Ciudad de México, a 9 de mayo de 2024
EL TECDMX DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE DIVERSAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores:
Expediente | Materia de la queja | Resolución |
TECDMX- PES-025/2024 | Promovido por 2 personas ciudadanas y el PAN, en contra de Clara Marina Brugada Molina, otrora alcaldesa de Iztapalapa, por la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, y la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de entrevistas, publicaciones en redes sociales, difusión y realización de eventos, y difusión de notas periodísticas. | Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas a Clara Marina Brugada Molina, en su entonces calidad de persona servidora pública. |
TECDMX- PES-026/2024 | En contra de Clara Marina Brugada Molina, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la presunta distribución de propaganda y objetos utilitarios que presuntamente fueron repartidos en la colonia Nativitas de la alcaldía Benito Juárez, por personas que presuntamente portaban indumentaria de Morena. | Se sobreseyó el Procedimiento Especial Sancionador. |
Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Juicios Electorales:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-091/2024 | En Contra del acuerdo emitido el 10 de abril de la presente anualidad por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, mediante el cual, determinó el desechamiento de la queja derivado de que no fue posible advertir indicios de los hechos denunciados, consistentes en el retiro de su propaganda electoral lo que, desde su perspectiva, constituye violencia política por razón de género en su contra. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
TECDMX- JEL-120/2024 | Promovido por Rocío Barrera Badillo, en su calidad de candidata a la alcaldía de Venustiano Carranza, a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM que desechó la queja que promovió en contra de Aida Estephany Santiago Fernández, por hechos que a su consideración constituían violencia política en razón de género. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido. |
TECDMX- JEL-121/2024 | Promovido por Oswaldo Alfaro Montoya, quien controvierte el acuerdo de diecisiete de abril de este año, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM dentro del expediente 041 de 2024 y acumulados, por el que, entre otras cosas, se determinó el desechamiento parcial de la denuncia de hechos. | Se confirmó el acuerdo dictado por la Comisión Permanente de Quejas del IECM en el expediente 041 de 2024, respecto de la extemporaneidad. Asimismo, se revocó, el acuerdo dictado por dicha Comisión en el expediente 041, que acumuló a las quejas 033 y 045, todos de este año, para los efectos señalados en la Sentencia. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes juicios:
Expedientes | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-094/2024 TECDMX- JEL-096/2024 | Promovidos por el Partido Morena, a fin de controvertir diversos Acuerdos emitidos por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, en los que, entre otras cuestiones, desechó las quejas presentadas. |
TECDMX- JLDC-086/2024 TECDMX- JLDC-087/2024 | Promovidos por diversas personas para controvertir la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidista del PRD en los expedientes 24 y 25 del presente año, respectivamente. |