- La pérdida del registro es consecuencia de no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la jornada electoral llevada a cabo este año.
- Se resolvieron cinco Procedimientos Especiales Sancionadores y dos juicios electorales.
Esta tarde, el Magistrado Presidente, Gustavo Anzaldo Hernández, las Magistradas Alejandra Chávez Camarena y Martha Mercado Ramírez, así como los Magistrados Armando Hernández Cruz y Juan Carlos Sánchez León, celebraron Sesión Pública en la que resolvieron diversos asuntos.
En el juicio TECDMX-JEL-339/2018, promovido por Luis Daniel Olivera Benhumea, quien controvierte la omisión de la entonces Jefatura Delegacional en Coyoacán, así como de la actual Alcaldía en dicha demarcación territorial, de ejecutar los proyectos “Instalación y Mantenimiento de Luminarias en toda la colonia, hasta donde alcance el presupuesto”, que resultaron ganadores de la Consulta sobre Presupuesto Participativo 2017 y 2018, así como la falta de participación en cuanto a la vigilancia en su ejecución por parte del Comité Ciudadano de la colonia CTM V Culhuacán; el Pleno determinó declarar la inexistencia de las omisiones antes mencionadas.
Respecto al juicio TECDMX-JEL-341/2018, promovido por el Partido Humanista para controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que determinó declarar la pérdida de su registro como partido político local, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones correspondientes a la Jefatura de Gobierno, Diputaciones y Alcaldías de la Ciudad de México; las Magistraturas confirmaron el acuerdo en lo que fue materia de impugnación.
Al resolver el procedimiento TECDMX- PES-205/2018, promovido por Morena en contra de Edgar Jiménez Santillán por el presunto uso indebido de recursos públicos e inducción al voto; y de Alejandra Barrales Magdaleno y el Partido de la Revolución Democrática por supuesta inducción al voto, derivado de la presunta entrega de computadoras portátiles a jóvenes a cambio de votar por Alejandra Barrales; el Pleno determinó declarar la inexistencia de los hechos denunciados.
Sobre el procedimiento TECDMX-PES-244/2018, iniciado de manera oficiosa por el Instituto Electoral en contra de “FM Medios Publicitarios” por la elaboración, colocación y retiro de propaganda relacionada con el Informe de Labores del entonces Diputado Víctor Hugo Romo Guerra, y Carlos Othón Arciniega Molina por la contratación y pago a la persona jurídica antes señalada; las Magistradas y Magistrados determinaron la existencia de las conductas denunciadas y sancionó a los involucrados con amonestación.
En el procedimiento TECDMX-PES-245/2018, Morena acusaba a José David Rodríguez Lara por presunta coacción del voto, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales con fines electorales; asimismo en contra de Oscar Ulises García Cervantes, Margarita Martínez Fisher, Alejandra Barrales Magdaleno y Coalición “Por la CDMX al frente”; y, en contra de José de Jesús Suárez García y Leticia Ordoñez López, por la supuesta coacción del voto.
Sobre el particular, las Magistraturas resolvieron sobreseer las conductas atribuidas a Rodríguez Lara, García Cervantes, Martínez Fisher, Barrales Magdaleno y la citada coalición al actualizarse la causal de cosa juzgada; asimismo declararon la inexistencia de los hechos atribuidos a Suárez García y Ordóñez López.
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-246/2018, promovido por Andrea Victoria Valle Pérez en contra de Elizabeth Mateos Hernández y de la Delegación Iztacalco por el supuesto uso indebido de recursos públicos, derivado de la realización del evento de cierre de campaña en la explanada de la delegación; el Pleno determinó sobreseer el procedimiento respecto a Mateos Hernández al no tener la calidad de servidora pública y declarar la inexistencia respecto a dicha Delegación.
Finalmente, en el procedimiento TECDMX-PES-247/2018, promovido por Morena en contra de José Augusto Velázquez Ibarra y la Coalición “Por la CDMX al Frente” por el supuesto uso indebido de recursos públicos, de programas sociales y de inducción o coacción al voto; las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el procedimiento al actualizarse la causal consistente en la cosa juzgada.