Osiris Vázquez Rangel
Magistrado Electoral en funciones
Es Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho, así como especialista en Derechos Humanos y Garantías Constitucionales; Ciencia Política; Valoración racional de la prueba con perspectiva de género; y Justicia Constitucional, interpretación y aplicación de la Constitución.
Ingresó al ámbito jurisdiccional electoral en 2003, ocupando los cargos de Secretario Auxiliar; Secretario de Estudio y Cuenta; Coordinador de Ponencia y director del Centro de Capacitación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se desempeñó como Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior y en la Sala Regional Especializada, en la que también fue Secretario Instructor.
Actualmente es catedrático en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Contacto:
5553404600 Ext. 1213
Atribuciones de Magistradas y Magistrados
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente del Tribunal;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;
IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;
V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;
VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;
X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;
XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;
XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;
XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;
XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y
XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
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Artículo 185 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México