Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023

Boletín N° 10

Confirma TECDMX oficio del IECM en el que notificó saldo actualizado pendiente de reintegrar en 2019 y retención del financiamiento público, aplicables en enero de 2023

Esta tarde, en Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el oficio de 9 de enero del presente año mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) le notificó al Partido Morena el saldo actualizado pendiente por reintegrar por concepto de remanente de operación de dos mil diecinueve, así como el monto mensual de la retención del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes a aplicar en enero del presente año.

Lo anterior, porque la autoridad responsable sí estaba facultada para ordenar la retención de ministraciones públicas y debía actualizar el saldo a reintegrar de forma mensual.[1]

Por otra parte, las magistradas y los magistrados revocaron la Segunda Convocatoria para la elección de la Autoridad Tradicional “Subdelegación” emitida por la Junta Cívica del Pueblo de Chimalcoyoc, demarcación Tlalpan así como la omisión de otorgarle la constancia de registro para contender a dicho cargo y la falta de respuesta a su escrito presentado el 14 de noviembre de 2022, toda vez que resultó evidente que la imposición de un requisito novedoso no previsto en la Primera Convocatoria sea inadmisible al tratarse de una norma privativa.[2]

Al resolver otro juicio, las magistraturas modificaron la Convocatoria dirigida a las personas habitantes de los pueblos para participar en el proceso de Presupuesto Participativo 2023 y 2024, emitida por el Consejo General del IECM y el acuerdo mediante el cual se aprobó; toda vez que no se consideró la realización de asambleas previas de diagnóstico por parte de los pueblos y barrios originarios reconocidos en el Marco Geográfico ni la implementación de un órgano dictaminador para analizar la viabilidad de los proyectos propuestos.[3]

En otro orden de ideas, el Pleno confirmó el oficio 71 de 2023 del Secretario Ejecutivo del IECM por medio del cual dio respuesta a solicitud sobre la negativa de reconocimiento como pueblo originario para participar en el proceso de participación ciudadana en curso, pues el Secretario indicó que, de acuerdo con el procedimiento implementado entre la Secretaría de Pueblos y el Instituto Electoral, le corresponde en primera instancia a la SEPI acabar los trabajos sobre la actualización del Sistema de Registro, para después informar esto al IECM y éste actualice el Marco Geográfico.[4]

De igual forma, el Pleno confirmó los oficios 60 y 62 mediante los cuales el Secretario Ejecutivo determinó que, de acuerdo con el procedimiento implementado entre la Secretaría de Pueblos y el Instituto Electoral, le corresponde en primera instancia a la SEPI acabar los trabajos sobre la actualización del Sistema de Registro, para después informar esto al Instituto Electoral y éste actualice el Marco Geográfico.

Asimismo, determinó sobreseer los agravios encaminados a controvertir el “Documento rector para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022”, al haber sido presentados de manera extemporánea.[5]

En otro juicio, las magistraturas declararon la inexistencia de la omisión del Titular de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México de resolver el recurso de inconformidad respecto de la realización de una Consulta Ciudadana relacionada con un proyecto de construcción que se pretende en la Unidad Territorial Jardines del Pedregal, Demarcación Álvaro Obregón.[6]

En otro orden de ideas, el Pleno resolvió tres Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHecho DenunciadoResolución
TECDMX-PES-160/2021La publicación de un video en la red social Facebook atribuida a Alicia Sobrado.   Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, atribuida a Alicia Amalia Sobrado González y Xóchitl Quetzalli Ávila Infante.   Calumnia, atribuida a las otroras candidatas Alicia Amalia Sobrado González, Claudia Guadalupe Salgado Arizmendi, Miriam Hernández Sánchez y Xóchitl Quetzalli Ávila Infante.   Culpa in vigilando a lospartidos políticos Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México y Revolucionario Institucional.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-047/2022Actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y vulneración a las reglas sobre presentación y rendición de informes de labores, atribuidos a diversas personas servidoras púbicas, otroras legisladoras locales, alcaldesa y concejala.   Culpa in vigilando a los partidos Morena, Del Trabajo y Verde Ecologista de México y de personas militantes.Sobreseimiento respecto a Eduardo Santillán y Evelyn Parra, al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada.   Existenciade la infracción consistente en actos anticipados de campaña respecto a Carlos Castillo y Gerardo Villanueva, así como culpa in vigilando al Partido Morena, por lo que se les impuso una amonestación.   Existencia de la promoción personalizada respecto a Ana Cristina Hernández y Carlos Castillo y, en consecuencia, se ordenó dar vista a su superior jerárquico.   Inexistencia de las demás infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-002/2023Violencia política en contra de las mujeres por razón de género, atribuidas a personas servidoras públicas de la Alcaldía Coyoacán, así como de personas vecinas de la Unidad Territorial Pedregal de Santo Domingo IV, de dicha demarcación.Sobreseimientorespecto de las personas servidoras públicas de la Alcaldía Coyoacán.   Inexistenciade la infracción atribuida a las personas vecinas de la Unidad Territorial Pedregal de Santo Domingo IV.

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[1] TECDMX-JEL-003/2023

[2] TECDMX-JLDC-193/2022 y su acumulado TECDMX-JLDC-198/2022

[3] TECDMX-JLDC-003/2023

[4] TECDMX-JLDC-004/2023

[5] TECDMX-JLDC-005/2023 y sus acumulados TECDMX-JLDC-006/2023 y TECDMX-JLDC-007/2023

[6] TECDMX-JLDC-009/2023