Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

Confirma TECDMX expulsión de Nallely Gutiérrez y Ulises Ruiz del PRI en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública en la que confirmó, en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la expulsión de Nallely Gutiérrez Gijón y Ulises Ernesto Ruiz Ortiz del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Lo anterior, toda vez que fue correcto el actuar de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, al haber impuesto la expulsión como sanción por hechos como la actividad proselitista y de apoyo a fuerzas antagónicas a ese partido por parte de la militante denunciada, así como la toma de instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del partido por parte de ambas personas.[1]

Entre otros asuntos, en esta Sesión las magistraturas resolvieron 5 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-251/2021Uso indebido de recursos públicos e inducción o coacción al voto derivado de dos pintas en barda y seis publicaciones del 17 y 29 de mayo, en Facebook, atribuidas a José Carlos Acosta Ruiz, otrora candidato a la Alcaldía Xochimilco, y el partido Morena, por culpa in vigilando.Sobreseimiento respecto del uso indebido de recursos públicos, así como inexistencia de la coacción al voto.
TECDMX-PES-255/2021Uso indebido de recursos públicos atribuidos a Jorge Real Sánchez, Alejandro Méndez González e Israel Núñez Zavala, en su calidad de personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Congreso de la Ciudad de México, derivado de cuatro publicaciones realizadas en sus perfiles en la red social Facebook.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-257/2021Actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a Eduardo Santillán Pérez, otrora diputado local, derivado de la publicación de un video en Facebook, así como a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando.Inexistencia de actos anticipados de campaña.   Existencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos y, en consecuencia, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que imponga la sanción que en derecho corresponda.
TECDMX-PES-002/2022Actos anticipados de precampaña y campaña, así como coacción o inducción al voto atribuidos a Sandra Xantall Cuevas Nieves, en su calidad de otrora candidata a la Alcaldía Cuauhtémoc, y culpa in vigilando al PAN, al PRD y al PRI.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-013/2022Actos anticipados de precampaña atribuidos a Fernando Zárate Salgado y Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann, por una publicación en Facebook en la que realizan manifestaciones a favor de Jorge Sánchez Cordero para contender por la Alcaldía Álvaro Obregón.Inexistencia de la infracción denunciada.

Por otro lado, el Pleno determinó revocar un oficio de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) a través del cual expuso los motivos por los que la parte actora no tenía derecho a ser inscrita en el Fondo de Ahorro 2022 con motivo de la relación jurídica existente con dicho organismo. Por ello, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la responsable que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que, en el momento en que la persona cumpla 6 meses de haber ingresado al citado Instituto, sea inscrito al Fondo.[2]

Las magistraturas confirmaron en otro juicio la respuesta del Secretario Administrativo del IECM por el que contesta la solicitud formulada por la parte actora con relación al otorgamiento de días de descanso que, como incentivo, le fueron concedidos a través del Acuerdo 063 de 2020 del Consejo General de dicho Instituto.[3]

En otro orden de ideas, las magistradas y magistrados ordenaron a la Alcaldía Xochimilco realizar las acciones necesarias para llevar a cabo el proyecto de Presupuesto Participativo 2020-2021 “Mejoramiento de la imagen del panteón del pueblo (nichos)” en San Luis Tlaxialtemalco, toda vez que la determinación se tomó dentro de la Asamblea Comunitaria de dicho pueblo.[4]

De igual forma, determinaron dejar sin efectos las acciones realizadas por la 19 Dirección Distrital del IECM y del director general de Participación Ciudadana de la Alcaldía Xochimilco, respecto al Presupuesto Participativo en el Pueblo de San Lucas Xochimanca, quienes no reconocieron a las personas que se ostentaron como autoridades tradicionales en dicho pueblo. Asimismo, las magistraturas ordenaron al IECM llevar a cabo una reunión informativa con las autoridades tradicionales del pueblo y para que las oriente sobre la necesidad de que los proyectos propuestos de presupuesto participativo provengan de la decisión de la comunidad, adoptada en la asamblea de dicho pueblo.[5]

Finalmente, el pleno determinó el desechamiento de diversos juicios por las razones siguientes:

  • TECDMX-JEL-030/2022 al haber quedado sin materia, toda vez que la Dirección General de Participación Ciudadana de la Alcaldía Coyoacán, dio respuesta a la parte actora sobre el retraso en la ejecución del proyecto ganador de presupuesto participativo 2020 y 2021, en la unidad territorial Ex Ejido San Francisco Culhuacán II de la citada demarcación.
  • TECDMX-JLDC-014/2022 y sus acumulados (JLDC-015, JLDC-17 y JLDC-018) al haber un cambio de situación jurídica, ya que los actos que la parte actora pretendía controvertir quedaron sin efectos en razón de que la Sala Regional Ciudad de México determinó revocar la sentencia en la cual este órgano jurisdiccional (TECDMX-JLDC-132/2021) había ordenado a la Comisión Nacional reponer el procedimiento sancionador a partir de la etapa de emplazamiento.

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[1] TECDMX-JLD-132/2021

[2] TECDMX-JEL-054/2022

[3] TECDMX-JEL-065/2022

[4]TECDMX-JLDC-012/2022

[5]TECDMX-JLDC-013/2022