El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, celebró Sesión Pública en la que se resolvieron catorce Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC) y un Juicio Electoral (JEL).

Al resolver el juicio TECDMX-JLDC-1383 y sus acumulados JLDC-1384 al JLDC-1395, todos ellos de 2019, promovidos por diversos ciudadanos que se auto adscribieron como integrantes de diversos pueblos originarios de la Ciudad de México para impugnar la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, así como la aplicación de diversos artículos de la ley de Participación Ciudadana, al considerar que dichos actos son contrarios a los derechos de libre determinación, participación y autogobierno; el Pleno determinó confirmar los actos impugnados.

Lo anterior, al considerar que las Comisiones de Participación Comunitaria no vulneran los derechos de libre determinación, participación y autogobierno de los pueblos originarios de la Ciudad de México, pues son instituciones que pueden coexistir con las autoridades tradicionales sin que exista un esquema de imposición y por tanto no reemplazan a dichas autoridades ni a su forma de organización.

Al atender el juicio TECDMX-JLDC-1400/2019, promovido por María Teresita del Niño Jesús Ramos quien controvertía el oficio 4281/2019, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México  da respuesta a la actora, así como a las demás personas integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional en la Demarcación Territorial Benito Juárez respecto a su solicitud de entrega de credenciales que las acrediten con dichos cargos; el Pleno determinó revocar el oficio y ordenar la expedición y entrega de las credenciales respectivas.

Finalmente, al resolver el juicio TECDMX-JEL-003/2020, promovido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través de su Secretario Ejecutivo en contra del Proyecto de Egresos presentado por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, así como el Decreto de Aprobación de este; el Pleno determinó tener por no interpuesto el juicio electoral ya que el IECM no compareció para dar a conocer su voluntad de someter a la jurisdicción del Estado el conocimiento y resolución de este conflicto y, en consecuencia, se tuvo por válida la no presentación de un escrito de desistimiento por parte del Secretario Ejecutivo de dicho instituto.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.