Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2024
EL TECDMX DECLARÓ LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES ELECTORALES ATRIBUIDAS A KAREN QUIROGA ANGUIANO, Y A LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:
Expediente | Queja | Resolución |
TECDMX- PES-087/2024 | Iniciado en contra de Karen Quiroga Anguiano, por la pinta de cuarenta y tres bardas en las inmediaciones de la Central de Abasto, en las que se aprecia su nombre, el logotipo del PRD y el nombre de la coalición “VA por LA CDMX”; así como en contra de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la falta de deber de cuidado, derivada de los hechos referidos. | Se declaró la existencia de la infracción consistente en colocación de propaganda en lugar prohibido, edificio público, atribuida a Karen Quiroga Anguiano, en su calidad de candidata a la Alcaldía Iztapalapa, así como de la falta de deber de cuidado, atribuible a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando. En consecuencia, se impuso a Karen Quiroga Anguiano, una sanción consistente en una multa de diez Unidades de Medida y Actualización y a los referidos partidos, una amonestación pública. |
TECDMX- PES-061/2024 | Iniciado en contra de Luis Alberto Mendoza Acevedo, por la pinta de cuatro bardas y la colocación de cinco lonas en diversos puntos de la demarcación Benito Juárez; así como en contra de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la falta de deber de cuidado. | Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidas a Luis Alberto Mendoza Acevedo, así como de culpa in vigilando, atribuida a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. Finalmente, se declaró la existencia de la vulneración a las reglas de difusión de informe de labores, respecto de la colocación de cinco lonas. Por lo que se ordenó dar vista a la Mesa Directiva del Congreso de la Unión, para la imposición de la sanción que en derecho corresponda. |
TECDMX- PES-077/2024 | Iniciado en contra de Miguel Ángel Errasti, en su calidad de concejal de la Alcaldía Miguel Hidalgo, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de una publicación en el perfil del probable responsable de la red social X, en la que se desprenden manifestaciones que, supuestamente, constituyen señales de repudio y rechazo al partido Morena. | Se declaró la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuida a Miguel Ángel Errasti Arango, en su calidad de concejal de la Alcaldía Miguel Hidalgo. |
TECDMX- PES-110/2024 | Iniciado en contra de Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de una entrevista y publicaciones en las cuales dio a conocer su segundo informe de labores. | Por una parte, se sobreseyó lo relativo a las expresiones realizadas en una entrevista de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, así como por la difusión de una publicación de primero de febrero de dos mil veinticuatro, difundida en su red social Facebook, relativa a su segundo Informe de labores, en virtud de que éstas fueron analizadas en los diversos procedimientos especiales sancionadores 27 y 52, por lo que se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada. Asimismo, se determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, atribuidos a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, relativo a dos publicaciones de su perfil de Facebook. |
Asimismo, el Pleno resolvió el siguiente Juicio Electoral:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-293/2024 | El Partido de la Revolución Democrática controvirtió el acuerdo de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México dentro del expediente 984 de 2024, por el que decretó el desechamiento de la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituyen de manera fehaciente una falta o violación electoral. | Se confirmó el acuerdo de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictado por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el expediente 984 de 2024. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes Juicios:
Expediente | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-319/2024 | El Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital 10 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, controvirtió el acuerdo de doce de agosto de la presente anualidad, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del referido Instituto en el expediente 010 de 2024, mediante el cual determinó el desechamiento parcial de la queja presentada en contra de Evelyn Parra Álvarez, en su calidad de Alcaldesa de Venustiano Carranza y Julio César Moreno Rivera, en su calidad de Diputado Federal. |