Ciudad de México, a 2 de enero de 2025

 Boletín #01

TECDMX DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN ELECTORAL ATRIBUIDA A ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA PICCOLO.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:

ExpedienteQuejaResolución
TECDMX- PES-111/2024Violación a los principios imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como actos anticipados de campaña, atribuidos a Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, en su calidad de otrora candidata a la alcaldía Cuauhtémoc.Se sobreseyó por una parte y por otra se declaró la inexistencia de la infracción.
TECDMX- PES-089/2024Vulneración al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuida a Jorge Alvarado Galicia, entonces candidato a la Alcaldía Milpa Alta, postulado por la coalición “VA X LA CDMX” y otros.Se declaró la existenciade las infracciones denunciadas, en consecuencia, se impuso una multa de diez Unidades de Medida y Actualización y una amonestación. 
TECDMX- PES-147/2024Promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos a Erika Lizeth Rosales Medina, otrora directora de Inclusión y Bienestar de la Alcaldía Xochimilco, derivada de la colocación de seis lonas y dos pintas en bardas constatadas en diversas ubicaciones dentro de la demarcación territorial Xochimilco, así como de culpa in vigilando atribuida a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX- PES-153/2024Actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, atribuidos a Alfa Eliana González Magallanes, en su calidad de aspirante al cargo de alcaldesa de Tlalpan, postulada por la coalición VA X LA CDMX, y otra persona.Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX- PES-160/2024Vulneración al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuida a María Gabriela Salido Mago, otrora candidata a Diputada por el Distrito 5 Local de la Ciudad de México, así como de culpa in vigilando, atribuida a los partidos políticos, integrantes de la coalición “VA X LA CDMX”.Se declaró la existenciade las infracciones denunciadas, en consecuencia, se impuso una multa de diez Unidades de Medida y Actualización y una amonestación. 
TECDMX- PES-190/2024Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a Armando Ramírez Fuentes, en su calidad de militante del partido Morena.Se declaró la inexistencia de la infracción y se dejaron sin efecto las medidas de protección.
TECDMX- PES-196/2024Vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia, atribuida a Ernesto Alarcón Jiménez, otrora candidato a la Diputación Local por el Distrito 33 de la Ciudad De México, postulado por la coalición “VA X LA CDMX” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como de culpa in vigilando, atribuida a los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.Por una parte, se declaró la inexistencia de la infracción, respecto de doce menores, no obstante, se declaró la existencia de ésta respecto de cuatro menores y,en consecuencia, se impuso una multa de diez Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública.
TECDMX- PES-199/2024Vulneración al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuida a José Octavio Rivero Villaseñor, otrora candidato a la Alcaldía Milpa Alta, así como de culpa in vigilando, atribuida a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.Se declaró la existenciade las infracciones denunciadas, en consecuencia, se impuso una multa de diez Unidades de Medida y Actualización y una amonestación.
TECDMX- PES-204/2024Culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional, en atención a lo resuelto en el Procedimiento Especial Sancionador 156/2024.Se declaró la existencia de la omisión de cuidado, en consecuencia, se impusouna sanción consistente en una amonestación pública.

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda que originó el siguiente Juicio:

  ExpedienteActo Impugnado 
TECDMX- JLDC-153/2024Convocatoria emitida por las Autoridades Tradicionales a la Asamblea Comunitaria del pueblo de San Andrés Mixquic.

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