Ciudad de México, a 25 de marzo de 2022
Multa TECDMX a Ex Concejala Nitzia Lucero Rosas Chávez por vulneración al interés superior de la infancia y la adolescencia
- Se impuso una multa de 10 UMAS a la ex Concejala y una amonestación pública a los partidos políticos que la postularon como candidata a Diputada Local (PAN, PRI y PRD) por culpa in vigilando.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró hoy Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que se resolvieron, entre otros asuntos, 6 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-175/2021 | Uso indebido de recursos públicos atribuidos a Rigoberto Ávila Ordóñez, otrora Alcalde en Coyoacán, así como de Carlos Alonso Castillo Pérez, entonces candidato a la citada Alcaldía, y los partidos MORENA y del Trabajo que lo postularon, por culpa in vigilando. | Sobreseimiento respecto de Carlos Alonso Castillo Pérez, toda vez que, en el momento de los hechos denunciados, no contaba con la calidad de servidor público y, en consecuencia también se sobreseyó respecto de la culpa in vigilando. Inexistencia de la infracción denunciada respecto a Rigoberto Ávila Ordóñez. |
TECDMX-PES-228/2021 | Uso indebido de recursos públicos; vulneración al principio de imparcialidad y a las medidas de neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas, así como al interés superior de la infancia y adolescencia atribuidas a Nitzia Lucero Rosas Chávez, otrora Concejala en la Alcaldía Xochimilco y candidata a Diputada Local, y del PAN, PRI y PRD por culpa in vigilando. | Inexistencia del uso indebido de recursos públicos; vulneración al principio de imparcialidad y a las medidas de neutralidad. Existencia de la vulenración del interés superior de la infancia y adolescencia y, en consecuencia, se impuso una multa de 10 UMAS ($896.02 pesos) a la entonces candidata y una amonestación pública a los citados partidos. |
TECDMX-PES-005/2022 | Actos anticipados de campaña atribuidos a Héctor Hugo Hernández Rodríguez, otrora candidato a la Alcaldía Tlalpan, por la difusión de doce publicaciones en su red social Facebook, así como culpa in vigilando al partido Movimiento Ciudadano | Existencia de las infracciones denunciadas, respecto de siete publicaciones en la red social Facebok y, en consecuencia, se impuso una amonestación al otrora candidato y una amonestación pública al partido postulante. |
TECDMX-PES-006/2022 | Actos anticipados de campaña atribuidos a Rodrigo Saval Pasquel, otrora candidato a Diputado al Congreso de la Ciudad de México y del partidoMovimiento Ciudadano. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-010/2022 TECDMX-PES-018/2022 | Uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda electoral, por diversas publicaciones en las que presuntamente promocionó la candidatura de Víctor Hugo Romo a la Alcaldía Miguel Hidalgo, atribuidos a Raúl Paredes Peña, otrora Concejal en la citada Alcaldía. | Sobreseimiento respecto de las publicaciones difundidas. Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
Por otra parte, las magistradas y magistrados confirmaron los acuerdos emitidos por la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), mediante los cuales aprobó la modificación a los Criterios del Concurso por invitación para la selección de personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados durante el Ejercicio Fiscal 2022, así como la designación de personas ganadoras y lista de reserva distrital de dicho concurso.[1]
Durante esta Sesión Pública, el Pleno revocó diversos acuerdos emitidos por la Secretaría Administrativa del IECM a través de los cuales hizo del conocimiento de las partes actoras los motivos por los que no tenían derecho a percibir algunas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con dicho organismo. Al respecto, se ordenó a la responsable y vinculó a los órganos que deban intervenir a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional a partir del ejercicio fiscal 2022 las prestaciones correspondientes.[2]
En otro orden de ideas, las magistraturas revocaron la resolución emitida el 2 de marzo de este año por la Junta Administrativa del IECM, en el expediente 01/2021, debido a que fue incorrecto sobreseer el recurso de inconformidad presentado por la parte actora aduciendo que la persona responsable ya no laboraba más en el Instituto, pues con ello se impedía que se cumpliera con la obligación de reparar la afectación a los derechos violados.[3]
Por otra parte, el Pleno determinó desechar de plano la demanda del juicio TECDMX-JEL-014/2022, relativa a la modificación de los Criterios del Concurso por invitación para la selección de las personas eventuales que apoyarán a los Órganos Desconcentrados durante el Ejercicio Fiscal 2022 y la designación de personas ganadoras y lista de reserva distrital de dicho Concurso, toda vez que la parte actora precluyó su derecho a impugnar al presentar dos medios idénticos, por ende, no es procedente dar trámite a este segundo Juicio Electoral 14 de este año.
Finalmente, las magistradas y magistrados determinaron improcedente el juicio TECDMX-JEL-071/2022 toda vez que la parte actora promovió el Juicio Especial Laboral 004 de 2022, con motivo de la terminación laboral de su nombramiento.
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[1] TECDMX-JEL-385/2021
[2] TECDMX-JEL-004; TECDMX-JEL-020; TECDMX-JEL-021; TECDMX-JEL-022; TECDMX-JEL-024; TECDMX-JEL-026; y TECDMX-JEL-073, todos de 2022.
[3] TECDMX-JEL-067/2022