María Antonieta González Mares
Magistrada Electoral en funciones
Maestra en Derecho Electoral y especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como Licenciada en Derecho con estudios de Especialidad en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México.
En su trayectoria profesional, ha ocupado diversos cargos en órganos de impartición de justicia: a nivel federal, en la Sala Regional Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y en la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por lo que hace al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, se desempeñó como Secretaria de Estudio y Cuenta, Coordinadora de Ponencia.
Además, ha sido reconocida por la elaboración de sentencias en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y ha colaborado en la creación de jurisprudencias y tesis novedosas en materia electoral. También ha participado como ponente en diversos foros y encuentros en la materia.
Contacto:
5553404600 Ext. 1165
Atribuciones de Magistradas y Magistrados
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente del Tribunal;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;
IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;
V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;
VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;
X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;
XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;
XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;
XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;
XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y
XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
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Artículo 185 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México