado de vinculación de cumplimiento de sentencia planteado por el Tribunal demandado.
Se escinde la demanda.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se deja insubsistente la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando SEGUNDO de la determinación
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.