Ciudad de México, a 17 de octubre de 2024

TECDMX REVOCÓ UN ACUERDO DEL IECM QUE INICIABA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE CLARA MARINA BRUGADA MOLINA POR PROBABLE COACCIÓN AL VOTO.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Juicios Electorales:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX- JEL-334/2024Promovido por Clara Marina Brugada Molina en contra del acuerdo de trece de septiembre dos mil veinticuatro, dictado por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual dio inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador en el expediente identificado con la clave IECM-SCG/PE/189/2024 en contra de la promovente por la probable comisión de la conducta consistente en coacción al voto.Se revocó el acuerdo de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente 189 de 2024.
TECDMX- JEL-316/2024Promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra la Resolución IECM/RS-CG-15/2024, emitida el treinta y uno de julio del año curso, por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, dentro del procedimiento ordinario sancionador IECM-QCG/PO/034/2024, por la que impuso al ahora promovente una sanción consiste en una multa, derivado de la violación a la normativa electoral.Se revocó la resolución 15 de 2024, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el Procedimiento Ordinario Sancionador 034 de 2022.
TECDMX- JEL-324/2024Promovido por Alma Rosa Arámbula Reyes y otras personas en contra del Acuerdo de veintitrés de agosto del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que emitió respuesta a las consultas formuladas por el Partido de la Revolución Democrática, a través de la presidenta de la Dirección Ejecutiva Estatal y el Representante Propietario ante dicho Consejo GeneralSe confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo 134 de 2024 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
TECDMX- JEL-330/2024Promovido por Víctor Fermín Palomares Martínez en contra de la determinación de veintiséis de julio del presente año, emitida por el secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente IECM/SCG/PE/143/2024, por la que impuso al ahora promovente una medida de apremio consistente en una amonestación pública.Se revocó el acuerdo de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictado por el secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente 143 de 2024.
TECDMX- JEL-331/2024Promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra del Acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente IECM-SCG/PE/182/2024, por el que ordenó el inicio de un procedimiento especial sancionador en contra del ahora promovente y otras personas, por la probable comisión de la conducta consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la presunta publicación de un video en los perfiles “elviaestrada1” y “Elvia Estrada” de las redes sociales Facebook e Instagram, mediante reels donde se observó la presencia de menores de edad.Se revocó parcialmente el acuerdo de veintinueve de agosto emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente 182 de 2024, en los términos y para los efectos razonados en la parte considerativa de la sentencia.
TECDMX- JEL-332/2024Promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución IECM/RS-CG-16/2024, emitida el treinta de agosto del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, dentro del procedimiento ordinario sancionador oficioso IECM-SCG/PO/007/2024, por la que impuso al ahora promovente una sanción consiste en una multa.Se confirmó la resolución 16 de 2024 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el Procedimiento Ordinario Sancionador 007 de 2024.

Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:

ExpedienteQuejaResolución
TECDMX- PES-008/2023 En cumplimiento de sentencia de Sala Regional CDMX del TEPJF.Iniciado por la presunta violencia política contra la mujer en razón de género durante el trámite de la solicitud de la promovente para contender como subdelegada, a fin de ser nombrada Autoridad Tradicional Honorifica.    Se declaró la inexistencia de la infracción consistente en Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género, en términos de lo razonado en el considerando Cuarto de la resolución.   Asimismo, se dejaron sin efectos las medidas cautelares y de protección otorgadas en el asunto.
TECDMX- PES-060/2023Iniciado por el Partido MORENA en contra de Cristian Uriel Romero García, otrora candidato a una Diputación Local por el Distrito 4 y el Partido Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de las conductas consistentes en actos anticipados de precampaña, vulneración al principio de equidad en la contienda y culpa in vigilando, derivado de la publicación realizada en el perfil de Cristian Romero García en la red social Instagram, a través de la cual compartió una serie de imágenes sobre un presunto evento con presencia de niños.Se declaró el sobreseimiento de la infracción consistente en la violación al principio de equidad en la contienda atribuida a Cristian Uriel Romero García, en su calidad de candidato a una diputación local.   Asimismo, se declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a Cristian Uriel Romero García, en su calidad de candidato a una diputación local.   Finalmente, se declara la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, en términos de lo razonado en el Considerando Cuarto de la resolución.
TECDMX- PES-082/2023Iniciado por el Partido MORENA en contra Daniela Gicela Álvarez Camacho, Diputada del Congreso de la Ciudad de México, por la probable comisión de las conductas consistentes en calumnia y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de la realización de dos publicaciones en la red social X en el perfil Dany Alvarez, @DanyAlvarezca, la primera de ellas con el mensaje «Morena y @ClaraBrugadaM son los responsables de la CRISIS DE VIVIENDA…” y una más con el mensaje “¿Sabes por qué @ClaraBrugadaM ‘ama’ tanto sus utopías? Por qué claramente le representaron un negocio Millonario pagado con recursos públicos…”Se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Daniela Gicela Álvarez Camacho, entonces Diputada del Congreso de la Ciudad de México, así como aspirante a la candidatura a Diputada de mayoría relativa del Distrito 19, consistentes en calumnia y en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en términos de lo razonado en el considerando cuarto de la resolución.
TECDMX- PES-090/2023Iniciado por la probable comisión de actos constitutivos de violencia política y/o violencia política contra las mujeres por razón de género.Se declaró la inexistencia de la violencia política y/o violencia política en razón de género en términos de lo razonado en el considerando cuarto de la resolución.
TECDMX- PES-096/2023Iniciado en contra de diversas personas por la posible comisión de las conductas consistentes en violencia política, violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la interrupción de la Asamblea Ciudadana de Evaluación y Rendición de Cuentas celebrada el veintidós de marzo del presente año, derivado de la inejecutabilidad del proyecto ganador del presupuesto participativo 2024 ,en la Unidad Territorial Pedregal de Santo Domingo IV, clave 03-142, en la Alcaldía Coyoacán, así como la oposición de que se levantara y firmara el acta correspondiente a dicha Asamblea.Se declaró la inexistencia de la infracción consistente en Violencia Política, Violencia Política en razón de Género, y Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género, en términos de lo razonado en el considerando quinto de la resolución.   Asimismo, se dejaron sin efectos las medidas cautelares otorgadas en el asunto.
TECDMX- PES-097/2023Iniciado en contra de un concejal en funciones por el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta comisión de actos de violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género durante las asambleas de evaluación y rendición de cuentas relacionadas con la ejecución del Presupuesto Participativo 2023 en la Unidad Territorial San Pablo Tepetlapa.Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en Violencia Política en razón de Género y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en términos de lo razonado en el considerando cuarto de la resolución.

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron el siguiente Juicios:

  ExpedienteActo Impugnado 
TECDMX- JLDC-144/2024Promovido por Tania Cárdenas Ramírez y otras personas en contra del acuerdo IECM/ACU-CG-134/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que emitió respuesta a las consultas formuladas por el Partido de la Revolución Democrática, a través de la presidenta de la Dirección Ejecutiva Estatal y el Representante Propietario ante dicho Consejo General.