Ciudad de México, a 30 de enero de 2025
EL TECDMX DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL RETIRO INDEBIDO DE PROPAGANDA ELECTORAL ATRIBUIDA A LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta mañana Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron el siguiente Procedimiento Especial Sancionador:
Expediente | Queja | Resolución |
TECDMX- PES-175/2024 | Retiro indebido de propaganda electoral atribuible a la persona Titular o encargada de despacho de la Alcaldía Gustavo A. Madero y quien o quienes resulten responsables, en menoscabo de Santiago Taboada Cortina, en su carácter de otrora candidato a la Jefatura de Gobierno. | Se declaró la inexistencia de los hechos denunciados. |
Asimismo, el Pleno resolvió el siguiente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JLDC-163/2024 | Resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el Juicio de Inconformidad CJ/JIN/150/2024. | Se confirmóla resolución150 de 2024, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda que originó el siguiente Juicio:
Expediente | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-003/2025 | Acuerdo IECM/ACU-CG-001/2025, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Dictamen sobre el cumplimiento de porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la solicitud de la Iniciativa Ciudadana denominada “Iniciativa Ciudadana para la prohibición de espectáculos públicos, privados e itinerantes con animales: específicamente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo, tientas y peleas de gallos”. |