Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022
Amonesta TECDMX a candidaturas y partidos políticos por violaciones a la normativa durante Proceso Electoral 2020-2021
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública en la que se resolvieron 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 3 Juicios Electorales y 10 Procedimientos Especiales Sancionadores.
Respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores, las magistradas y magistrados los resolvieron de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-107/2021[1] | Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas sobre difusión de informes de labores, por diversas publicaciones en redes sociales y pintas en bardas en la demarcación Venustiano Carranza, atribuidas a Evelyn Parra Álvarez, en su calidad de entonces Diputada del Congreso de la Ciudad de México. | Inexistenciade los actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas de difusión del informe. Existencia de promoción personalizada y actos anticipados de campaña y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la responsable. |
TECDMX-PES-241/2021 | Colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin autorización atribuidas a Patricia Jimena Ortiz Couturier, otrora candidata a la Alcaldía La Magdalena Contreras, así como a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, derivado de dos pintas en barda ubicadas en dicha demarcación. | Existencia de las infracciones denunciadas y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la persona candidata y una amonestación pública a los partidos que la postularon. |
TECDMX-PES-242/2021 | Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, es decir, la colocación de una lona en postes ubicados en la demarcación Coyoacán, atribuidos al partido Fuerza por México. | Existencia de la infracción denunciada y, en consecuenca, se impuso una amonestación pública al partido. |
TECDMX-PES-245/2021 | Realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e inducción o coacción al voto, a través de diversas publicaciones en redes sociales, atribuidas a José Carlos Acosta Ruiz, Alcalde en Xochimilco y otrora candidato a la referida Alcaldía. | Sobreseimiento respecto de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Inexistencia de las infracciones derivadas del resto de las publicaciones denunciadas. |
TECDMX-PES-249/2021 | Actos anticipados de campaña, atribuidos a Adolfo Llubere Sevilla, otrora candidato a la Alcaldía Tlalpan por el Partido Fuerza por México, derivado de diversas publicaciones en la red social Facebook. | Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación a Adolfo Llubere Sevilla. Asimismo, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda. |
TECDMX-PES-252/2021 | Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral atribuidos a Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, otrora Diputada del Congreso de la Ciudad de México. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-254/2021 | Uso de programas sociales para inducir o coaccionar a la ciudadanía, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, derivado de la promoción del programa “Apoyo emergente en materia de empleo temporal voluntarios en Azcapotzalco”, atribuidos a Janet de Luna Jiménez, otrora encargada de despacho de la citada Alcaldía. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-261/2021 | Indebida colocación de lonas en inmuebles privados sin contar con autorización para ello, así como la omisión de incluir un lema en el que se hiciera referencia a evitar la compra y coacción del voto, la promoción del voto libre y secreto, atribuidos a Evelyn Parra Álvarez, otrora candidata a la Alcaldía Venustiano Carranza, así como culpa in vigilando para los partidos Morena y del Trabajo, que la postularon. | Existencia de las infracciones denunciadas y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la entonces candidata y una amonestación pública a los partidos postulantes. |
TECDMX-PES-264/2021 | Confección de propaganda con material distinto al reciclable o biodegradable; la omisión de incluir en propaganda electoral, un lema en el que se hiciera referencia a evitar la compra y coacción del voto, y la promoción del voto libre y secreto; así como la supuesta vulneración al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuidas contra diversas personas candidatas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México y la consecuente culpa in vigilando del citado instituto político. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-266/2021 | Expresiones que constituyen Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género, atribuidas a Francisco Chíguil Figueroa, entonces candidato a la Alcaldía Gustavo A. Madero. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
Las personas e institutos políticos sancionados con motivo de la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores serán inscritas en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, una vez que las sentencias causen estado.
El Pleno determinó sobreseer el juicio electoral 384 del 2021 al ser extemporáneo y dejar sin efectos la reunión celebrada entre las personas servidoras públicas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) y autoridades tradicionales de Santa María Tepepan, así como los escritos de 14 y 18 de octubre de 2021 y los que se hubieren derivado, al no existir prueba que acredite que los proyectos de presupuesto participativo presentados hayan surgido de la discusión de la comunidad en una asamblea.[2]
Por otra parte, las magistraturas determinaron revocar, en lo que fue materia de controversia, el Acuerdo 164, a efecto de que la Junta Administrativa del IECM, entre otras cosas, emita una nueva determinación en la que, en estricto orden de prelación, establezca de manera expresa los motivos de desempate y defina a la persona ganadora del concurso por invitación para la selección del personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados durante el Ejercicio Fiscal 2022.[3]
De igual forma, se revocó el oficio de la Secretaría Administrativa del IECM, a través del cual se hizo del conocimiento de la parte actora los motivos por los que no tiene derecho a percibir algunas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con dicho organismo.
Por lo anterior, se ordenó a la responsable y vinculó a los órganos que deban intervenir a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que le sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional a partir del ejercicio fiscal 2022 las prestaciones correspondientes.[4]
Finalmente, el Pleno desechó de plano la demanda del juicio TECDMX-JLDC-005/2022 al haber quedado sin materia, en razón de que el asunto que se controvirtió que fue la omisión de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver el procedimiento de inconformidad promovido el 25 de noviembre de 2021, ha sido sustanciado y resuelto por dicha Comisión.
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[1] En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] TECDMX-JEL-384/2021 y su acumulado TECDMX-JLDC-001/2022
[3] TECDMX-JEL-013/2022
[4] TECDMX-JEL-047/2022