TECDMX-JLDC-054/2024
Acuerdos Plenarios16 de abril de 2024
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 10 de 50 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Queda sin materia el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México ordena la apertura del Incidente innominado de Vinculación de Cumplimiento, así como del Incidente innominado de Imposibilidad Material para cumplir la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, el Acuerdo Plenario de once de mayo de dos mil veintidós y la resolución incidental de liquidación de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Se remite el escrito presentado por la parte promovente a la Alcaldía Álvaro Obregón, en términos del Considerando Segundo del Acuerdo Plenario.
Se tiene por cumplida la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Se tiene por cumplido el acuerdo plenario de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer de la presente controversia al no estar vinculada con la materia electoral.
Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, lo resuelto en copia certificada, al guardar relación con el expediente SCM-JDC-224/2024.
Se determina el cambio de vía de tramitación del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-078/2024 a Juicio Electoral.
Se desecha el incidente de cumplimiento.
Es infundado el incidente de cumplimiento de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro.
Se reencauza el Juicio electoral a Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Se reencauza el Juicio electoral a Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Se acumula el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-064/2024, al diverso TECDMX-JLDC-063/2024.
Es improcedente resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia, de trece de septiembre de dos mil veintidós y siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Se deja insubsistente la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós dictada en el expediente TECDMX-JLI-011/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en las resoluciones de trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Se desecha el escrito incidental presentado.
Se tiene por incumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
Se deja insubsistente la sentencia incidental de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-003/2021, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
Es procedente el Incidente de Liquidación.
Es improcedente el incidente de liquidación de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés.
Es infundado el Incidente planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.