TECDMX-JLDC-018/2025
Acuerdos Plenarios25 de marzo de 2025
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
Acuerdos Plenarios archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-014/2025 a Juicio Electoral.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-016/2025 a Juicio Electoral.
Se reencauza el presente Asunto General a Juicio de la Ciudadanía.
Es infundado el incidente de ejecución planteado respecto a los juicios de la ciudadanía TECDMX-JLDC-159/2024 y su acumulado TECDMX-JLDC-160/2024.
Se reencauza el incidente de ejecución de sentencia al Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-134/2023, en términos de lo expuesto en la parte considerativa.
Es infundado el incidente de ejecución planteado.
Se tiene por cumplida la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, únicamente por lo que se refiere a la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Se tiene por incumplida la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, por parte de Nazario Norberto Sánchez.
Se impone a Nazario Norberto Sánchez una medida de apremio consistente en una AMONESTACIÓN derivado del incumplimiento de la medida de reparación consistente en la emisión de una disculpa pública en favor de la parte quejosa.
Se requiere a Nazario Norberto Sánchez para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente determinación plenaria, emita la DISCULPA PÚBLICA ordenada en la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
Se requiere a Nazario Norberto Sánchez el cumplimiento de la realización de un curso o taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Se apercibe a Nazario Norberto Sánchez que, en caso de incumplir con la disculpa pública y el curso o taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se impondrán, respectivamente, las medidas de apremio previstas en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Es parcialmente fundado el incidente de ejecución planteado.
Se tiene por cumplida parcialmente la resolución incidental de liquidación de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con relación a lo resuelto en sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés dictada por este Tribunal.
Resulta procedente el pago por concepto de cuotas del Seguro de Separación Individualizado a favor de la parte incidentista por el periodo comprendido del uno de mayo de dos mil veintitrés al ocho de abril de dos mil veinticuatro.
Se ordena a la parte demandada dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.
Es fundado el incidente de ejecución de sentencia respecto de la resolución incidental de liquidación de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Se ordena a la parte demandada dar cumplimiento a lo ordenado en los efectos de la resolución.
Se concede al Instituto Electoral de la Ciudad de México un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de la ejecutoria.
Se deja insubsistente la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-002/2025 a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el escrito al Partido Revolucionario Institucional.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se declara infundado el incidente de ejecución de sentencia en que se actúa.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los juicios en que se actúa, así como las resoluciones incidentales de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, veintitrés de abril y nueve de diciembre, ambas de dos mil veinticuatro.
Se dejan insubsistentes las actuaciones realizadas.
Se ordena regularizar el procedimiento en el juicio.
Se deja insubsistente la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente TECDMX-JLI-005/2023 y su acumulado, en cumplimiento a lo ordenado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Se tienen por no interpuesto el incidente de cumplimiento de sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía al rubro citado, promovido por la parte incidentista.
Se tiene por cumplida la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro y el Acuerdo Plenario de veintisiete de agosto, por parte de la persona responsable Ernesto Negrete Godoy, y por incumplida dicha sentencia y el acuerdo antes mencionado por parte de la persona responsable Heriberto Galicia Muñoz.
Se impone a Heriberto Galicia Muñoz una multa.
Se da vista a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que proceda al cobro de multa antes mencionada.
Se requiere de nueva cuenta a Heriberto Galicia Muñoz el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, en los términos precisados en la misma.
Se apercibe a Heriberto Galicia Muñoz que, en caso de incumplir con la disculpa pública, la realización del curso y el pago de la sanción económica antes precisada, se le impondrán, respectivamente, las medidas de apremio previstas en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Una vez agotadas las investigaciones, deberá remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de manera inmediata para su resolución.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Se deja insubsistente la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-063/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de quince de enero de dos mil veinticinco.
Se reencauza el presente Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-162/2024 a Juicio Electoral.
Se ordena remitir los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en el expediente en que se actúa.
Es improcedente la solicitud de la parte promovente para que personal adscrito a este Tribunal Electoral, acuda a la Asamblea General que se llevará a cabo el veintiséis de enero de dos mil veinticinco, a las diez de la mañana, en la Plaza Cívica del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, en la Demarcación Territorial Xochimilco, en la que se elegirá al Comité Pro-Panteón.
Es improcedente la adopción de medidas cautelares a favor de la parte actora.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.