Ciudad de México, a 01 de Diciembre de 2023 

Boletín N° 45 

el TECDMX declara la aprobación de la licencia definitiva de Santiago Taboada Cortina, Alcalde de la Demarcación Benito Juárez a efecto de que pueda participar en el proceso electoral ordinario a la Jefatura de Gobierno 2023-2024. 

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX- JLDC-156/2023 Promovido por Santiago Taboada Cortina para controvertir la omisión del Congreso de la Ciudad de México de resolver su solicitud de licencia definitiva para separarse del cargo como Alcalde de la demarcación Benito Juárez. Se declaró la aprobación de la licencia definitiva de Santiago Taboada Cortina, Alcalde de la Demarcación Benito Juárez, a efecto de que pueda participar en el proceso electoral ordinario a la Jefatura de Gobierno 2023-2024. 

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta noche Sesión Pública en la que las Magistraturas resolvieron el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-156/2023, promovido por Santiago Taboada Cortina para controvertir la omisión del Congreso de la Ciudad de México de resolver su solicitud de licencia definitiva para separarse del cargo como Alcalde de la demarcación Benito Juárez. 

El Tribunal Electoral determinó fundados sus agravios a efecto de declarar procedente su solicitud de licencia con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de ser votado y poder participar como candidato en la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el proceso electoral local 2023-2024. 

Ello, al considerar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sostenido desde el año 2001, que basta con la manifestación concreta de voluntad de la persona interesada, en el sentido de dejar de desempeñarse como persona servidora pública y no realizar materialmente las funciones respectivas, para considerar que se actualiza la separación del cargo. 

En ese sentido, si bien formalmente el interesado debe presentar su solicitud a la mesa directiva del Congreso de la Ciudad de México para manifestar que se quiere separar del encargo, el requisito de elegibilidad únicamente está supeditado a que exprese su voluntad de separarse y que materialmente deje de ejercer las funciones del encargo, a efecto de que pueda ser electa como Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.  

Por ello, en estricto apego al criterio reiterado del TEPJF, este Tribunal Electoral resolvió en el sentido de proteger el derecho a ser votado del actor, quien ha manifestado su pretensión de ser candidato a la Jefatura de Gobierno.  

Este criterio ya había sido establecido por este tribunal al resolver el Juicio de la Ciudadanía 23 del año 2021, en el proceso electoral pasado.  

Así, quien aspire a la Jefatura de Gobierno debe separarse a más tardar 180 días antes de la jornada electoral, por lo que si la pretensión del actor es separarse a partir del 02 de diciembre del presente año, entonces el no atender su pretensión pone en riesgo su derecho de voto pasivo. 

Por ello, con base en los criterios señalados, el Tribunal Electoral determinó reconocer la separación del cargo solicitada por el actor, a partir de la fecha en que lo requirió.  

No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida la Sesión. 

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