Ciudad de México, a 25 de agosto de 2022

Boletín N° 66

Ordena TECDMX a Secretaría Administrativa del IECM reconocer y pagar prestaciones a diversas personas servidoras públicas

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en el que determinó revocar oficios de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) a través de los cuáles dio a conocer a personas servidoras públicas que no tenían derecho a percibir diversas prestaciones.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la citada Secretaría y vinculó a los órganos que deban intervenir, a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes.[1]

En otro orden de ideas, las magistradas y magistrados determinaron revocar el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM del 20 de julio en el que no consideró la apertura de un procedimiento especial sancionador, toda vez que no realizó la debida valoración de medios probatorios presentados por la parte actora. Por ende, ordenó a la citada Comisión regularizar la sustanciación del procedimiento especial sancionador, subsanando las omisiones precisadas en la ejecutoria. Asimismo, ordenó que se emitiera un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la viabilidad o no de iniciar un procedimiento especial sancionador en el asunto de mérito.[2]

Por otra parte, las magistraturas resolvieron 2 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-040/2022Elaboración de propaganda con material distinto al reciclable o biodegradable, la vulneración a las reglas sobre celebración de reuniones, vulneración a las reglas de contenido de propaganda electoral y a aquellas que protegen el interés superior de la infancia y adolescencia, atribuidas a Araceli Berenice Hernández Calderón, otrora candidata a la Alcaldía Tláhuac, así como culpa in vigilando a los partidos Morena y del Trabajo.   Por otra parte, promoción personalizada y violación al principicio de equidad que deben tener las personas servidoras públicas, atribuidas al entonces diputado local, Ricardo Salgado Vázquez.Inexistencia de las infracciones relativas a la Elaboración de propaganda con material distinto al reciclable o biodegradable, la vulneración a las reglas sobre celebración de reuniones atribuidas a Hernández Calderón. Existencia de la vulneración a las reglas de contenido de propaganda electoral y a aquellas que protegen el interés superior de la infancia y adolescencia y, en consecuencia, se le impuso una amonestación y una multa a la entonces candidata. Inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces legisladores
TECDMX-PES-046/2022Difusión de propaganda calumniosa, atribuida a Carlos Alonso Castillo Pérez, otrora candidato a la Alcaldía en Coyoacán, los partidos Morena y del Trabajo que lo postularon y el medio de comunicación Noticias ZMG.Sobreseimiento del procedimiento y se dio vista al IECM para que determine lo que en derecho corresponda respecto a la supuesta compra de propaganda al medio de comunicación. 

En otro juicio, las magistraturas confirmaron el dictamen y validación del proyecto “Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones”, ganador de la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 en la Unidad Territorial Juan Escutia II en la Alcaldía Iztapalapa, toda vez que los agravios fueron inoperantes pues estaban encaminadas a objetar la dictaminación del proyecto, cuya etapa ya había concluido.[3]

Por otra parte, las magistradas y magistrados determinaron fundado el agravio relativo a la modificación del Acta de la AsambleaCiudadana Extraordinaria realizada el 15 de mayo en la Unidad Territorial Vergel de Coyoacán – Vergel del Sur, por lo que dio vista a la Dirección Distrital 16 del IECM para que trámite el Procedimiento para Determinar Responsabilidades de la COPACO, pues no cuentan con las atribuciones para hacer dichas modificaciones al Acta de asamblea.[4]

En otro orden de ideas, el Pleno determinó confirmar la Asamblea Ciudadana de Información y Selección para dar a conocer el proyecto de Presupuesto Participativo que resultó ganador en la Unidad Territorial Narvarte V, Demarcación Benito Juárez, y designar a quienes integrarían y representarían a los Comités de Ejecución y Vigilancia, celebrada el 8 de julio de 2022.[5]

De igual forma, las magistraturas confirmaron el proyecto “Mantenimiento y ampliación de oficinas de Panteón de San Bernabé Ocotepec, Panteón Digno para el Pueblo de San Bernabé”, toda vez que los agravios hechos valer por la parte actora resultaron infundados.[6]

Al resolver otro juicio, el Pleno revocó el acuerdo de inicio del Procedimiento Especial Sancionador de 20 de julio del 2022 en contra del Partido Verde Ecologista de México, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral en el expediente 07 de 2022, toda vez que la omisión de retirar tal propaganda, después de concluida la jornada electoral, no tiene una incidencia en la voluntad del electorado para emitir en un determinado sentido su voto y poder causar una afectación al principio de equidad en la contienda electoral.[7]

Al atender dos juicios de la ciudadanía, el Pleno determinó inválido el proceso para elegir a la Junta Cívica del Pueblo de San Miguel Topilejo, en la demarcación Tlalpan , así como los actos subsecuentes, toda vez que la Convocatoria para dicho acto no tuvo la máxima publicidad. En consecuencia, las magistraturas ordenaron la reposición de dicho proceso.[8]

Las magistraturas confirmaron tambipen la elección para la integración de la Comisión de Festejos del Pueblo de San Jerónimo Aculco – Lídice 2022-2024, pues los argumentos hechos valer por la parte actora resultaron infundados.[9]

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas de los siguientes juicios por estas razones:

  • TECDMX-JEL-331/2022 – al haber quedado sin materia, toda vez que la pretensión de la parte actora ya ha sido alcanzada mediante en la sentencia dictada por este Tribunal Electoral el nueve de agosto, en el Juicio Electoral 302 de 2022.
  • TECDMX-JEL-332 y TECDMX-JLDC-080, ambos de 2022 – por haber sido presentados de manera extemporánea.

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[1] TECDMX-JEL-094/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

[2] TECDMX-JEL-359/2022.

[3] TECDMX-JEL-254/2022.

[4] TECDMX-JEL-303/2022.

[5] TECDMX-JEL-346/2022.

[6] TECDMX-JEL-352/2022.

[7] TECDMX-JEL-354/2022.

[8] TECDMX-JLDC-048/2022 y su acumulado TECDMX-JLDC-051/2022.

[9] TECDMX-JLDC-064/2022.