TECDMX-JLI-030/2022
Acuerdos Plenarios12 de marzo de 2024
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
Acuerdos Plenarios archivos - Página 11 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
La actora no acreditó los extremos de su acción, y el Instituto Electoral de la Ciudad de México sí justificó sus excepciones y defensas.
Se deja insubsistente la resolución de veintisiete de junio de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-021/2022.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se tiene por sustancialmente cumplida, la sentencia dictada en autos por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que conozca, tramite y resuelva en la vía que corresponda.
Es improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Se tiene en vías de cumplimiento la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
Remítase el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la determinación.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la determinación.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando SEGUNDO de la determinación.
Es improcedente que este Tribunal Electoral de la Ciudad de México conozca del Asunto General.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada en autos por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
Se tiene por cumplida en lo sustancial la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México el siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando TERCERO de la determinación.