Ciudad de México, a 3 de febrero de 2022

Modifica TECDMX convocatoria para que los 48 pueblos de la CDMX determinen el proyecto en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo para el ejercicio fiscal 2022

  • Se revocaron diversos oficios de la Secretaría Administrativa del IECM a fin de que se reconozcan y paguen diversas prestaciones en igualdad a las personas servidoras públicas que promovieron los Juicios Electorales.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que modificaron el Acuerdo 10 de 2022 y la convocatoria emitida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para que los 48 pueblos de la CDMX determinen el proyecto en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo para el ejercicio fiscal 2022, toda vez que no se permitía la designación de un Comité de Ejecución para los pueblos y barrios originarios, lo que representaba vulneración a su autonomía y al principio de igualdad.[1]

Las Magistraturas revocaron diversos oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del IECM, a través de los cuáles dio contestación a personas servidoras públicas respecto de los motivos por los cuales no tenían derecho a percibir diversas prestaciones.

Por este motivo, y considerando que la medida impactaba los principios de legalidad, igualdad jurídica y salarial y el derecho a la no discriminación, las magistraturas ordenaron a la autoridad responsable, así como vincular a los órganos que deban intervenir, realizar las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes, y en caso de existir prestaciones adicionales, se determina que tienen derecho a recibirlas.[2]

Por otra parte, el Pleno ordenó a la Secretaría de Pueblos que emita la respuesta correspondiente, estableciendo de manera clara y precisa el estado en el que se encuentra el procedimiento de creación del Sistema de Registro y Documentación, las etapas de éste y la fecha máxima en la que, de ser procedente, se realizaría la inscripción de los barrios San Lucas, Santa Bárbara, San Ignacio, San Pablo, la Asunción, San José, San Pedro y San Miguel como barrios originarios de la demarcación Iztapalapa, así como, el reconocimiento de Atlalilco-Axomulco como pueblo originario.[3]

De igual forma, las magistraturas invalidaron el proceso electivo de un Nuevo Patronato del Panteón del Pueblo San Lucas Xochimanca, demarcación Xochimilco, al violarse las reglas para llevar a cabo el nombramiento de las personas integrantes de este. Asimismo, ordenaron al Patronato saliente emitir la convocatoria respectiva a efecto de llevar a cabo una Asamblea Comunitaria en la que se determine si procede o no el cambio en la integración del Patronato y, de así decidirlo, se celebre la elección respectiva, en ejercicio de la autodeterminación y autonomía del Pueblo.[4]

El Pleno, también instruyó a la Dirección de Participación Ciudadana de la Alcaldía Xochimilco a notificar correctamente sobre la respuesta que dio a integrantes del Pueblo Santa Cecilia Tepetlapa, en dicha demarcación, respecto de los proyectos de presupuesto participativo a ejecutarse en el ejercicio fiscal 2020 y 2021 en dicho pueblo.[5]

Finalmente, las magistraturas desecharon de plano diversas demandas por las siguientes razones:

  • En el juicio TECDMX-JEL-388/2021 al haber quedado sin materia, pues la autoridad responsable emitió la respuesta solicitada por la parte actora.
  • En el juicio TECDMX-JLDC-001 y su acumulado TECDMX-JLDC-002, ambos de 2022, al haber quedado sin materia toda vez que el IECM depositó a los partidos que impugnaron las ministraciones requeridas correspondientes a noviembre y diciembre de 2021.
  • El juicio TECDMX-JEL-018/2022 ha quedado sin materia, toda vez que los Acuerdos controvertidos respecto al inicio de dos Procedimientos Especiales Sancionadores fueron revocados por esta autoridad jurisdiccional en el juicio electoral 015 de 2022.

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[1] TECDMX-JLDC-007 y sus acumulados TECDMX-JLDC-008; TECDMX-JLDC-009 y TECDMX-JLDC-010, todos de 2022.

[2] TECDMX-JEL-008; TECDMX-JEL-009; TECDMX-JEL-019; TECDMX-JEL-025; TECDMX-JEL-031; TECDMX-JEL-033; TECDMX-JEL-035, todos de 2022.

[3] TECDMX-JLDC-144/2021

[4] TECDMX-JLDC-146/2021

[5] TECDMX-JLDC-004/2022