Ciudad de México, a 30 de abril de 2024
Boletín N° 16
EL TECDMX DECLARÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ELECTORALES ATRIBUIDAS A CLARA BRUGADA Y A SANTIAGO TABOADA.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores:
Expediente | Materia de la queja | Resolución |
TECDMX- PES-021/2024 | SACMEX presentó una queja en contra de Clara Brugada, otrora aspirante a la coordinación de los comités para la defensa de la cuarta transformación en la Ciudad de México, por la presunta exhibición de propaganda político-electoral en edificios públicos. | Se declaró la inexistencia de la infracción. |
TECDMX- PES-022/2024 | Morena y un ciudadano presentaron una queja en contra de Santiago Taboada, otrora alcalde en Benito Juárez, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, con motivo de diversas y expresiones y publicaciones en redes social en el contexto de su informe de labores como alcalde. | Se declaró la inexistencia de la infracción. |
TECDMX- PES-027/2023 En cumplimiento de la Sentencia del Juicio 37 para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de 2024, de la Sala Regional Ciudad de México. | Se presentó una queja en contra de dos integrantes de la autoridad tradicional denominada “Comité de Feria” del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, demarcación territorial Xochimilco, por presunta Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género, derivado de golpes y diversas manifestaciones que realizaron en contra de la promovente. | Se declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por uno de los sujetos implicados. Asimismo, se declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por otro de los sujetos implicados, en consecuencia, se les impuso una multa de 54 UMAS, equivalente a cinco mil ciento noventa y cinco pesos y ochenta y ocho centavos y de 27 UMAS equivalente a dos mil quinientos noventa y siete pesos con noventa y cuatro centavos, respectivamente. Y se ordenó que una vez cause ejecutoria la Sentencia, se les deberá inscribir en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, por el tiempo precisado en la Sentencia. |
TECDMX- PES-014/2024 | Se presentó una queja por la presunta comisión de violencia política contra la mujer en razón de género contra las representantes de la Comisión de Participación Comunitaria de las Unidades Territoriales Narvarte 4 y 5, de la Alcaldía Benito Juárez, atribuida a tres personas ciudadanas de la citada Alcaldía. | Se declaró la inexistencia de la infracción. |
TECDMX- PES-019/2024 | Se presentó una queja en contra de Miguel Torruco Garza, en su calidad de Diputado Federal, por la presunta vulneración al principio de laicidad, derivado de la difusión de un video en redes sociales en donde supuestamente se utilizaron símbolos religiosos para promover ante la ciudadanía al entonces servidor público. | Se declaró la inexistencia de la infracción. |
Asimismo, el Pleno resolvió el siguiente Juicio Electoral:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-086/2024 | Promovido por la Agrupación Política Local Movimiento Social Democrático, en contra de la resolución 08 de 2024, emitida por el Consejo General del IECM, en el procedimiento ordinario sancionador, en la que determinó imponer una sanción consistente en la suspensión de su registro por ocho meses al incumplir la obligación de contribuir al desarrollo de la vida democrática de los habitantes de la Ciudad. | Se confirmó la resolución en lo que fue materia de impugnación. |
Por otra parte, el Pleno resolvió el siguiente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JLDC-038/2024 | Promovido por una ciudadana en contra de la negativa de la Alcaldía Tlalpan, por la falta de pago de la contraprestación por concepto de dieta, sueldo u honorarios, en el ejercicio de su cargo como subdelegada electa del Pueblo de Santa Úrsula Xitla, de esa Alcaldía. | Se determinó como inexistente la negativa por parte de la Alcaldía de Tlalpan. |