TECDMX-JLI-068/2023
Acuerdos Plenarios23 de enero de 2024
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 14 de 49 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se deja insubsistente la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando SEGUNDO de la determinación
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Se reencauza a Juicio de la Ciudadanía el Juicio Electoral.
Es infundado el Incidente de Competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el Incidente de Competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el Incidente de Competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el Incidente de Competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre los hechos denunciados en el Procedimiento.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Resulta infundado el incidente de cumplimiento planteado por la parte actora en escrito de once de diciembre.
Se tiene por cumplido el acuerdo plenario dictado por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veintiocho de noviembre, en el Juicio de la Ciudadanía.