Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024
EL TECDMX CONFIRMÓ LA EXISTENCIA DE LA TRANSGRESIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, ATRIBUIDA A SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública en la que resolvió 11 juicios acerca de los resultados de la Elección 2024, siendo que a la fecha se han atendido 95 de las 134 impugnaciones planteadas en dicha temática, lo cual representa el 70.89% del total recibido. Cabe destacar que el resto de las impugnaciones sigue su curso en tiempo y forma, de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo vigente.
Durante la Sesión Pública, las Magistraturas resolvieron los siguientes Procedimientos Electorales Sancionadores:
Expediente | Queja | Resolución |
TECDMX- PES-058/2024 | Iniciado por el partido Morena en contra de Salomón Chertorivski Woldenberg, por la vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un video en una publicación en el perfil de la red social TikTok del otrora candidato, en la que se logra apreciar a dos personas menores de edad, así como por la falta de deber de cuidado del partido Movimiento Ciudadano. | Se declaró la existencia de la transgresión al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuida a Salomón Chertorivski Woldenberg, otrora precandidato y candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como de culpa invigilando, atribuida al partido Movimiento Ciudadano. |
TECDMX- PES-054/2024 | Iniciado por el partido Morena en contra de Alfa Eliana González Magallanes, otrora candidata a la Alcaldía de Tlalpan, postulada por la Coalición VA POR LA CDMX, así como de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la colocación de dos lonas en el enrejado de un Centro de Salud en esa demarcación. | Se declaró la existenciade la infracción consistente en colocación de dos lonas con propaganda electoral en lugar prohibido atribuida a Alfa Eliana González Magallanes, en su calidad de otrora candidata a la Alcaldía de Tlalpan, por la Coalición va por la CDMX, así como de culpa invigilando atribuida a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por lo que se les impone una amonestación y amonestación pública, respectivamente. |
TECDMX- PES-055/2024 | Iniciado por el partido Morena en contra de Alfa Eliana González Magallanes, otrora candidata a la Alcaldía de Tlalpan, postulada por la Coalición VA POR LA CDMX, así como de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por La colocación de una lona alusiva a su Segundo Informe de labores. | Se declaró la inexistencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, actos anticipados de campaña, así como de colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuidas a Alfa Eliana González Magallanes, en su calidad de titular de la Alcaldía Tlalpan. Por otra parte, se declaró la existencia de la vulneración a las reglas de difusión del informe de labores atribuida a Alfa Eliana González Magallanes, en su calidad de titular de la referida Alcaldía. |
TECDMX- PES-068/2024 | Iniciado por Clara Marina Brugada Molina, por presunta calumnia atribuida a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato de la coalición VA POR LA CDMX, así como por culpa invigilando en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, derivado de la publicación de un video en el perfil de Santiago Taboada en la red social Instagram y en el perfil de una persona en la red social “X”. | Se declaró la inexistencia de la calumnia atribuida a Santiago Taboada Cortina, así como de culpa invigilando respecto a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. Se sobreseyó en cuanto al usuario @maldoranto de la red social “X”. |
TECDMX- PES-069/2024 | Iniciado por el partido MORENA en contra de Mariana Rodríguez Mier y Terán, otrora Encargada de Despacho de la Alcaldía Álvaro Obregón, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la difusión de dos publicaciones en Facebook. | Se declaró lainexistenciade la infracción consistente en vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuida a Mariana Rodríguez Mier y Terán, en su calidad de otrora Encargada de Despacho de la Alcaldía Álvaro Obregón. |
Asimismo, las Magistraturas resolvieron los siguientes Juicios Electorales:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-166/2024 TECDMX- JEL-169/2024 TECDMX- JEL-175/2024 TECDMX- JEL-184/2024 TECDMX- JEL-187/2024 TECDMX- JEL-198/2024 TECDMX- JEL-205/2024 TECDMX- JEL-214/2024 TECDMX- JEL-226/2024 TECDMX- JEL-230/2024 | Promovidos por el PAN, señalando que existieron irregularidades que pudieren propiciar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, al actualizarse alguna de las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 113 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, consistentes en: 1) La recepción de la votación por personas no autorizadas y 2) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos; y adicionalmente, en el caso de los juicios 169, 187 y 214, por la causal prevista en la fracción I, del citado numeral, consistente en Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto. Se trata de 3 casillas respecto al juicio 166, 1 casilla en el juicio 169, 2 casillas en el juicio 175, 4 casillas en el juicio 184, 4 casillas en el juicio 187, 3 casillas en el juicio 198, 1 casilla en el juicio 205, 1 casilla en el juicio 214, 1 casilla en el juicio 226 y 2 casillas en el juicio 230, correspondientes a los distritos electorales 31, 27, 28, 24, 21, 29, 09, 25, 06 y 33, respectivamente. | Se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas en la Sentencia, y se modificó el Cómputo Distrital de la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el Distrito respectivo. |
TECDMX- JEL-241/2024 | Promovido por el PAN para impugnar diversas casillas electorales, ya que desde su perspectiva, existieron irregularidades que pudieren propiciar la nulidad de la votación recibida, en términos de las causales previstas en las fracciones I, III y IV del artículo 113 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, consistentes en: 1) Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto; 2) La recepción de la votación por personas no autorizadas; y 3) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el cómputo Distrital de la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México llevado a cabo por el Consejo Distrital 07 del Instituto Electoral de esta Ciudad. |
TECDMX- JEL-304/2024 | Promovido por Irene Muñoz Trujillo en contra del Acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el que desechó la queja que había presentado en contra del candidato a la titularidad de la Alcaldía Álvaro Obregón, Javier López Casarín, postulado por la coalición “Seguiremos haciendo historia en la Ciudad de México”, por la supuesta vulneración a la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. | Se confirmó lo que fue materia de impugnación. |
TECDMX- JEL-306/2024 | Promovido por Catalina Monreal Pérez, en su calidad de candidata, en contra del Acuerdo emitido por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral Local, por el que se desechó parcialmente su queja, en contra de diversa candidata, por la presunta comisión de violencia política en su contra por razón de género, derivado de diversas publicaciones en redes sociales. | Se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo dictado por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México. |
TECDMX- JEL-310/2024 | Promovido por un ciudadano, representante de la COPACO “Teozuma” en Tláhuac, en contra del Acta de la Sesión de Renovación de la Coordinadora de Participación Comunitaria en la Demarcación Tláhuac para el periodo 2024-2025, pues menciona que la Convocatoria no se llevó a cabo conforme al Reglamento atinente, y no se le dio una difusión adecuada sobre el día y hora en la que se tendría por verificativo. | Se confirmó lo que fue materia de impugnación. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes Juicios:
Expediente | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-299/2024 | Iniciado para controvertir el acuerdo de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente 602 de 2024, en el que determinó el desechamiento de la queja. |
TECDMX- JEL-301/2024 TECDMX- JEL-303/2024 | Iniciado para controvertir el acuerdo de trece de julio de dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México dentro del expediente 077 de 2024, por el que se tuvo por precluido el derecho de Martí Batres Guadarrama, en su calidad de jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para dar contestación en tiempo y forma al emplazamiento formulado por la ahora autoridad responsable. |