Ciudad de México a 28 de septiembre de 2021
AMONESTA TECDMX A SANDRA CUEVAS POR VULNERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
- Se determina la aplicación de una multa al Partido Morena por la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos.
- Se conmina a la autoridad instructora a que se pronuncie con respecto de cumplir a cabalidad con las reglas de legalidad, exhaustividad y debido proceso en la tramitación de diferentes Procedimientos.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que determinó imponer una amonestación a la entonces candidata a la Alcaldía de Cuauhtémoc, Sandra Xantal Cuevas Nieves, por transgredir el interés superior de la niñez, al publicar fotografías en redes sociales con la presencia de menores de edad sin la protección de su rostro y sin la autorización debida de madres y padres de las y los infantes. De igual manera se ordenó su inscripción en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, una vez que la sentencia haya causado estado.[1]
Por otro lado, el Pleno determinó imponer al Partido MORENA una multa de 25 UMAS, equivalentes a dos mil doscientos cuarenta pesos con cincuenta centavos, Moneda Nacional y una amonestación pública al Partido del Trabajo, por la colocación de propaganda electoral en bardas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, considerados lugares prohibidos por la ley.[2] Los citados partidos serán inscritos en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, en tanto la sentencia haya causado estado.
Este Órgano Jurisdiccional dará vista al Órgano de Control Interno de la Alcaldía La Magdalena Contreras y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda por la presunta pinta en barda, por la entonces candidata a diputada por el partido Movimiento Ciudadano Patricia Barragán Pacheco en los muros de la fábrica de Santa Teresa, considerado Monumento Histórico,.[3] Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Por otra parte, las Magistraturas resolvieron otros 7 procedimientos especiales sancionadores de la siguiente manera:
Expediente | Hechos denunciados | Determinación del TECDMX |
TECDMX-PES-135/2021 | Vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad atribuida a Víctor Hugo Romo y a los partidos que lo postularon, así como a diversas personas servidoras públicas de la Alcaldía Miguel Hidalgo, por el uso indebido de programas sociales para inducir o coaccionar el voto. | Se sobreseyó respecto a los principios de imparcialidad y neutralidad. Inexistencia del uso indebido de programas sociales para inducir o coaccionar el voto. |
TECDMX-PES-137/2021 | Uso indebido de programas sociales para inducir o coaccionar a la ciudadanía con fines electorales por la publicación de un programa social en Facebook atribuidos a Rocío Barrera Badillo, así como por culpa in vigilando al PAN, PRI y PRD. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-139/2021 | Realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales para coaccionar o inducir a la ciudadanía con fines electorales, así como el incumplimiento de los principios de neutralidad e imparcialidad atribuidos a Manuel Ballesteros López, titular de la Alcaldía de Venustiano Carranza y a Marco Polo Carballo Calva, director general de dicha Alcaldía. Así como a Evelyn Parra Álvarez, entonces candidata a dicha demarcación, por el presunto uso indebido de programas sociales para coaccionar o inducir a la ciudadanía con fines electorales. | Inexistencia de las infracciones denunciadas. |
TECDMX-PES-141/2021 | Uso indebido de recursos públicos, derivado del supuesto uso de inmuebles de la Alcaldía en Álvaro Obregón para la celebración de actos de campaña de Eduardo Santillán Pérez, atribuidos a Alberto Esteva Salinas otrora alcalde. | Se sobresee debido a que Eduardo Santillán Pérez y los partidos que lo postularon no son susceptibles de un Procedimiento, es menester ser persona sujeta que con motivo de sus funciones tenga a su cargo o utilice recursos públicos. Inexistencia de la infracción atribuida a Alberto Esteva Salinas, toda vez que no se advierte que se haya vulnerado la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estaban bajo su responsabilidad ni que hubiera influido en la equidad de la competencia en el Proceso Electoral. |
TECDMX-PES-142/2021 | Realización de actos anticipados de campaña, por la supuesta difusión de propaganda impresa en un periódico y lonas móviles en donde se aprecia la imagen de la persona denunciada y un logotipo con su apellido; así como de diversas manifestaciones en redes sociales, atribuidas a Mauricio Tabe Echartea. | Inexistencia de los hechos |
TECDMX-PES-148/2021 | Indebida colocación de propaganda, atribuida a María de los Dolores Padierna Luna, derivado de la colocación de un cartel de la dennciada sobre la progaganda de la candidata Sandra Cuevas. | Inexistencia de la infracción denunciada. |
TECDMX-PES-149/2021 | Indebida colocación de lonas en un lugar prohibido, atribuida a Daniel Ordoñez Hernández, entonces candidato del PAN a la Alcaldía de Iztacalco. | Se declara la existencia de la infracción y, en consecuencia, amonestación a Daniel Ordoñez Hernández y su inscripción en el Catálogo de Personas Sancionadas del TECDMX. Se remite expediente al IECM para que inicie un procedimiento contra el PAN. |
Al respecto de la resolución de diversos Procedimientos Especiales Sancionadores el Pleno determinó, conminar a la autoridad instructora, para que en lo subsecuente cumpla a cabalidad con las reglas de exhaustividad y del debido proceso, debiendo emplazar a la totalidad de involucrados en los asuntos que remita a este Órgano Jurisdiccional.
En lo referente a Juicios Electorales 250 y 251, promovidos para controvertir los Acuerdos de Improcedencia dictados por la Dirección Distrital 12 del Instituto Electoral local en los Procedimientos para la Determinación de Responsabilidades de las personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria 7 y 8 de 2021, en la unidad territorial Asturias, demarcación Cuauhtémoc, en vista de que los agravios son infundados se confirman los acuerdos impugnados.[4]
Respecto del Juicio Electoral 252, promovido por una persona integrante de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial San Juan de Aragón, 3a. sección Unidad Habitacional I, demarcación Gustavo A. Madero, en contra del acuerdo del tres de septiembre del presente año, mediante el cual el Secretario de la Dirección Distrital 06 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, desechó el procedimiento que instó a fin de que se sancionara a tres personas integrantes de la aludida COPACO, por supuestas irregularidades acontecidas en la asamblea ciudadana, celebrada el veinticinco de julio pasado.[5] Se resolvió revocar el acto impugnado, a efecto de que la autoridad competente, es decir, la Dirección Distrital, por conducto de las personas Titular y Secretaria, emita uno nuevo en el que determine lo que considere conducente.
Por último, con respecto al Juicio Electoral 249, promovido para controvertir el Acuerdo de la Dirección Distrital 12 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades de las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria 09 de 2021. Al no haber desahogado el requerimiento formulado relativo a la ratificación de su intención, por la parte actora, se desechó el medio de impugnación.[6]
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[1] TECDMX-PES-146/2021
[2] TECDMX-PES-140/2021
[3] TECDMX-PES-147/2021
[4] TECDMX-JEL-250-251/2021
[5] TECDMX-JEL-252/2021
[6] TECDMX-JEL-249/2021