Ciudad de México, a 05 de enero de 2023

Boletín N° 01

Se revoca parcialmente el oficio 683 de 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

  • En el que se requiere al partido Morena el remanente de operaciones del ejercicio 2019, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo en el plazo establecido, iniciaría la retención del financiamiento público para actividades ordinarias.

Las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que se resolvieron los siguientes asuntos:

ExpedienteMotivo de la impugnaciónResolución del TECDMX
TECDMX-JEL-349/2022En contra del oficio 683 de 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IECM, por el que requiere al partido Morena el remanente de operaciones del ejercicio 2019, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo en el plazo establecido, iniciaría la retención del financiamiento público para actividades ordinarias.Se revoca parcialmente el oficio impugnado, a efecto de que la responsable emita uno nuevo en el que funde y motive el inicio del procedimiento de reintegro o retención del financiamiento ordinario.
TECDMX-JEL-386/2022Para combatir la resolución emitida por la Unidad Territorial Guadalupe Tepeyac, Demarcación Gustavo A. Madero de treinta y uno de octubre, en el expediente 03 de 2022, del Procedimiento para la determinación de responsabilidades, que impuso una amonestación a personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria. Se revoca la resolución impugnada y se ordena a la responsable emitir una nueva, conforme a los parámetros señalados en la sentencia del TECDMX.
TECDMX-JEL-389/2022Para controvertir el acuerdo del tres de noviembre de dos mil veintidós, dictado por la Dirección Distrital 5 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, emitido en el Procedimiento de Responsabilidades y radicado con el número de expediente 3 del 2022.Determinó infundado el agravio hecho valer, respecto al desechamiento que señaló la autoridad responsable, ya que la parte actora no señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se desarrolló la solicitud de dadivas en especie y dinero por las personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria, de ahí que, la Magistratura Ponente consideró que la determinación de desechar su recurso primigenio resulta apegado a derecho.
TECDMX-JEL-390/2022En contra del acuerdo de 10 de noviembre, emitido por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, que impuso una medida de tutela preventiva a las personas integrantes de la fracción legislativa de Morena, por la posible comisión de actos de violencia política por razón de género en contra de una persona legisladora.Se revoca el acuerdo impugnado, respecto al dictado de la medida de tutela preventiva, a fin de que la autoridad responsable emita uno nuevo, debidamente fundado y motivado, tome los medios probatorios que obran en autos y, sobre todo, respete las reglas del debido proceso.
TECDMX-JEL-396/2022Para controvertir el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, mediante el cual determinó el inicio de un procedimiento ordinario sancionador en contra de Sandra Xantall Cuevas Nieves, alcaldesa de Cuauhtémoc, así como de Diana Pérez Pérez, concejala.Se modifica el acuerdo controvertido, por lo que hace a la omisión de dar vista al Instituto Nacional Electoral, toda vez que en el citado acuerdo la autoridad responsable se limitó a argumentar de manera genérica, que de las diligencias preliminares no se advertían indicios que permitieran el inicio de un procedimiento sancionador.
TECDMX-JEL-400/2022Para controvertir la resolución del Consejo General del IECM, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales del origen, monto, destino y aplicación de los recursos de las Agrupaciones Políticas locales en la CDMX, del ejercicio dos mil veintiuno, emitido el treinta de noviembre del dos mil veintidós.Se confirma la resolución impugnada, al estimar que fue ajustado que la autoridad responsable haya determinado en la resolución dar vista al Servicio de Administración Tributaria.
ExpedienteMotivo de la impugnaciónResolución del TECDMX
TECDMX-JLDC-190/2022 y TECDMX-JLDC-194-2022Para controvertir las asambleas que se llevaron a cabo una vez interrumpidas las asambleas convocadas por el Concejo Autónomo de Gobierno del pueblo de San Luis Tlaxialtemalco, de ocho y veintidós de octubre de ese año.Son fundados los agravios. En consecuencia, debe prevalecer el Concejo de Gobierno como autoridad tradicional.
TECDMX-JLDC-196/2021Para controvertir la Convocatoria a la Asamblea Comunitaria del pueblo; de San Andrés Mixquic para decidir acerca de la forma de elección e integración de la autoridad representativa o persona Coordinadora Territorial, así como el Aviso por el que se dieron a conocer las Reglas de Operación para llevar a cabo la citada asamblea.Se revocó la Convocatoria y el Aviso, así como todos los actos posteriores que de ellas deriven y se ordena a las autoridades tradicionales del Pueblo de San Andrés Mixquic, para que, en caso, de considerarlo, emitan los nuevos actos que estimen necesarios para llevar a cabo el proceso de elección de la autoridad tradicional en el pueblo citado conforme a los plazos y formalidades relativas a sus usos y costumbres.
TECDMX-JLDC-207-2022 y TECDMX-JLDC-2016-2022Promovido por personas habitantes de Santa Bárbara Tetlanman Yopico, en Azcapotzalco, en contra del oficio emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México mediante el cual negó la solicitud de considerar su lugar de autoadscripción como un Pueblo Originario.Son infundados los agravios.   Para efectos de los procesos de participación ciudadana dicho lugar no ha formado parte de los pueblos y barrios originarios reconocidos por el Instituto local; aunado a que no existe una determinación de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México que niegue el reconocimiento del lugar de autoadscripción como pueblo originario, ni que como consecuencia de ello el IECM haya dejado de actualizar el Marco Geográfico.   Se confirma el oficio controvertido.
TECDMX-JLDC-219-2022Por una persona aspirante a la Presidencia del Comité Directivo del Partido Acción Nacional en la Demarcación Xochimilco, para controvertir la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional en el juicio de inconformidad 182 de 2022.Son infundados los agravios, se confirma la resolución impugnada, ya que fue apegado a derecho la emisión de la resolución impugnada y, en consecuencia, se convalida la votación de la elección del Comité Directivo del Partido Acción Nacional en la demarcación Xochimilco celebrada en la Asamblea de diecinueve de noviembre de 2022.
TECDMX-JLDC-162-2022 y TECDMX-JLDC-163-2022Para controvertir la existencia de Santa Úrsula Xitla, Tlalpan como pueblo originario, así como, las Convocatorias para conformar la Junta Cívica y para elegir a la persona subdelegada, ambos de dicho Pueblo.En la sentencia del Juicio de la Ciudadanía 076 y Acumulado de 2022, se han contestado los agravios que de forma similar se han planteado en los juicios de la cuenta, y por ello se da por resuelta la pretensión de las partes actoras.   Asimismo, las partes actoras no acreditan un interés legítimo, puesto que no acuden al juicio de la ciudadanía como parte de la colectividad que llevó a cabo una elección, ni mucho menos en representación de aquélla, sino que, no se autoadscriben como personas originarias del pueblo, ya que, por el contrario, se asumen ajenos a ese régimen interno.
TECDMX-JLDC-201-2022 y TECDMX-JLDC-215-2022Para controvertir el oficio 495 de 2022 suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se le da respuesta a la solicitud de la parte actora de reconocer como Pueblo Originario a la Unidad territorial San Bartolo Ameyalco, demarcación Álvaro Obregón, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el expediente JLDC-141 de 2022.   Asimismo, en el Juicio de la Ciudadanía 215 de 2022 se controvierte la Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.TECDMX-JLDC-201-2022 se desecha por presentación extemporánea de la demanda.   TECDMX-JLDC-215-2022 se desecha ya que la convocatoria controvertida, se advierte que la materia a la que atañe la pretensión de la parte actora no compete a la materia electoral, puesto que corresponde a la materia administrativa, lo que impide a este Tribunal Electoral pronunciarse y resolver sobre la legalidad de la actuación de la Secretaría de Pueblos al emitir la referida Convocatoria. Se da vista al Tribunal de Justicia Administrativa.

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