Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2024
EL TECDMX DECLARÓ INEXISTENTES DIVERSAS INFRACCIONES ELECTORALES ATRIBUIDAS A CLARA BRUGADA Y SANTIAGO TABOADA.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:
Expediente | Queja | Resolución |
TECDMX- PES-041/2024 | Contra la supuesta violación al principio de equidad en la contienda, actos anticipados de precampaña y campaña con relación a la distribución de dípticos denominados: “Ciudad Utopía”, atribuidos a Clara Marina Brugada Molina; así como por culpa invigilando atribuida a Morena. | Se sobreseyó respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, así como de la vulneración al principio de equidad en la contienda, y se declaró la inexistencia de las demás infracciones. |
TECDMX- PES-028/2024 | Contra los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a Carlos Alberto Ulloa Pérez, en calidad de Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, por la presunta difusión de notas periodísticas y videos en diversos medios de comunicación que hacen referencia a sus supuestas aspiraciones para ocupar la titularidad de la Alcaldía Tlalpan, promocionando su nombre, imagen y actividades como servidor público. | Se sobreseyó respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña y se declaró la inexistencia de las demás infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-046/2024 | Contra la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Judith Vanegas Tapia, otrora alcaldesa en Milpa Alta, derivado de la difusión de dos publicaciones en la red social Facebook. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-078/2024 | Contra los supuestos actos anticipados de campaña y la vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral, atribuidos a Santiago Taboada Cortina, Miguel Alfredo Hernández Peñaflor y al Partido Acción Nacional, así como de la culpa in vigilando, atribuida al citado instituto político. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-081/2024 | Contra la supuesta vulneración a las reglas de colocación de propaganda, atribuida a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Jefatura de Gobierno, postulado por la coalición “VA X LA CDMX”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como por la culpa in vigilando atribuida a los citados institutos políticos. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-084/2024 | Contra los supuestos actos anticipados de campaña, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidos a Miguel Torruco Garza, en su calidad de Diputado Federal por el principio de representación proporcional por el partido MORENA, y entonces candidato a la titularidad de la Alcaldía Miguel Hidalgo; así como la culpa invigilando atribuida a los partidos políticos integrantes de la candidatura común “Seguiremos Haciendo Historia” Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-091/2024 | Contra los supuestos actos anticipados de campaña, atribuidos a Santiago Taboada Cortina, otrora precandidato a la Jefatura de Gobierno, postulado por la coalición “VA X LA CDMX”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como por culpa in vigilando atribuida a los citados institutos políticos. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-095/2024 | Contra la supuesta vulneración a las reglas de colocación de propaganda, atribuida a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Jefatura de Gobierno, postulado por la coalición “VA X LA CDMX”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como por culpa in vigilando atribuida a los citados institutos políticos. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-107/2024 | Contra los supuestos actos anticipados de campaña, atribuidos a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Jefatura de Gobierno, así como a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la realización de cuatro publicaciones y la difusión de una nota periodística. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-108/2024 | Contra la supuesta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, atribuida a Santiago Taboada Cortina otrora candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, postulado por la Coalición “VA X LA CDMX”; así como de culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-114/2024 | Contra la supuesta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y Violencia Política en Razón de Género, atribuidas a diversas personas del entonces Partido Redes Sociales Progresistas. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-120/2024 | Contra la supuesta calumnia atribuida a un candidato a diputado local; así como de culpa in vigilando atribuida a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-131/2024 | Contra la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, atribuida a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Jefatura de Gobierno, postulado por la coalición “VA X LA CDMX”, integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como por culpa in vigilando atribuida a dichos institutos políticos. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-133/2024 | Contra la supuesta vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia, atribuida a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Jefatura de Gobierno, postulado por la coalición “VA X LA CDMX”, integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como la culpa in vigilando atribuida a dichos institutos políticos. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX- PES-137/2024 | Contra la supuesta colocación de propaganda negativa en diversas ubicaciones de la Alcaldía Cuauhtémoc, que podrían constituir Violencia Política, Violencia Política en Razón de Género y/o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. | Se sobreseyó el Procedimiento. |
TECDMX- PES-143/2024 | Contra supuestos actos anticipados de campaña, atribuidos a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Jefatura de Gobierno, por su participación en una entrevista en el programa televisivo “HOY”. | Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas. |
Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Juicios Electorales:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-346/2024 | El “Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de un pueblo originario en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México”. | Se confirmó el Aviso impugnado. |
TECDMX- JEL-348/2024 | El Acuerdo IECM-JA002-24, emitido por la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el ajuste a los tabuladores y remuneraciones aplicables a su personal en activo, así como los tabuladores y remuneraciones aplicables a su personal de nuevo ingreso, para el ejercicio fiscal 2024, así como los oficios IECM/SA/2363/2024, IECM/SA/2364/2024 e IECM/SA/2365/2024 emitidos por el Titular de dicha Secretaría Administrativa. | Se revocó en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo 02 de 2024, emitido por la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por lo que se ordenó la emisión de un nuevo acuerdo en el que se apruebe el tabulador con los ajustes necesarios para que las partes actoras perciban las mismas remuneraciones de acuerdo al nivel salarial 002 aplicable a las Consejeras y Consejeros que iniciaron funciones con anterioridad a la vigencia de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; asimismo, en caso de existir prestaciones adicionales y diferencias resultantes del nivel salarial, se realicen los ajustes necesarios, para efecto de que estas sean cubiertas en términos de la Sentencia. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes Juicios:
Expediente | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-349/2024 TECDMX- JEL-351/2024 TECDMX- JEL-352/2024 TECDMX- JEL-353/2024 TECDMX- JEL-354/2024 TECDMX- JEL-356/2024 TECDMX- JEL-357/2024 Acumulados | El Acuerdo emitido por el secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, el veintiuno de octubre, por el que determinó la preclusión del derecho de las ahora partes actoras para dar contestación al emplazamiento, así como para ofrecer pruebas, con relación al inicio del procedimiento sancionador IECM-SCG/PE/117/2024. |