TECDMX-JLDC-120/2021
Acuerdos Plenarios11 de febrero de 2025
Se reencauza el escrito al Partido Revolucionario Institucional.
Acuerdos Plenarios archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se reencauza el escrito al Partido Revolucionario Institucional.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se declara infundado el incidente de ejecución de sentencia en que se actúa.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los juicios en que se actúa, así como las resoluciones incidentales de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, veintitrés de abril y nueve de diciembre, ambas de dos mil veinticuatro.
Se dejan insubsistentes las actuaciones realizadas.
Se ordena regularizar el procedimiento en el juicio.
Se deja insubsistente la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente TECDMX-JLI-005/2023 y su acumulado, en cumplimiento a lo ordenado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Se tienen por no interpuesto el incidente de cumplimiento de sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía al rubro citado, promovido por la parte incidentista.
Se tiene por cumplida la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro y el Acuerdo Plenario de veintisiete de agosto, por parte de la persona responsable Ernesto Negrete Godoy, y por incumplida dicha sentencia y el acuerdo antes mencionado por parte de la persona responsable Heriberto Galicia Muñoz.
Se impone a Heriberto Galicia Muñoz una multa.
Se da vista a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que proceda al cobro de multa antes mencionada.
Se requiere de nueva cuenta a Heriberto Galicia Muñoz el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, en los términos precisados en la misma.
Se apercibe a Heriberto Galicia Muñoz que, en caso de incumplir con la disculpa pública, la realización del curso y el pago de la sanción económica antes precisada, se le impondrán, respectivamente, las medidas de apremio previstas en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Una vez agotadas las investigaciones, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se deja insubsistente la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-063/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de quince de enero de dos mil veinticinco.
Se reencauza el presente Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-162/2024 a Juicio Electoral.
Se ordena remitir los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en el expediente en que se actúa.
Es improcedente la solicitud de la parte promovente para que personal adscrito a este Tribunal Electoral, acuda a la Asamblea General que se llevará a cabo el veintiséis de enero de dos mil veinticinco, a las diez de la mañana, en la Plaza Cívica del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, en la Demarcación Territorial Xochimilco, en la que se elegirá al Comité Pro-Panteón.
Es improcedente la adopción de medidas cautelares a favor de la parte actora.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-161/2024 a Juicio Electoral, en términos de lo expuesto en la parte considerativa.
Es fundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Se tiene por parcialmente cumplida la resolución incidental de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Se requiere a la parte demandada para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución cumpla con lo ordenado.
Es improcedente el presente incidente de aclaración.
Se tiene sustancialmente cumplida la sentencia del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, así como, la resolución incidental de cinco de diciembre del mismo año, emitidas en el juicio especial laboral TECDMX-JLI-008/2021.
Es parcialmente procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente en que se actúa.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte actora conforme a lo expuesto en el considerando SEGUNDO del presente Incidente.
Es infundado el incidente de liquidación de la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente en que se actúa.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la promovente, por las razones y consideraciones sostenidas en el presente Acuerdo Plenario.
Dese vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con copia certificada del escrito de la promovente y sus anexos, a efecto de determine lo que en Derecho corresponda.
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para conocer sobre los hechos denunciados en el presente Procedimiento Especial Sancionador.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora del juicio principal.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada en el expediente principal.
Se tiene por formalmente cumplida la resolución incidental de quince de marzo de dos mil veinticuatro.
Es parcialmente fundado el incidente de ejecución de sentencia.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés.
Se requiere a la parte demandada para que, a la brevedad lleve a cabo las acciones necesarias para cubrir las cantidades que correspondan.
Resulta infundado el incidente de nulidad de actuaciones solicitado por la parte actora; por lo tanto, queda firme todo lo realizado en el acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticuatro en el expediente principal.