TECDMX-JLI-072/2023
Acuerdos Plenarios13 de febrero de 2024
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 13 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada en los autos del presente juicio por este Tribunal Electoral el diez de julio de dos mil veintitrés.
Se reencauza el escrito de Jade Rubí Flores de la Cruz, de veintitrés de enero, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que sea dicha autoridad electoral quien conozca y, en su caso, resuelva la controversia planteada mediante el Procedimiento Especial Sancionador previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, conforme a lo razonado en la consideración CUARTA.
Se tiene por formalmente cumplida la resolución emitida por este Tribunal Electoral el veintitrés de noviembre.
Remítase el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el doce de octubre de dos mil veintitrés en los términos establecidos en la resolución incidentista.
Se determina el cambio de vía del juicio electoral promovido por Rosana García Mora, a juicio especial laboral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Remítase el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo Plenario. (TECDMX-JEL-016/2024)
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos precisados en el considerando segundo de la determinación.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el dos de marzo de dos mil veintitrés.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el dos de marzo de dos mil veintitrés.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo Plenario.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando SEGUNDO de la determinación.