Ciudad de México, a 13 de enero de 2022

Boletín N° 1

Ordena TECDMX al IECM sustanciar los procedimientos sancionadores relativos a Sheinbaum Pardo por la vía ordinaria y no la especial

  • La determinación se tomó debido a que los hechos denunciados no están enmarcados en un proceso electoral, por lo que debe atenderse por dicha vía.
  • Se confirmó la pérdida de registro del Partido Equidad, Libertad y Género.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que determinó revocar los acuerdos de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) mediante los cuales abrió dos Procedimientos Especiales Sancionadores en contra de la titular de la Jefatura de Gobierno, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por la presunta promoción personalizada, uso de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, derivado de la entrega de una tarjeta en el marco del programa social “Bienestar para niñas y niños. Mi beca para empezar”.

Por ello, las magistraturas ordenaron a la autoridad responsable realice las actuaciones correspondientes para dar de baja los procedimientos especiales sancionadores y se inicien y se repongan por la vía ordinaria, toda vez que los hechos denunciados no se enmarcan o tienen afectación en un proceso electoral.[1]

Por otra parte, el Pleno confirmó la resolución 09 de 2021 del Consejo General del IECM, respecto a la pérdida de registro del partido Equidad, Libertad y Género al no haber obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en las elecciones locales ordinarias pasadas.[2]

La magistrada y magistrados revocaron oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del IECM en los que daba a conocer a las partes actoras que no tenían derecho a percibir diversas prestaciones como parte de su actividad laboral en dicha institución. Por ello, ordenaron a la responsable y vincularon a los órganos que deban intervenir a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que le sean reconocidas y, en su caso, pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes.[3]

De igual forma, ordenaron al Instituto Local se le reconozca a las partes actoras el derecho a recibir el mismo sueldo y prestaciones que otras personas Titulares de Unidades Técnicas, según el tabulador aplicable a las personas que ingresaron a laborar al Instituto local antes de la entrada en vigor de la Ley de Austeridad, toda vez que por trabajos iguales se deben obtener ingresos iguales.[4]

En otro orden de ideas, se confirmó el acuerdo 09 de la Dirección Distrital 12 del IECM, relativo a diversos actos de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial Asturias, demarcación Cuauhtémoc, toda vez que, contrario a lo aducido por la parte actora, la autoridad responsable estudió de manera exhaustiva los agravios y pruebas hechos valer por esta.[5]

Asimismo, se revocó la reunión informativa de 6 de octubre de 2021 del Pueblo Santa Cruz Xochitepec, demarcación Xochimilco, y se determinó la nulidad del proceso para la aplicación del presupuesto participativo de los ejercicios de 2020 y 2021 ya que han participado personas que no se acreditan como autoridades tradicionales de dicho pueblo.[6]

Finalmente, el Pleno desechó de plano la demanda del juicio TECDMX-JEL-386/2021 toda vez que la Jefatura de Gobierno promovió dos medios de impugnación con contenido idéntico, uno ante el IECM y otro ante este Órgano Jurisdiccional, el cual fue resuelto anteriormente en la sentencia emitida en el diverso TECDMX-JEL-015/2022. También, se desechó de plano la demanda del juicio TECDMX-JLDC-154/2021 pues el medio de impugnación no presentaba firma autógrafa o huella digital, así como que la parte actora no ratificó la demanda cuando le fue solicitado.

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[1] TECDMX-JEL-015/2022

[2] TECDMX-JEL-328/2021

[3] TECDMX-JEL-360/2021 y TECDMX-JEL-003/2022

[4] TECDMX-JEL-382/2021

[5] TECDMX-JEL-373/2021

[6] TECDMX-JLDC-142/2021