Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021
Boletín N° 92
Ordena el TECDMX al IECM reconocer y pagar prestaciones a diversas personas servidoras públicas
- Las magistraturas del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvieron revocar diversos oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), y ordenaron que la autoridad responsable realice las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas las prestaciones que por derecho les corresponde a las partes actoras que laboran en dicha institución.
- El Pleno ordenó a la autoridad responsable que remueva de sus cargos como personas integrantes de la COPACO en la Unidad Territorial Guadalupe Tepeyac, en la Gustavo A. Madero, a diversas personas ciudadanas y designe a quienes se encuentran en la lista de reserva conforme al orden de prelación que corresponde.
Las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) el día de hoy resolvieron en Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia 16 Juicios Electorales y 14 Procedimientos Espaciales Sancionadores. Entre las determinaciones llevadas a cabo, se instruyó revocar diversos oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), respecto a los motivos por los que las partes actoras no tienen derecho a percibir diversas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con esa institución.
Por lo anterior, se ordenó a la autoridad responsable y se vinculó a los órganos que deban intervenir, a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes, y en caso de existir prestaciones adicionales, se determina que tienen derecho a recibirlas.[1]
Respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores, las Magistradas y Magistrados los resolvieron de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-159/2021 | Incumplimiento del retiro de propaganda electoral del lugar donde se instalaría una mesa directiva de casilla el día de la Jornada Electoral, atribuido al Partido del Trabajo. | Inexistencia de los hechos denunciados. |
TECDMX-PES-164/2021 | Propaganda electoral con símbolos religiosos, atribuida a Araceli Berenice Hernández Calderón, otrora candidata a la Alcaldía Tláhuac. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-165/2021 | Uso indebido de programas sociales para inducir o coaccionar el voto, atribuido a Yuriri Ayala Zúñiga, entonces candidata a Diputada al Congreso de la Ciudad de México. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-168/2021 | Actos anticipados de campaña atribuidos a Mauricio Tabe Echartea, otrora precandidato a la Alcaldía Miguel Hidalgo y al Partido Acción Nacional, por la exhibición de cuatro lonas en la demarcación Miguel Alcaldía, donde se promovía el nombre, imagen y precandidatura del PAN a dicho Órgano Político Administrativo. | Existencia de la infracción y, en consecuencia imponerles una amonestación y una amonestación pública,respectivamente, e inscribirlos en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional. |
TECDMX-PES-169/2021 | En contra de Alberto Esteva Salinas, entonces Alcalde de Álvaro Obregón, por la difusión de un video en su cuenta de Twitter el seis de junio donde dio como ganador de esa Alcaldía a Eduardo Santillán Pérez. | Existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en el uso de recursos públicos, por lo que se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que imponga la sanción que corresponda. |
TECDMX-PES-170/2021 | Actos anticipados de campaña, así como la transgresión a las reglas para la difusión del informe de labores, que fue difundido y transmitido en la red social Facebook, atribuidos a José Emmanuel Vargas Bernal, otrora Diputado del Congreso de la Ciudad de México. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-171/2021 | Promoción personalizada y uso indebidode programas sociales para inducir o coaccionar el voto de la ciudadanía, atribuidas a Juan José Sánchez González en su calidad de Director General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-174/2021 | Vulneración al interés superior de la niñez a partir de la publicación de tres fotografías en la red social Facebook con la presencia de personas menores de edad sin la protección de su rostro, atribuida a Gabriel del Monte Rosales, otrora candidato a la Alcaldía Xochimilco, y de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. | Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso a Gabriel del Monte una multa de diez UMAS ($896.20 pesos) y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática una amonestación pública y se ordena inscribirlo en el Catálogo de Personas Sancionadas. |
TECDMX-PES-176/2021 | Vulneración a la veda electoral atribuida a Noé Mejía Terán y Simón Espinosa Ibarra | Inexistencia de la infracción respecto a Noé Mejía Terán Existencia respecto a Simón Espinosa Ibarra y, en consecuencia, se impuso una amonestación y se ordena inscribirlo en el Catálogo de Personas Sancionadas. |
TECDMX-PES-177/2021 | Promoción personalizada, uso de recursos públicos y uso de programas sociales con la intención de coaccionar el voto de la ciudadanía, atribuidos a Mauricio Tabe Echartea | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-178/2021 | Actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales para inducir o coaccionar a la ciudadanía, atribuidos a Víctor Hugo Romo,otroraAlcalde en Miguel Hidalgo. | Se determinó el sobreseimiento del procedimiento, ya que la infracción fue objeto de estudio en el diverso TECDMX-PES-178/2021. |
TECDMX-PES-179/2021 | Indebida colocación de propaganda en lugar prohibido, atribuida a Araceli Berenice Hernández Calderón, otrora candidata a la Alcaldía Tláhuac y los partidos Morena y del Trabajo | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-180/2021 | La colocación de propaganda electoral en un lugar prohibido, atrbuida a Vania Elizabeth Mecatl Verduzco, entonces candidata a Concejala de la Alcaldía Iztacalco, postulada por el Partido Encuentro Solidario. | Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso a Vania Elizabeth Mecatl Verduzco, una amonestación, además de su inscripción en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Tribunal. Ya que el Partido Encuentro Solidario, quien la postuló, no fue emplazado, se ordenó remitir el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que inicie el Procedimiento respectivo |
TECDMX-PES-194/2021 | Realización de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, atribuida a Rodrigo Menéndez Roldán, entonces candidato a Diputado local, derivado de una entrevista en el medio de comunicación digital “Reportaje Urbano”, en la que emitió diversas expresiones con las que presuntamente denostaba e invisibilizaba a María de los Ángeles Palafox, otrora candidata a Diputada local. | Existencia de la infracción respecto al candidato denunciado, así como la responsabilidad indirecta del partido. Se impuso al entonces candidato, una multa e inscribirlo en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Tribunal Electoral, así como en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, una vez que la presente resolución haya causado estado. Y amonestar públicamente al partido Fuerza por México. |
Por otra parte, se ordenó modificar la resolución de 3 de septiembre pasado emitida por la Dirección Distrital 02 del IECM en el Procedimiento para la determinación de responsabilidades de los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO), identificado con la clave 1 del 2021. Asimismo, se ordenó a la autoridad responsable para que remueva de sus cargos como personas integrantes de la COPACO en la Unidad Territorial Guadalupe Tepeyac, en la demarcación Gustavo A. Madero, a diversas personas ciudadanas y designe a quienes se encuentran en la lista de reserva conforme al orden de prelación respectivo.[2]
En otro orden de ideas, el Pleno confirmó el oficio de respuesta de la persona Titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a los Órganos Desconcentrados del IECM derivado de la supuesta omisión de cumplir con el principio de exhaustividad, ya que la autoridad responsable no inició el procedimiento de responsabilidades para personas integrantes de las Comisión de Participación en contra de dos de ellas. Lo anterior, con motivo de presuntas irregularidades en la Asamblea Ciudadana en la que se eligieron a las personas integrantes de los Comités de Ejecución y Vigilancia de la COPACO en la Unidad Territorial San Juan de Aragón, tercera Sección, en la demarcación Gustavo A. Madero, en las que participaron personas servidoras públicas de la Dirección Distrital 6 del Instituto Electoral.[3]
Finalmente, las Magistraturas revocaron el acuerdo emitido por la Dirección Distrital 2 del IECM, por el cual desechó de manera injustificada la denuncia presentada por la parte actora, respecto a la omisión de las personas integrantes de la COPACO de la unidad territorial Guadalupe Tepeyac, demarcación Gustavo A. Madero, de consultar o informar a las personas habitantes de la citada unidad sobre las actividades de filmación.
Por lo anterior, se ordenó que la autoridad responsable, de no advertir la existencia de alguna otra causal de desechamiento, emita un nuevo acuerdo en el que admita a trámite el Procedimiento para determinar responsabilidades y, de ser el caso, lo sustancie en términos de la normativa aplicable.
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[1] Juicios Electorales TECDMX-JEL-261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 272, 273, 274 y 275, todos de 2021
[2] TECDMX-JEL-253/2021
[3] TECDMX-JEL-256/2021