Ciudad de México, a 12 de enero de 2023
Confirma el TECDMX oficios del IECM en los que niega la solicitud de considerar como Pueblos Originarios a San Lorenzo Huipulco, Santa Úrsula Xitla y San Esteban
- Dicha consideración deberá ser definida previamente tras el estudio realizado por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron esta tarde Sesión Pública en la que confirmaron los oficios emitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) mediante los cuales negó la solicitud de considerar como Pueblos Originarios a San Lorenzo Huipilco y Santa Úrsula Xitla, ambas en Tlalpan, así como San Esteban, en Xochimilco.
Ello debido a que existe un proceso en el que la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI), se encuentra actualizando el Sistema de Registro de tales pueblos y barrios y, una vez que esa autoridad determine cuáles cumplen con tal calidad, lo debe informar al IECM para que éste actualice su Marco Geográfico de Participación Ciudadana.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió previamente que no se pueden establecer dos procedimientos simultáneos para identificar cuáles son pueblos y barrios originarios —uno a cargo de la Secretaría y otro por parte del Instituto— porque esto afectaría a los principios de certeza y de seguridad jurídica; de tal modo que fue correcto que en los oficios impugnados el IECM indicara que se encuentra a la espera de la información que remita la Secretaría.[1] y [2]
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda relativa al juicio TECDMX-JLDC-218/2022 al haber sido presentado de manera extemporánea.
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[1] TECDMX-JLDC-208/2022 y su acumulado TECDMX-JLDC-222/2022, este último fue sobreseído al haber sido presentado de manera extemporánea.
[2] TECDMX-JLDC-209/2022 y su acumulado TECDMX-JLDC-221/2022, este último fue sobreseído al haber sido presentado de manera extemporánea.