TECDMX-JEL-338/2024
Acuerdos Plenarios19 de noviembre de 2024
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del Juicio Electoral promovido por la parte actora.
Acuerdos Plenarios archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del Juicio Electoral promovido por la parte actora.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado, consistente en la AMONESTACIÓN PÚBLICA, para efectos de registro ante la imposibilidad de su ejecución, así como la INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES en el Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas de la Contraloría Interna, una vez que la resolución haya causado ejecutoria.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado, consistente en la AMONESTACIÓN PÚBLICA, para efectos de registro ante la imposibilidad de su ejecución, así como la INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES en el Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas de la Contraloría Interna, una vez que la resolución haya causado ejecutoria.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación y debida integración del Procedimiento.
Una vez realizado lo anterior, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
No ha lugar a dar trámite al escrito que originó la integración del expediente en que se actúa.
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa.
Es fundado el incidente de liquidación planteado por la parte actora.
Se tiene al instituto demandado exhibiendo las cantidades liquidas a favor de la parte actora, como pago de las condenas impuestas en la resolución principal.
Resulta procedente el pago de la diferencia liquida precisada en la parte considerativa del incidente por concepto de salarios caídos, aguinaldos, vales de despensa mensuales y de fin de año, misma que deberá ser cubierta a favor de la parte actora.
Se ordena a la parte demandada dar cumplimiento a lo ordenado en la parte de los efectos.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora, toda vez que, el Instituto Electoral demandado cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral.
Se tiene por cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el once de septiembre de la presente anualidad.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la debida sustanciación del presente Procedimiento.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene sustancialmente cumplida la sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro.
Es procedente el incidente de liquidación de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés.
Se ordena a la parte demandada dar cumplimiento a lo ordenado en la parte de los efectos de la resolución.
Se tiene al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dando cumplimiento a las prestaciones laborales adeudadas y por los periodos a los que fue condenado, derivados de la sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, acuerdo plenario de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, y resolución incidental de liquidación de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa.
Se tiene al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como al actor, celebrando convenio conciliatorio dentro de juicio especial laboral en que se actúa, el cual se aprueba y producirá todos los efectos inherentes a una sentencia.
Se da por concluido el Juicio Especial Laboral en que se actúa.
Es fundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
Se tiene por formalmente cumplida la resolución incidental de siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Se requiere a la parte demandada para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución cumpla con lo ordenado.
Es improcedente la aclaración de sentencia.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Se tiene al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dando cumplimiento en su totalidad a las prestaciones laborales adeudadas y por los periodos a los que fue condenado, derivados de la sentencia del quince de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene al TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dando cumplimiento en su totalidad a las prestaciones laborales adeudadas y por los periodos a los que fue condenado, derivados de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, acuerdo plenario de once de mayo de dos mil veintidós y resolución incidental de liquidación de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa.
Se tiene al TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dando cumplimiento en su totalidad a las prestaciones laborales adeudadas y por los periodos a los que fue condenado, derivados de la sentencia del uno de junio de dos mil veintiuno, acuerdo plenario de quince de febrero de dos mil veintidós y resolución incidental de liquidación de cinco de julio de dos mil veintidós.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JEL-323/2024, dictada el once de septiembre de dos mil veinticuatro.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.