Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2023
Boletín N° 46
El TECDMX no cuenta con atribuciones para procesar la demanda en contra de la negativa de aprobación de la licencia solicitada por Christian Damián Von Roehrich como diputado para atender sus asuntos jurisdiccionales porque la controversia pertenece a la Materia Parlamentaria
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró Sesión Privada en la que las Magistraturas determinaron que el Tribunal no tiene atribuciones para conocer del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-022/2023, promovido por Christian Damián Von Roehrich de la Isla en contra de la negativa del Congreso de la Ciudad de México para aprobar su solicitud de licencia permanente como Diputado local para atender sus asuntos jurisdiccionales pendientes.
Lo anterior, debido a que, el acto impugnado no corresponde a la materia electoral, pues se trata de un acto formal y materialmente de carácter parlamentario, pues la negativa reclamada no está asociada con alguna violación electoral que pudiera perjudicar al actor, ya que a diferencia de otros asuntos donde el Tribunal ha conocido de controversias relacionadas con solicitudes de licencia, en el presente caso, la determinación del Congreso local no tiene incidencia en la organización de un proceso electivo, con la resolución de una autoridad electoral, y tampoco se advierte la presunta violación a algún derecho político-electoral de quien presentó la demanda.
El Tribunal determinó que es un acto parlamentario cuyo conocimiento escaparía a los alcances de la jurisdicción electoral, pues su ejecución y consecuencias pueden tener incidencia directa en la vida interna del Congreso de la Ciudad de México.
Además, de que, quien demandó tampoco hizo valer argumentos encaminados a impugnar alguna norma vinculada con la materia electoral, que pudiera afectar sus derechos, sino que se limitó a controvertir el acto parlamentario en análisis y la legislación local no atribuye a los medios de impugnación del conocimiento del Tribunal Electoral supuestos de procedencia en contra de asuntos vinculados con la solicitud de licencias para atender asuntos jurisdiccionales de las y los integrantes del congreso. Finalmente, la determinación del Tribunal Electoral, es acorde con los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la resolución de los siguientes juicios SUP-JRC-725/2015, SUP-JE-32/2017 y SUP-JE-1/2019, en los que sostuvo un criterio similar.
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