Ciudad de México, a 2 de marzo de 2023

Boletín N° 11

Confirma TECDMX el Acuerdo del IECM en el que dictó una medida de tutela preventiva oficiosa

Esta tarde, en Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en el que dictó una medida de tutela preventiva oficiosa, instruyendo al Gobierno de la Ciudad de México y al Director de Verificación de esta entidad para que se abstuvieran de condicionar la prestación o entrega de agua a la exhibición de una manta en las pipas correspondientes, ordenando para tal efecto emitir un comunicado a la Alcaldía Cuauhtémoc en el que se le informara de ello.

Lo anterior, toda vez que las magistradas y magistrados consideraron que la autoridad responsable fundó y motivó correctamente el acuerdo en comento. [1]

Al resolver otro juicio, las magistraturas confirmaron la constancia de selección por insaculación de las personas que formarán parte del Órgano Dictaminador de los proyectos registrados para la Consulta de Presupuesto Participativo 2023-2024 en la Alcaldía Cuajimalpa. Lo anterior, porque la acreditación de un requisito una vez finalizado el proceso de designación, como es la integración del Órgano Dictaminador, adquiere una categoría de presunción de plena validez, por lo que la carga de la prueba corresponde a la persona que promueva el medio de impugnación.[2]

En otro orden de ideas, el Pleno revocó la Convocatoria Extraordinaria para la renovación de los integrantes del Patronato del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, demarcación Tlalpan. En tal juicio, la parte actora refirió que la persona emisora de la convocatoria carecía de legitimidad para expedirla, porque mediante una asamblea se determinó la desaparición del Patronato. No obstante, no se advierte que la Asamblea haya desaparecido al Patronato como autoridad tradicional, pues únicamente se decidió que el Concejo de Gobierno continuara desempeñando las funciones del Patronato. Aun así, no existe certeza sobre quien debe emitir la convocatoria para renovar al Patronato, de ahí que se consideró que lo procedente es su revocación.[3]

Por otra parte, el Pleno confirmó los resultados de la Asamblea electiva realizada el 13 de noviembre de 2022 para la Elección de la Coordinadora o Coordinador Territorial del Pueblo de San Juan Ixtayopan en la Alcaldía Tláhuac, ya que del análisis de las constancias elaboradas el día de la jornada electiva a la luz de la Convocatoria, se determinó que la Asamblea se realizó de acuerdo con lo establecido previamente.[4]

En otro orden de ideas, el Pleno resolvió tres Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteInfracciones denunciadasResolución
TECDMX-PES-044/2022Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando; atribuidas a Patricia Elena Aceves Pastrana, Ma. de Lourdes Torres Sánchez, José Alejandro Camacho Ventura, Estrella Isabel Guadarrama, Claudia López Rayón, Xóchitl Bravo Espinoza y otrasSe determinó la escisión e incompetencia respecto a Claudia López Rayón y Estrella Isabel Guadarrama, así como remitir las constancias al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.   Se resolvió la inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-001/2023Presunta realización de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a Ángel Flores Patricio y Ángel Delgado Ramírez, Director General, y Enlace de Seguridad en Aculco de la Alcaldía Iztapalapa.Se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.   Se dejaron sin efectos las medidas cautelares en la modalidad de tutela preventiva.
TECDMX-PES-007/2023Coacción al voto, atribuida a Nazario Norberto Sánchez, entonces candidato a Diputado al Congreso de la Ciudad de México y culpa in vigilando a los partidos Morena y del Trabajo, así como a la “Unión de Colonos Lázaro Cárdenas en defensa de tus derechos y tu economía asociación civil”.Se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.  

Finalmente, las magistraturas desecharon de plano las demandas de los juicios TECDMX-JEL-005/2023, toda vez que no se advierte una afectación real, directa e inmediata a los derechos de la parte promovente, por lo que hay imposibilidad para analizar los agravios esgrimidos; así como TECDMX-JEL-006/2023 al existir dos demandas presentadas por la parte actora con idéntico contenido y pretensión, por lo que no fue procedente dar trámite a la segunda de ellas, toda vez que se actualizó la extinción del derecho a impugnar.

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[1] TECDMX-JEL-395/2022

[2] TECDMX-JEL-008/2023

[3] TECDMX-JLDC-182/2022, en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

[4] TECDMX-JLDC-197/2022