Ciudad de México, a 13 de abril de 2023

Boletín N° 19

Ordena el TECDMX al IECM modificar la fecha límite para solicitud de revocación de mandato 

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta mañana Sesión Pública en la que las Magistraturas determinaron infundado lo relativo a la imposibilidad de llevarse a cabo la revocación de mandato de cargos de representación popular, derivado del Acuerdo 25 de este año, por el que el Consejo General del IECM aprobó los Lineamientos para la organización y desarrollo del Proceso de Revocación de Mandato de los cargos que fueron electos en el proceso electoral 2020-2021, por parte de Tlacaélel Axáyacatl Mertell Rivas, originario del pueblo de Santiago Tulyehualco en Xochimilco e integrante del Comité Promotor para la Revocación de Mandato del Alcalde de dicha demarcación territorial, pues se hace una interpretación errónea del artículo 25, apartado F, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México. 

Referente a la fecha límite para presentar la solicitud de revocación de mandato, ordenó al Consejo General que modifique el acuerdo mencionado para que se establezca como fecha límite, el 08 de mayo de 2023 y, en consecuencia, realice el ajuste o modificación de las etapas subsecuentes, debido a que no se está respetando la temporalidad prevista en la normatividad. [1]

Las magistraturas confirmaron la resolución emitida por la Dirección Distrital 06 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), mediante la cual se impuso como sanción, la suspensión temporal de sus cargos a personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial Guadalupe Tepeyac, Demarcación Gustavo A. Madero, esto ante el incumplimiento de diversas obligaciones. A su vez, resultaron infundados e inoperantes los agravios, debido a que, no es posible hacer una revisión del acto impugnado comparándolo con la resolución emitida por la Dirección Distrital 02, ya que esta última quedó sin efectos al ser revocada por este Tribunal en el juicio electoral 386 de 2022 y en cumplimiento a los parámetros establecidos en dicha sentencia se emitió la determinación que en este juicio se controvertió. [2]

Las Magistradas y los Magistrados confirmaron la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el Procedimiento Ordinario Sancionador TECDMX-PES-30 de 2022, en el que declaró la inexistencia de las infracciones imputables a Zandibel Díaz Rebollar, en su calidad de entonces concejala en la alcaldía Venustiano Carranza, por lo que determinó que no era responsable administrativamente, ya que la autoridad responsable sí motivó y fundó su determinación; asimismo se estimó que fue congruente en su estudio, ya que concatenó los hechos acreditados y el contexto en que se llevaron a cabo. [3]

En otro juicio, las Magistraturas determinaron que la falta de notificación del acuerdo de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sustanciado en la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local, ordenaron la reposición del procedimiento de mérito y la notificación del acuerdo de inicio, a fin de garantizar su derecho de audiencia. [4]  

Asimismo, el Pleno determinó infundada la omisión de dar respuesta al escrito presentado el 17 de noviembre de 2022, mediante el cual solicitó el representante del Comité de Ejecución del Presupuesto Participativo 2022, diversa información para poder dar seguimiento a un proyecto del presupuesto participativo en la Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, demarcación Iztapalapa, debido a que el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Iztapalapa, remitió la documentación por la que acreditó que el diecisiete de febrero del año en curso, notificó por medio de correo electrónico el escrito de respuesta; respecto al escrito de 29 de diciembre de 2022 determinó fundada la omisión de respuesta, por lo que ordenó a la Subdirección de Participación Ciudadana que, en el plazo de cinco días hábiles, dé respuesta adecuada al escrito.[5]

En otro juicio, las Magistradas y los Magistrados determinaron revocar las re-dictaminaciones negativas emitidas por el Órgano competente de la alcaldía de Tlalpan, respecto de los proyectos de presupuesto participativo “Calentadores solares con instalación segunda y tercera etapa”, y en plenitud de jurisdicción, determina la viabilidad de los proyectos presentados, por no advertir algún impedimento técnico o jurídico y, en consecuencia, es procedente su inscripción para que participen en la consulta de presupuesto participativo 2023 y 2024. [6]   

También, las Magistraturas revocaron los re-dictámenes emitidos por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tlalpan, respecto de los proyectos “Renovación de la red hidráulica de la calle Cerrada de Flor Silvestre, callejón de las Torres, Tercera Cerrada del callejón las Torres etapa 1 y 2” con claves IECM-DD-16-000455/23 e IECM-DD-16-000396/24, correspondientes a la Unidad Territorial “Tetenco (PJE)”,  ya que no fueron debidamente fundamentados ni motivados por la autoridad señalada como responsable. [7]

Por otra parte, el Pleno revocó la Asamblea informativa de 10 de julio de 2022, y declaró invalida la Convocatoria, la Asamblea y todos los actos realizados en los que nombraron a un nuevo Comité Pro-Panteón, dejando subsistente el Comité Reestructurado encabezado por Patricia González Guzmán, a efecto de generar estabilidad y certeza en el Pueblo. [8]

Las Magistraturas revocaron la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática en los expedientes de las quejas QO/CDMX/048/2022, QO/CDMX/049/2022 y QO/CDMX/050/2022, del Cuarto Pleno Extraordinario del Décimo Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México celebrada el 09 de octubre de 2022 y, en consecuencia, los resolutivos relativos a los nombramientos aprobados; por lo que ordenó emitir una nueva resolución, en la que purgue de manera efectiva el vicio formal advertido y, en su lugar, dando contestación a los planteamientos de las quejosas en esa instancia, en el sentido de determinar si se vulneró o no el derecho a ser votado de las partes quejosas. [9]

El Pleno confirmó de los oficios 221, 247 y 384 de este año, emitidos por el Secretario Ejecutivo del IECM, en los que da respuesta a la consulta realizada sobre el proceso de revocación de mandato, debido a que la autoridad responsable emitió respuestas de forma clara, fundada y motivada para que se contara con la información y elementos necesarios para iniciar el proceso de consulta de revocación de mandato del Titular de la Alcaldía Miguel Hidalgo. Al respecto, se determinó sobreseer la demanda del juicio de la ciudadanía 019 del presente año, ya que se presentó fuera de los plazos establecidos en la Ley. [10]

Las Magistraturas revocaron la resolución de 07 de marzo de 2023, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) dictada en los expedientes QO/CDMX/002/2023 y su acumulado QO/CDMX/005/2023, ya que se vulneraron sus derechos político-electorales, en su vertiente de libre ejercicio del cargo partidista que ostentan Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y Erasmo Alberto Murakawa Castillo. Se ordenó al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD a emitir una nueva resolución en la que determine, entre otros aspectos, si fue válida la convocatoria a la Primero Sesión Ordinaria. [11]

Por otra parte, el Pleno resolvió 5 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHecho DenunciadoResolución
TECDMX-PES-009/2023 y acumuladosDifusión de propaganda relacionada con la rendición del segundo informe de labores y ubicación del módulo de atención ciudadana en lonas, bardas y redes sociales, en contra de Teresa Ortega Rico, concejala en la alcaldía Iztapalapa, los partidos Morena, del Trabajo y otras personas.Inexistencia de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, atribuida a Teresa Ortega, Clara Brugada, Martha Ávila y Ernestina Godoy. Inexistencia de actos anticipados de campaña, colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y presunto uso de programas sociales. Existente la infracción al incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores, atribuida a Teresa Ortega Rico, por lo que se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Iztapalapa, para que aplique la sanción que corresponda. Sobreseimiento del Procedimiento TECDMX-PES-014/2023 ya que la queja se interpuso fuera del plazo previsto para ello.
TECDMX-PES-015/2023Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, por la distribución de despensas, dirigido a habitantes de la Alcaldía Magdalena Contreras, solicitando a cambio credenciales de elector, en contra de la otrora Coordinadora de Programas Sociales en la mencionada demarcación.Inexistencia de las infracciones denunciadas. 

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas de diversos juicios por las siguientes razones:

  • TECDMX-JEL-017/2023 – no se aportó documentación que acreditará que es vecina de la Unidad Territorial Del Bosque, de la demarcación Gustavo A. Madero.
  • TECDMX-JEL-021/2023 – toda vez que la persona que promueve no refiere una afectación directa y personal a su esfera de derechos.  

·         TECDMX-JLDC-202/2023, TECDMX-JLDC-203/2023, TECDMX-JLDC-204/2023 y TECDMX-JLDC-205/2023 – porque las partes actoras agotaron su derecho de acción.

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[1] TECDMX-JEL-027/2023

2 TECDMX-JEL-011/2023

3 TECDMX-JEL-022/2023

4 TECDMX-JEL-023/2023

5 TECDMX-JEL-026/2023

6 TECDMX-JEL-037/2023

7 TECDMX-JEL-048/2023 y acumulados

8 TECDMX-JLDC-078/2022

9 TECDMX-JLDC-210/2022 y acumulados

10 TECDMX-JLDC-018/2023 y acumulados

[1]1 TECDMX-JLDC-027/2023


[1] TECDMX-JEL-027/2023

[2] TECDMX-JEL-011/2023

[3] TECDMX-JEL-022/2023

[4] TECDMX-JEL-023/2023

[5] TECDMX-JEL-026/2023

[6] TECDMX-JEL-037/2023

[7] TECDMX-JEL-048/2023 y acumulados

[8] TECDMX-JLDC-078/2022

[9] TECDMX-JLDC-210/2022 y acumulados

[10] TECDMX-JLDC-018/2023 y acumulados

[11] TECDMX-JLDC-027/2023