Ciudad de México, a 02 de agosto de 2022

Boletín N° 59

Se revoca la Asamblea Comunitaria de Santa Cruz Acalpixca, Xochimilco.

·  Que pretendía seleccionar un Proyecto de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2022 y se ordena a las autoridades tradicionales la emisión de una nueva Convocatoria.

Las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que se resolvieron los siguientes asuntos:

ExpedienteMotivo de la impugnaciónResolución del TECDMX
TECDMX-JEL-024/2022En cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivado de que se impugnó el oficio emitido por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual hizo de conocimiento de la parte actora los motivos por los que no tiene derecho a percibir algunas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con dicho instituto.Se ordena a la Secretaría Administrativa del IECM y se vincula a los órganos que deban intervenir, reconocer y pagar proporcionalmente las prestaciones correspondientes a la parte actora, y en caso de existir adicionales, se determina que tiene derecho a recibirlas, de conformidad con el principio de igualdad salarial.
TECDMX-JEL-233/2022 y TECDMX-JEL-258/2022.Controvierten los acuerdos emitidos por la Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en los que determinó radicar los Procedimientos para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las COPACO en los expedientes 004 y 006, y posteriormente, admitió, acumuló y ordenó emplazar a la parte denunciada.Se confirman, en lo que fueron materia de impugnación, los acuerdos de radicación y prevención dictados el 21 de marzo, en los procedimientos de responsabilidades 004 y 006; y se revoca el acuerdo de admisión, acumulación, así como emplazamiento dictado el 15 de abril, a efecto de que, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, la Dirección Distrital emita uno nuevo debidamente fundado y motivado.
TECDMX-JEL-305/2022Controvertir la determinación emitida por la Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, al resolver de manera acumulada las denuncias que presentó la parte actora contra dos personas integrantes de la COPACO.Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida, a efecto de ordenar al órgano responsable que emita una nueva.No se advirtió que la autoridad responsable calificara e individualizara la conducta que tuvo por acreditada con base en elementos objetivos como la gravedad de los hechos y sus consecuencias, entre otros.
TECDMX-JEL-319/2022Para impugnar la Asamblea celebrada el tres de junio del año que transcurre en el Pueblo de Santa Cruz Acalpixca, demarcación Xochimilco, respecto a la selección del proyecto de presupuesto participativo para el ejercicio fiscal 2022.Se revoca la Asamblea Comunitaria celebrada el tres de junio de dos mil veintidós y se ordena a las autoridades tradicionales que emitan una nueva Convocatoria, la cual deberá ser emitida con al menos diez días de antelación previo a la celebración de la Asamblea Comunitaria y que la misma sea difundida en los lugares de mayor afluencia del Pueblo.
TECDMX-JEL-324/2022Para controvertir la Asamblea de Información y Selección celebrada el cuatro de junio del presente año en la Unidad Territorial Independencia San Ramón (U Hab), Demarcación La Magdalena Contreras.Se confirma la Asamblea Ciudadana de Información y Selección.  
TECDMX-JEL-340/2022Para controvertir la Asamblea Ciudadana de Información y Selección en la Unidad Territorial el Ermitaño, demarcación La Magdalena Contreras, a través de la cual fue seleccionado el comité de vigilancia que será encargado de la ejecución del proyecto ganador del Presupuesto Participativo 2022.Se actualizó la causal de improcedencia establecida en el artículo 49 fracción I de la Ley Procesal, relativa a que se pretenden impugnar actos o resoluciones que no afectan el interés jurídico de las personas actoras.  No se acreditó que las partes actoras sean residentes en la citada Unidad Territorial o, de la sección electoral, lo que hace imposible que lo ocurrido les origine una afectación en sus derechos o las coloque en una situación especial frente al orden jurídico, pues la esencia de este tipo de ejercicios de participación ciudadana es que las personas habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus Unidades Territoriales. Por ende, se desechó la demanda.
TECDMX-JEL-341/2022Para impugnar el oficio 1536 de treinta de junio de dos mil veintidós, emitido por la Directora General de Participación Ciudadana de la Alcaldía Xochimilco.Se actualizó la causal de improcedencia relativa a que al medio de impugnación en estudio ha quedado sin materia, ya que la autoridad responsable emitió un nuevo documento en el cual, se tuvo por presentado su escrito y el mismo fue dictaminado. Por ende, se desechó la demanda.
ExpedienteHechos DenunciadosResolución del TECDMX
TECDMX-PES-173/2021En contra de Evaristo Roberto Candia Ortega, Juan Sebastián Esquivel Sentíes y Colectivo Cuajimalpa, por la publicación de diversos contenidos en las redes sociales, Facebook, Twitter e Instagram, en los que, a decir de las personas promoventes, se buscó posicionar anticipadamente a Roberto Candia ante la ciudadanía, haciendo en consecuencia promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e inducción al voto.Se sobresee el Procedimiento, respecto a 10 de las publicaciones, al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada (al haber sido materia de pronunciamiento en el PES 19, del presente año). Se consideran inexistentes las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo de los mismos. Con respecto a la promoción personalizada y al uso indebido de recursos públicos atribuidos a Roberto Candia, se declara inexistente, ya que, como Diputado Suplente no percibía remuneración, compensación, dieta o salario alguno, solo se advierte que participó en la sesión celebrada el 19 de mayo como Diputado Propietario del Congreso de la Ciudad de México.Por lo que hace a la inducción al voto se declaró la inexistencia, entre otros, al no acreditarse que Roberto Candia haya utilizado programas sociales con finalidad alguna.
TECDMX-PES-038/2021En contra de Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, otrora Diputada Local, por la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral y el uso indebido de recursos públicos, así como en contra de Pía Daniela Herrera Mistretta, otrora candidata por el Partido Verde Ecologista de México a una diputación local, por la transgresión al interés superior de la niñez, y del referido instituto político por culpa in vigilando.Con referencia a las infracciones atribuidas a Alessandra Rojo de la Vega, se sobresee respecto de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, derivado de que los mismos hechos se analizaron y fueron materia de pronunciamiento en el expediente PES 252 de 2021, en el cual se determinó la inexistencia de la infracción denunciada. Sobre el uso indebido de recursos públicos se declara inexistente la conducta denunciada, toda vez que no se acreditó que haya descuidado sus obligaciones como legisladora, ni que haya tenido una participación activa en el citado evento. Referente a Pía Daniela Herrera Mistretta y el Partido Verde Ecologista de México, se declara la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez y de culpa in vigilando; al haberse acreditado en una de las publicaciones, los rostros sin difuminar de veintiséis personas infantes en el evento de su campaña electoral; por lo que se impone una multa de 10 UMAS equivalente a ochocientos noventa y seis pesos, con veinte centavos y una amonestación pública, respectivamente.

Finalmente, se determinó el engrose de los asuntos TECDMX-JEL-270/2022 (su parte considerativa) y TECDMX-JEL-294/2022 (punto resolutivo segundo y su parte considerativa) por la ponencia de la Magistrada Martha Leticia Mercado Ramírez; TECDMX-JEL-338/2022 por la ponencia de la Magistrada Alejandra Chávez Camarena; TECDMX-JEL-252/2022, TECDMX-JEL-282/2022 y TECDMX-JEL-283/2022 (su parte considerativa) por la ponencia del Magistrado Armando Ambriz Hernández.

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