Ciudad de México, a 17 de enero de 2022

Boletín N° 2

Multa TECDMX a Víctor Hugo Romo por actos anticipados de campaña en cumplimiento a lo ordenado por Sala Regional CDMX del TEPJF

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que resolvió ocho Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-032/2021[1]Actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a lasmedidas de neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas atribuidos a Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, alcalde de Miguel Hidalgo con licencia y Hegel Cortés Miranda, otrora director general de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la aludida Alcaldía.Existencia de los actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuidos a Víctor Hugo Romo.   Inexistencia del uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a las medidas de neutralidad atribuidos al entonces alcalde.   Existencia de la promoción personalizada en favor de Víctor Hugo Romo atribuida a Hegel Cortés Miranda, así como al incumplimiento a las medidas de neutralidad.   En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, se impone a Víctor Hugo Romo, por los actos anticipados de campaña, una sanción consistente en una multa de 100 UMAS, equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos).   Finalmente, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México y al Órgano Interno de Control de la Alcaldía para que impongan las sanciones que en derecho correspondan a Victor Hugo Romo y Hegel Cortes Miranda, respectivamente.
TECDMX-PES-203/2021Actos de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género y Violencia Política en Razón de Género por borrar dos bardas en las que se publicitaba la candidatura de Polimnia Romana Sierra Bárcena, atribuidos a Alberto Esteva Salinas, entonces alcalde de Álvaro Obregón y Octavio Suárez Meléndez, entonces jefe de Unidad Departamental de Barrido y Control de Acopios de la referida Alcaldía.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-231/2021Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos incumplimiento a las medidas de neutralidad e imparcialidad que deben observar las personas servidoras públicas, atribuidas a Raúl Armando Quintero Martínez, en su calidad de alcalde de Iztacalco. Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-240/2021Calumnia, atribuida a Giovanni Gutiérrez Aguilar, entonces candidato a la Alcaldía Coyoacán, Desirée Guadalupe Navarro López, entonces candidata a diputada local y Ricardo Rubio Torres, candidato a diputado local.Sobreseimiento dado  que la parte actora no tiene legitimación para denunciar la presunta calumnia en representación del partido Morena.   Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-243/2021Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados campaña atribuidos a Santiago Taboada Cortina, otrora candidato a la Alcaldía Benito Juárez, así como culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional.Sobreseimiento del procedimiento por lo que hace a la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, ya que el probable responsable no era servidor público en el momento de la colocación de la lona.   Inexistencia de los actos anticipados de campaña y la culpa in vigilando.
TECDMX-PES-246/2021Difusión de un video en redes sociales con contenido calumnioso, atribuidas a Andrés Atayde Rubiolo, presidente del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, y otras personas al señalar que el Partido Morena era responsable del alza en el precio del agua en diversas colonias de algunas alcaldías.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-250/2021Difusión en redes sociales en la etapa de veda electoral y en las cuales se identificaba como “Gaby Osorio Alcaldesa” sin precisar su carácter de candidata, atribuidas a Gabriela Osorio Salido.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-258/2021Actos anticipados de campaña atribuidos a Evaristo Roberto Candia Ortega y la Asociación Civil Colectivo Cuajimalpa, por la difusión en redes sociales de publicaciones en los cuales presuntamente se promovió de manera anticipada ante la ciudadanía.Inexistencia de las infracciones denunciadas.

Las personas e institutos políticos sancionados con motivo de la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores, serán inscritas en el en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, una vez que las sentencias causen estado.

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[1] En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.