TECDMX-JLDC-055/2024
Acuerdos Plenarios22 de marzo de 2024
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 11 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el Incidente de Liquidación, en términos de lo razonado en la resolución.
Se ordena al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a dar cumplimiento a la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, así como al cumplimiento sustituto ordenado en acuerdo plenario de once de mayo de dos mil veintidós.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México
Es fundado el incidente de ejecución planteado por la parte actora.
Se tiene por cumplida parcialmente la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Es infundado el incidente de aclaración de sentencia promovido por la autoridad responsable.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós dictada en los autos principales del expediente.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora.
Se deja insubsistente la sentencia incidental de siete de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-022/2019, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Se ESCINDE la demanda.
Se reencauza la parte escindida a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, para los efectos precisados en el considerando TERCERO de la determinación.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
La actora no acreditó los extremos de su acción, y el Instituto Electoral de la Ciudad de México sí justificó sus excepciones y defensas.
Se deja insubsistente la resolución de veintisiete de junio de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-021/2022.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se tiene por sustancialmente cumplida, la sentencia dictada en autos por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que conozca, tramite y resuelva en la vía que corresponda.
Es improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada.
Se tiene en vías de cumplimiento la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
Remítase el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la determinación.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos precisados en la determinación.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados en el considerando SEGUNDO de la determinación.
Es improcedente que este Tribunal Electoral de la Ciudad de México conozca del Asunto General.