Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2020

Boletín Nº 63

Resuelve TECDMX diversos juicios relativos a la integración de las Comisiones

de Participación Comunitaria.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución

a distancia por videoconferencia, con el objetivo de atender 21 Juicios Electorales (JEL).

Por otra parte, al resolver el juicio TECDMX-JEL-285/2020, promovido por Modesto Sánchez García,

quien impugnó la elegibilidad de las personas que integran la Comisión de Participación Comunitaria

(COPACO) de la Unidad Territorial Lomas de Chamontoya, en Álvaro Obregón; las Magistradas y

Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado, toda vez que la plaza que ocupa la persona

elegida es Administrativa y/o de Servicios Generales.

Asimismo, en el expediente TECDMX-JEL-290/2020, promovido por Gabriela Reséndiz Cervantes, en

contra de la elegibilidad de las personas que integran la COPACO de la Unidad Territorial Chorpus

Christi, en Álvaro Obregón; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que las

personas elegidas, a pesar de trabajar en la citada Alcaldía, tienen un puesto inferior a nivel de enlace

y no tienen bajo su responsabilidad la administración programas sociales.

En otro orden de ideas, al resolver los juicios TECDMX-JEL-365/2020 y acumulados, promovidos por

Sergio Medina Vélez y otras personas, en contra de la integración de la COPACO en la Unidad

Territorial Clavería; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado la

autoridad responsable aplicó correctamente las reglas relativas a las acciones afirmativas por

cuestión de género y en favor de una persona con discapacidad, lo que motivó que las partes actoras

no fueran designadas en la Comisión respectiva.

Por otra parte, al resolver el expediente TECDMX-JEL-154/2020, promovido por Vela Luviano

Hernández y otras personas, para controvertir los resultados de la elección de la COPACO en la unidad

territorial Atlampa, demarcación territorial Cuauhtémoc, particularmente, la elección de María

Concepción Hernández Arellano, pues a decir de las partes actoras, en la jornada electiva hubo

irregularidades en la entrega de boletas y la candidata cuestionada actuó como funcionaria de casilla

pese a tener prohibición para ello; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado,

derivado que de las pruebas presentadas no es posible acreditar los hechos narrados por las partes

actoras.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-141/2020, promovido por Álvaro Sergio de Ita Álvarez donde

controvirtió el cómputo de la votación recibida en la elección de la COPACO de la Unidad Territorial

Atlántida, demarcación territorial Coyoacán; el Pleno determinó tener por no interpuesto el medio

de impugnación, derivado del sensible fallecimiento de la parte actora.

En los juicios TECDMX-JEL-304, TECDMX-JEL-323 y TECDMX-JEL-325, todos ellos de 2020, promovidos

por Laura Briseño Aguilar, Angélica Plata Juárez y Virginia Juárez Ramírez, en los que se controvirtió

la votación de la elección de la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial

Doctores V, demarcación Cuauhtémoc; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al haber

quedado sin materia, toda vez que, en la resolución del juicio TECDMX-JEL-322/2020, se declaró la

anulación de la mencionada elección.

Respecto de los expedientes TECDMX-JEL-263, TECDMX-JEL-333 y su acumulado, todos ellos de 2020,

promovidos por Perla Sara Pérez Morales, Jonathan Sabas Bernabé Fuentes y otra persona, en donde

se controvirtieron los resultados de la elección de COPACO en las unidades territoriales Buenavista II

y Centro II, demarcación territorial Cuauhtémoc; las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar

de plano la demanda, toda vez que precluyó el derecho de las partes actoras de demandar, toda vez

que habían presentado las mismas impugnaciones con fechas anteriores.

Al atender los juicios TECDMX-JEL-136 y TECDMX-JEL-137, ambos del presente año, promovidos por

Rosa María Aboites Vázquez y Juana García Hernández, en contra de los resultados de la votación

recibida en las Mesas Receptoras instaladas para la Elección de la COPACO en la unidad territorial

Morelos I, demarcación territorial Cuauhtémoc; las Magistraturas determinaron desechar de plano

la demanda, toda vez que se tuvo por no interpuesto el medio de impugnación, a raíz del

desistimiento expreso y por escrito presentado por las partes actoras.

Finalmente, en el expediente TECDMX-JEL-353/2020, promovido por Miguel Ángel Torres Olivares,

en donde solicitó revocar la designación de Miguel Ángel Rodríguez Domínguez como integrante de

la COPACO de la unidad territorial Lomas de Tetelpan; el Pleno determinó desechar de plano la

demanda, ya que la parte actora carece de interés jurídico, toda vez que la parte actora no es

residente de la unidad territorial de donde pretende controvertir la debida integración de la COPACO.

o-O-o

* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.