Ciudad de México, a 15 de octubre de 2021

Sanciona TECDMX a candidatas, candidatos y partidos políticos por infracciones a la normativa electoral

  • Las infracciones denunciadas se realizaron durante Proceso Electoral 2020-2021.
  • Se resolvió respecto de la determinación en un Procedimiento de la COPACO en la unidad territorial Guadalupe Tepeyac, demarcación Gustavo A. Madero.

Las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que se resolvieron un Juicio Electoral y 14 Procedimientos Especiales Sancionadores.

Respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores, las Magistradas y Magistrados los resolvieron de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-122/2021Las pintas de propaganda en lugar prohibido en pozos, así como en un acueducto, propiedad de SACMEX, atribuidas al Partido MORENA.  La escisión respecto a la barda ubicada en el pozo “San Luis 17”, ya que en el expediente PES 133 de 2021, donde se inició el Procedimiento por dos pintas de barda en dicho pozo, una de las cuales es coincidente con la denunciada en el asunto de cuenta.   Inexistencia de la infracción denunciada relativa a la inducción al voto.   Existencia de la infracción consistente en la pinta de bardas en edificio público y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública al partido Morena.
TECDMX-PES-133/2021Colocación de propaganda en lugar prohibido (edificio público), atribuida a  Gustavo Nabor Ojeda Delgado, otrora candidato a Diputado del Congreso de la Ciudad de México, así como a los partidos Morena y del Trabajo.Inexistencia de la conducta respecto de Gustavo Nabor Ojeda Delgado y el Partido del Trabajo.   Existencia de la conducta denunciada respecto a Morena y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública.
TECDMX-PES-150/2021Indebida colocación de propaganda electoral, atribuida al partido Morena.Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública.
TECDMX-PES-151/2021Realización de expresiones con contenido calumnioso alusivo a Francisco Chíguil Figueroa, atribuidas a María del Carmen Pacheco Gamiño, otrora candidata a la Alcaldía Gustavo A. Madero.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-152/2021Indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano en calles y avenidas de la demarcación Miguel Hidalgo, atribuida a América Alejandra Rangel Lorenzana, entonces candidata a Diputada al Congreso de la Ciudad de México, y por culpa in vigilando del Partido AcciónNacional.Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación y amonestación pública, respectivamente, a las responsables.
TECDMX-PES-153/2021Actos anticipados de campaña atribuidos a Alicia Ana Lilia Robles Acevedo, otrora candidata a la Alcaldía Milpa Alta, por un evento en el que presuntamente dio inicio su arranque de campaña antes de que el IECM se pronunciará sobre el registro de su candidatura.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-154/2021Indebida colocación de propaganda electoral atribuida a Giovanni Gutiérrez Aguilar, entonces candidato a la Alcaldía Coyoacán, así como de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación al otrora candidato y amonestación pública a los citados partidos políticos.
TECDMX-PES-155/2021Expresiones calumniosas en redes sociales atribuidas a Patricia Urriza Arellano, entonces candidata a la Alcaldía Coyoacán; Sofía Castro Guerrero, entonces candidata a Diputada Federal en el Distrito 23; Sofía Aguilar Flaschka, entonces candidata a Diputada Federal suplente en el Distrito 23 y Sofía Margarita Provencio O´Donoghue, entonces candidata a Diputada Local en el Distrito 32.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-156/2021Uso indebido de recursos públicos y violación al principio de neutralidad atribuidos a Jorge Gaviño Ambriz, otrora Diputado del Congreso de la Ciudad de México y candidato a Diputado local, así como de Norma Soledad Leandro, en su calidad de servidora pública adscrita al Congreso de la Ciudad de México.Inexistencia de las infracciones denunciadas.   Se conmina al IECM para que cumpla con el principio de exhaustividad.
TECDMX-PES-157/2021Comisión de actos de violencia política en razón de género por parte de “Capital CDMX” a partir de la publicación de una encuesta en Twitter y una nota periodística que difundió los resultados de la misma, en la que presuntamente se discrimina a la parte quejosa y se demerita su trayectoria política y laboral, al no considerarla como una opción para encabezar la Alcaldía Iztacalco.Inexistencia de las infracciones denunciadas.   Se dejan a salvo los derechos de la parte denunciante para que, en caso, de estimarlo pertinente, haga uso de su derecho de réplica.
TECDMX-PES-158/2021Colocación de propaganda en lugar prohibido atribuida a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.Inexistencia de la infracción respecto de las pintas denunciadas en la Unidad Departamental de Agua Potable Coyoacán, Campamento Xotepingo, atribuida a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.   Existencia respecto de las pintas en barda ubicadas en el Pozo Santa Úrsula atribuida a los partidos Acción Nacional y del Trabajo.   En consecuencia, se impuso una amonestación pública al Partido del Trabajo y una multa de 25 UMAS ($2,240.50 pesos) a Acción Nacional.
TECDMX-PES-161/2021Colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a Diego Orlando Garrido López, entonces candidato a Diputado del Congreso de la Ciudad de México.Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación.   Se conminó al IECM para que cumpla las reglas de exhaustividades y debido proceso.
TECDMX-PES-162/2021Incumplimiento a las reglas sobre propaganda impresa utilizada en campaña y colocación de propaganda en lugar prohibido, a causa de la pinta en una barda en edificio público, atribuidas a Héctor Hugo Hernández Rodríguez, otrora candidato a la Alcaldía Tlalpan.Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación.   Se conminó al IECM para que cumpla las reglas de exhaustividades y debido proceso.
TECDMX-PES-163/2021Transgresión al interés superior de la niñez, atribuidos a Ulises Labrador Hernández Magro y Yahir Figueroa Sandoval, en su calidad de entonces candidatos a Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, al Congreso de la Ciudad de México.Existencia de las infracciones denunciadas y, en consecuencia, se impuso una multa de 10 UMAS ($896.20 pesos) a cada uno de los responsables. Se conminó al IECM para que cumpla las reglas de exhaustividades y debido proceso.

Finalmente, el Pleno confirmó la determinación de la Dirección Distrital 02 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, dictada en el procedimiento para dirimir controversias al interior de la COPACO en la unidad territorial Guadalupe Tepeyac, demarcación Gustavo A. Madero, en donde se denunciaba la supuesta falta de exhaustividad y congruencia de la resolución.

Lo anterior, toda vez que a consideración de las Magistraturas la autoridad responsable agotó todos los planteamientos hechos por la parte actora y analizó la totalidad de medios de prueba aportados.

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