Ciudad de México, a 25 de julio de 2024
Boletín #32
EL TECDMX DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE DIVERSAS INFRACCIONES ELECTORALES ATRIBUIDAS A LÍA LIMÓN GARCÍA.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública en la queresolvió 7 juicios acerca de los resultados de la Elección 2024, con lo que a la fecha se han atendido 50 de las 134 impugnaciones planteadas en dicha temática, que representan el 37.3% del total recibido. Cabe destacar que el resto de las impugnaciones sigue su curso en tiempo y forma, de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo vigente.
Durante la Sesión Pública las Magistraturas resolvieron los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:
Expediente | Impugnación | Resolución |
TECDMX- PES-051/2024 | Iniciado por Aarón Lehi Hernández Bibiano en contra de Lía Limón García, por la difusión de los boletines 548 y 559 en la página oficial de la Alcaldía Álvaro Obregón, así como la realización de seis publicaciones en sus redes sociales. | Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidas a Lía Limón García, Alcaldesa en Álvaro Obregón. |
TECDMX- PES-018/2024 | Iniciado por Clara Marina Brugada Molina en contra de las personas titulares y/o usuarias de la red social “X”, de diversos perfiles socio-digitales, por la presunta comisión de actos que pudieran configurar una campaña negativa. | Se sobreseyó en términos de lo señalado en la Sentencia. |
TECDMX- PES-045/2024 | Iniciado por Kenia López Rabadán en contra de Clara Marina Brugada Molina, por la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la colocación de cinco espectaculares en diversas ubicaciones en la Ciudad de México, alusivas a una edición del periódico “P4TRIOTAS”, así como de la versión digital de dicho diario, en los cuales, presuntamente, se posicionó a la denunciada de manera anticipada ante el electorado para postularse a la candidatura de la Jefatura de Gobierno de esta ciudad. | Se sobreseyó la demanda en atención a la eficacia refleja de la cosa juzgada, tal y como se precisó en la parte considerativa de la Sentencia. |
TECDMX- PES-049/2024 | Iniciado por Ramiro Esteban García Carrillo en contra de Judith Vanegas Tapia, otrora alcaldesa de Milpa Alta, por la presunta promoción personalizada por la pinta de trece bardas. | Se declaró la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada respecto de trece pintas en bardas y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a la, otrora alcaldesa de Milpa Alta. |
Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Juicios Electorales y para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía:
Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
TECDMX- JEL-261/2024 TECDMX- JLDC-122/2024 Acumulados | Promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y por Carmen Gabriela Galván Santiago, respectivamente, contra el Acuerdo de seis de junio pasado, emitido por el Consejo Distrital 15 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que realizó la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía Iztacalco. | Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo 018, emitido por el Consejo Distrital 15 del Instituto Electoral de la Ciudad de México al resultar infundados e inoperantes los agravios planteados por la parte actora. |
TECDMX- JEL-286/2024 | Promovido por Clara Marina Brugada Molina, entonces candidata a la Jefatura de Gobierno postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, a fin de controvertir el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el cual determinó el incumplimiento de una medida cautelar y, en consecuencia, ordenó el imponer una amonestación pública a la persona infractora. | Se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente 101 de 2024; en razón de que conforme a lo establecido en el Reglamento de Quejas del IECM existe un procedimiento para el incumplimiento de medidas cautelares, por lo que la emisión de un acuerdo no resulta procedente. |
TECDMX- JEL-287/2024 | Promovido por Gabriela Guerrero Rosas contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en la que resolvió el procedimiento para la imposición de sanciones en el expediente 003, en el que determinó la existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, la remoción del cargo de la parte actora. | Se confirmó lo que fue materia de impugnación; al considerar que la terminación de la responsable fue apegada a derecho, además de una debida valoración probatoria. |
TECDMX- JEL-289/2024 | Promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Acuerdo emitido el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, que desechó la queja que presentó y que dio origen al expediente 872 de 2024. | Se confirmó lo que fue materia de impugnación; ante la inoperancia de los agravios planteados por la parte actora. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes Juicios:
Expediente | Acto Impugnado |
TECDMX- JEL-215/2024 TECDMX- JEL-227/2024 TECDMX- JEL-229/2024 TECDMX- JEL-244/2024 Acumulados | Promovidos por el Partido Acción Nacional contra los resultados de los cómputos realizados por los Consejos Distritales 11 y 15, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, correspondientes a la elección de la persona titular de la Alcaldía Iztacalco. |
TECDMX- JEL-270/2024 | Promovido por Edgar Rodríguez Silva contra el Acuerdo 19 del Consejo Distrital 26 del Instituto Electoral local, por el que se realizó la asignación de concejalías electas por el principio de representación proporcional correspondientes a la Alcaldía Coyoacán. |
TECDMX- JEL-290/2024 | Promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la omisión de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de notificar la resolución de diversas quejas. |
El TECDMX resuelve todos los Asuntos Jurisdiccionales con estricto apego a derecho y con base en el Marco Normativo vigente.